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Consorcio de compensación de seguros

8 respuestas
Consorcio de compensación de seguros
Consorcio de compensación de seguros
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#1

Consorcio de compensación de seguros

Hechos y actuaciones realizadas hasta ahora:

Tenemos un apartamento donde vivimos regularmente, mas o menos el 50% del año dormimos allí, tiene un trastero en el ático, donde solo vamos de vez en cuando, no sé a “archivar” la ropa y el ajuar de invierno o la verano, la caja de herramientas de bricolaje, aún que soy bastante negado en esto, etc., en fin en enero por un vendaval importante y superior al que se estima para las reclamaciones al consorcio se rompe uno de los anclajes de la velux (ventana de buhardilla), se rompe, al parecer, el cristal pero la ventana queda pillada de un lado, sin embargo entra agua a raudales, nieva en febrero, el parquet de la buhardilla se va al carajo, y la reparación del barnizado del techo que es de madera de pino, el parquet y la propia velux asciende a unos 3.000 €, bien …. Nos apercibimos de ello a principios de marzo, cagada nuestra la verdad ….., sabemos el día porque hay vecinos de edificios colindantes con problemas por dicho vendaval. Sujetamos la velux como podemos, ya que cristal esta agrietado, pero sigue existiendo.

Planteamos la queja a la aseguradora de la comunidad de propietarios y como el administrador no es precisamente diligente, tras un montón de reclamaciones conseguimos que venga un perito, como me la veo a venir planteo una reclamación por burofax certificado a Catalana Occidente, aseguradora de la comunidad el 7 de octubre de 2009 ante la falta de noticias de dicha compañía, y paralelamente a ello remito copia de dicho burofax a mi aseguradora que es “La Estrella” a través de su agente afecto, al entender por mi parte, puede que erróneamente que al tener cubiertos en póliza los daños por agua y la reclamación de daños nos interesa que abran parte en evitación de la prescripción de la reclamación, tenemos copia del recibí de nuestra solicitud de apertura de siniestro, y recibimos la visita un perito de nuestra compañía que evalúa los daños, bien desde el 7 de octubre la responsable por el momento que es la aseguradora de la comunidad, repito Catalana Occidente ni palabra, no sé si al constarles de algún modo, y no sé cual que iniciamos gestiones con nuestra aseguradora (Estrella) han dejado el tema en “stand by”, la verdad es que no tengo ni idea, bien ……. Sigo y perdonad por la extensión, hoy mismo me llama el agente afecto de la estrella indicándome que este siniestro y lo tengo por escrito y dice ….

Estimado ….. analizadas la circunstancias …… le comunicamos que no podemos atender a su reclamación por cuanto los daños declarados en el mismo no están cubiertos por la póliza contratada con esta entidad por los siguiente motivos:

El consorcio de compensación de seguros asume la indemnización de las perdidas derivadas …. Bla … bla … bla.

Y ahora las preguntas a los técnicos en esto que por este apartado hay muchos:

1 – ¿Hice algo mal?
2 - ¿Es normal la callada de Catalana Occidente?
3 - ¿La cobertura de reclamación de daños, no me da derecho a que sea La Estrella quien reclame al consorcio?
4 – Debo comunicar / insistir ante Catalana Occidente (seguro de la comunidad de propietarios?

5 – En definitiva como debo seguir para resguardar mis derechos y la percepción de la consecuente indemnización.

Por cierto … todavía no hemos reparado ¿debemos esperar?

Saludos y gracias.

#2

Re: Consorcio de compensación de seguros

Buf...
Ante todo dos claras conclusiones:
- lo siento, estimado compañero.
- cambia de agente y de seguro.

Voy a empezar por algo que es fundamental, de ABC para la gente de mi profesión y que debería ser tan complicado como saber contar con los dedos.

En los seguros de daños materiales y de daños personales (salvo los ramos técnicos - todo riesgo de construcción, decenal, y poco más)pagamos los españolitos una cosa llamada "prima de Consorcio" que se liquida al Consorcio de Compensación de Seguros. La existencia de una "prima" separada de la prima del asegurador (la Estrella, en tu caso) nos tendría que dar una pista que por pura lógica nos debería llevar a una conclusión: ¡hay dos seguros distintos sobre el mismo riesgo! Y así es. La compañía de seguros se dedica a asegurar unos riesgos y excluye otros... que cubre otra "compañía" llamada Consorcio de Compensación de Seguros quien, a su vez, no cubre nada de lo que es negocio del asegurador con quien contratamos el seguro.

Creo que esta explicación, para la que me he puesto el puntero en la mano y la bata de profe, es necesaria para entender cómo funcionará tu caso y cualquier otro similar o en el que se comprometan las coberturas propias del Consorcio y no las del asegurador.

Para una persona de la calle es lógico que "daños por agua" = "daños por lluvia" = "daños por filtraciones" = "daños por goteras" = "daños por omisión de cierre de ventanas" = "daños por capilaridad" = "daños por tormenta ciclónica atípica" = "daños por gota fría" = "daños por inversión térmica" = "daños por atasco" = "daños por avenida de agua a nivel de suelo" = "daños por aguas desbordadas de un río/torrente/mar" = "daños por aguas procedentes de canales, presas o embalses" = "rotura o desbordamiento de un depósito, aljibe o piscina", etc. Simplemente véis que el agua se ha cargado algo y pensáis que "daños por agua" sirve precisamente para eso.

Un técnico en seguros sabe (o debe saber) que todos esos supuestos anteriormente citados son susceptibles de ser incorporados o excluidos en una póliza (de ahí que no todos los seguros son iguales, ni en esto) dependiendo de la modalidad, de la compañía y si están o no en opción. Asimismo la mayoría de ellos solo está cubierto bajo ciertas condiciones previas, no en todo caso. Para más inri resulta que parte de esas contingencias no las cubrirá el asegurador directo... sino el otro asegurador que pagamos: el Consorcio. Y cuando digo que no las cubrirá digo que NO HARÁ NADA, y que tú debes presentar parte al Consorcio como si fuera "tu otra compañía". Por tanto, si efectivamente se dieron las "raras y extremas" condiciones para que entrara en cobertura el Consorcio tu agente debía, repito, DEBÍA canalizar la reclamación ante el Consorcio desde el principio. Además, como resulta que la ventana de una buhardilla o velux no tiene nada de elemento comunitario salvo su estética puesto que tan solo da servicio a un vecino quien viene obligado a su cuidado y mantenimiento ¿Para qué meter al seguro comunitario en esto? Que tú lo hagas por más hacer me parece perfecto pero es el agente quien tiene que orientarte en todo momento acerca de qué y con quien hacer.

Si en algo debemos basarnos los mediadores para garantizar nuestra existencia es en ser necesarios por nuestra capacidad orientadora y, con ello, ahorrar problemas al asegurado y aportarle una mayor esperanza de calidad de vida. Si no hacemos eso y mantenemos al cliente en el puñetero purgatorio por desidia o por incompetencia tendremos merecido que la banca y las líneas directas nos borren del mapa. Porque el valor añadido del mediador esos canales no pueden ofrecerlo pero ganan cuando el mediador no da nada a cambio.

Otra cosa: si te apercibes del problema dos meses después de que este tenga lugar y comunicas entonces el siniestro ¡no hay problema! De hecho la Ley de Contrato de Seguro incide en este punto con claridad y dice que tienes obligación de comunicar el siniestro en el plazo de siete días desde que tienes conocimiento del mismo, no de su fecha de producción. Eso es Ley así que no puede tener consecuencias negativas para tí siempre que hayas declarado al asegurador que la vivienda es de uso temporal y, que sepas, que por ello el asegurador te ha cobrado un recargo; precisamente porque en una vivienda temporal a veces los siniestros son más graves porque nadie se da cuenta en breve plazo de su acaecimiento y los daños se multiplican. Por tanto nada que temer y nada justifica la dilación que están manifestando en este asunto.

Otra "cagada": independientemente de si el agua es de tal o cual procedencia y, en consecuencia, lo atiende La Estrella o el Consorcio o... se excluye, hay una cosa que no acabo de entender. En la póliza de seguro estoy convencido de que tienes cobertura de rotura de cristales (es normal). Pues bien, esa garantía es directa, no está sujeta a condiciones (salvo defectos de montaje, obras y mala fe del asegurado) así que La Estrella tenía que mandarte al momento, ya mismo, un cristalero para: 1) cumplir su contrato contigo y 2) evitar la agravación de los daños. ¿Qué ha hecho tu agente? ¿Qué ha hecho tu asegurador? De pena... ¡cambia!

Lo que tienes que hacer es lo que tenías que hacer en el momento en que conociste el siniestro: dar parte al Consorcio. En esta página del ente http://www.consorseguros.es/web/guest/9 encontrarás todo cuanto hay que saber y disponer en relación a riesgos extraordinarios para daños materiales. Están las condiciones para entrada en cobertura, están los impresos para comunicación del parte (no es una reclamación, sino un parte...¡es tu seguro, también, insisto en ello!). Presta atención a la documentación que tienes que acompañar (especialmente en el recibo del pago de prima tiene que estar detallada la prima de Consorcio; si no, problema al canto) y, desde luego, pásales todas las copias de todos los escritos habidos con las dos aseguradoras para que puedan tener clarito como el agua que tú no has sido el negligente y que si ellos se enteran casi con un año de retraso no es por tu culpa.

Por último, otra pifia monumental: ¿por qué motivo tiene que preocuparte "la prescripción" del siniestro y andar con el alma en vilo? ¿Acaso tu agente no conoce el art 23 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro? Tranquilo...
(Artículo 23.Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.)

Aun me queda algo en el tintero: el Consorcio, como te comento, es un asegurador más que tiene capital mixto del Mº Economía y Hacienda y privado de aseguradoras que son socias del mismo; es una especie de pool. Como aseguradora que es está obligada a las mismas cuestiones que cualquier compañía: tienes derecho a nombrar tu perito antes de los ocho días desde que lo hagan ellos, tienes derecho a reclamar al Servicio de Atención al Cliente del Consorcio y a acudir ante la DGS para reclamar si dicho servicio se hace el sueco durante dos meses o no te satisface su contestación.

No te mareo más con mis rollos. Espero que esto te sea de ayuda.

Abrazos,

#3

Re: Consorcio de compensación de seguros

Bien, es en realidad mi vivienda habitual, estoy allí empadronado, trabajo a 7 kilómetros, donde tengo el centro de trabajo, lo que ocurre es que viajo bastante, suelo estar cenar, dormir y desayunar allí como mínimo 4 noches a la semana, comer al mediodia nunca, y puedo justificar la realidad de esto sin el más mínimo problema, porque además es la verdad, lo que ocurre es no habito en la buhardilla como es obvio, es que como dije casi no voy, ¿esto puede suponer un problema? vamos la vivienda no esté desabitada nunca mas de tres días seguidos, pero claro no veo la tele en la buhardilla, con lo cual el seguro es de vivienda habitual.

Bueno en agosto me largo que en este pueblo vienen muchos turistas, y cuando ellos vienen yo me voy con la música a otra parte, a una casa que tenemos en el campo a 100 km. donde hay la paz (y la familia) que creemos necesitar, tanbien en navidades o semana santa.

Entonces entiendo que de entrada debo reclamar al consorcio, y el cristal a La Estrella, pero solo el cristal no el marco que es un tema de herrero, bueno de hecho el herrero me dice que no es reparable, que hay que montar una velux nueva, y me temo que aquí tendré un problema porque el edificio tiene mas de 30 años, y la jodida velux también, sin embargo me queda una duda, la velux es del tejado, y salvo error el tejado, esta anclada en las losetas del losado (aquí no son tejas, es techo de pizarra por obligación legal municipal), con lo cual, no sé …. pero ¿es un elemento común del edificio?, sin embargo el coste del cristal es lo que menos me preocupa, seguro que son 4 perras.

Lo de prescripción no me indicó nadie, fue una idea mía, al ver que no venia el perito de la comunidad, y me dije, tío lo dejas por escrito y punto pelota, veras como se ponen las pilas, y de hecho mano de santo, escrito con petición de apertura de parte de siniestro de La Estrella = perito en casa a los 4 ó 5 días.

En fin veo que tengo solución, solo que debe empezar de nuevo una vez tenga claro lo del cristal y la velux.

Las buhardillas son los trasteros de todos los vecinos son unos 10-12 m2 cada trastero.

#4

Re: Consorcio de compensación de seguros

Siendo así:
- Entiendo que más que una buhardilla de la vivienda (¿está conectada a la vivienda o es un "trastero" independiente, como muchos que están en garage, etc?) es un trastero privado ubicado en un espacio común. En este sentido deberías comprobar ciertos temas sobre la escritura de obra nueva y en el momento que tengas clara la titularidad del elemento afectado, pasar nota al Consorcio en uno de los siguientes formatos:
a) por la totalidad de los daños en relación a tu póliza privada, exclusivamente.
b) dos partes, separando uno en relación a la privada por daños al contenido y otro en relación al seguro comunitario por los daños al cerramiento.
Si la dependencia está anexa a la vivienda (comunicada) y no te diste cuenta del follón pueden esgrimir negligencia por falta de vigilancia y mantenimiento. Si está separada es más "normal" que uno vaya de uvas a peras y probablemente genere menos recelo.

En todo caso, si tienes claro que las magnitudes de viento-lluvia combinados y con la velocidad de desplazamiento mínima precisa se dieron en esa fecha el asunto es consorciable y las dos aseguradoras no deben participar directamente, salvo lo que corresponde al cristal.

Si tu póliza o la de comunidad están sujetas a un índice de revalorización el continente se asegura a valor de nuevo y, por tanto, no deben depreciarte el cerramiento.

Por cierto ¿sólo tú sufriste daños? La cubierta de pizarra ¿no sufrió? Raro en un consorciable que sea tan selectivo. Confirma con otros vecinos porque en ese caso es mejor transarlo colectivamente.

Saludos,

#5

Re: Consorcio de compensación de seguros

Como muchos que están en los garages, pero en este caso bajo tejado, cosas de la promoción en su dia.

No está unida, mi apartamento esta en la planta baja con acceso directo al jartín comunitario, y los trasteros tres plantas más arriba.

Las manitudes según la perito de La Estrella´son consorciables, de hecho en la zona parece que cayó la de Dios. No se si tengo derecho a pedir la copia de la peritación.

Es posible que se hayan soltado varias losetas de pizarra, pero de de momento no he pedido a un "losadista" (si que le pedí a un amigo y cliente que se dedica a esto qque tendrá que venir a casa) que mire cuantas se han soltado, pero no creo que muchas, supongo que las 10 ó 20 que están pegadas a la velux, rotas o como minimo algo "astilladas", pero para ello hay que coger un elevador de estos de tijera y subir al tejado, importe que habrá que añadir, de momento el presupuesto es de 2.300 €, por ello he calculado unos 3.000, porque las maquinitas estas facturan a más de 70 euros la hora, y además lo tienen que trasladar unos 8 km. en camión, porque el negocio del amigo está en la capital de la comarca, no en esta localidad.

La poliza comunitaria la revoralizamos hace 2 años, y yo voté que se estaban pasando con los valores, que el terreno no es asegurable, pero ...., vamos que infraseguro no hay ni en La -Estrella ni en Catalana Occidente, mas bien lo contrario.

Gracias.-

#6

Re: Consorcio de compensación de seguros

Pues dos partes. No repares TÚ el tejado: es comunitario; debe reparar y concertar esa reparación la comunidad.

Saludos,

#7

Re: Consorcio de compensación de seguros

Varias puntualizaciones:

El CCS, no es mixto, es simplemente del Ministerio de Hacienda y de nadie más. No tiene capital mixto. Lo que si hace es reasegurar como cualquier otra cia de seguros.

El cristal al igual que el resto de daños (o garantías), si interviene el CCS no debe abonarlo la cia. Nada tiene que ver que sea garantía directa o no. El CCS participa, precisamente si tienes contratado cristales, robo o incendio, que son las garantías básicas que dan lugar a la prima de dicho organismo.
Sirva de ejemplo un coche que asegure lunas y se inunda, el CCS abona la totalidad del coche como si tiene un todo riesgo.

Si el CCS rechaza el siniestro por entender que no es consorciable, con la cartita te vás a tu seguro y que te abonen los daños.
Te recomiendo que el parte lo des por la comunidad.
Y si, es realmentre extraño que seas el único dañado en un siniestro de caracter consorciable. Máxime cuando estamos hablando de vientos superiores a 135 km/h.

#8

Re: Consorcio de compensación de seguros

Son 6 buhardillas en el edificio y la mía está en una punta, sin ningún edificio al lado ya que hay un espacio verde al lado del edificio, depende de la dirección del viento …. Y luego lo que no sé si los demás habían reformado la buhardilla, yo no lo hice nunca y compré la vivienda hace 3 años y medio. También es posible que mi velux no estuviese perfectamente anclada, lo que sí sé es que siempre la dejamos cerrada. Al final no es un siniestro importante, fue solo que saltó un anclaje y entró agua y nieve, nada más o es posible que el viendo levantase alguna rama de árbol, el edificio está en las afueras de un pueblo y hay bosque y campos bastante cercanos, en fin esto no lo puedo saber, si bien al final son simples daños por agua de lluvia y viento.

Si que sé que en la comarca, según el perito de La Estrella, hay bastantes partes de daños consorciables en aquellas fechas, o al menos ella hizo varias peritaciones para diversas compañías.