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Indemnizaciones por daños estéticos

35 respuestas
Indemnizaciones por daños estéticos
Indemnizaciones por daños estéticos
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#9

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Ante todo debo comentar que el camino correcto consiste en pactar con el propio asegurador una cobertura adecuada. Ello conlleva en muchas ocasiones ir dejando en la cuneta asegurador tras asegurador hasta dar con el que cumple nuestros requerimientos. Esta tarea que es agotadora para un particular que decide emprender la aventura en solitario es pan comido para un corredor que conozca bien el mercado puesto que el diagnóstico de entidad es inmnediato. El coste normalmente tiene correspondencia con la calidad. Además cualquiera con dos deditos de frente sabe que un camión capaz de cargar 34Tn cuesta más que una furgoneta con 3,5 Tn de PMA: en seguros eso funciona igual y pese a las guerras de precios nadie que tenga cierto cariño por la supervivencia de su economía y por sus cosas debería caer en la trampa de un seguro obscenamente barato.
Dicho lo cual, cuando resulta que nuestro asegurador no llega (porque no pactamos con él lo adecuado), mantenemos un daño importante y contamos con una cobertura de Reclamación de Daños... ¡podemos reclamar al causante el importe total!
Y a ver qué pasa...
Porque yo tengo claro que el 1902 Código Civil dice que hay que pagar, en concepto de responsabilidad civil el daño efectivamente causado. Del daño estético no dice nada. Por favor, consulta https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/304621-reclamacion-diferencias-indemnizacion-por-responsabilidad-civil-tercero-siniestro-hogar?page=2#308619 donde ya comento cual es el alcance de responsabilidad del tercero (y su asegurador) pero, por probar, que no quede.
Si uno tiene prisa en dejar las cosas de un modo razonable y no está en condiciones de perder si el juicio no sale a su satisfacción lo mejor es, como comentaba en mi anterior propuesta, tirar de imaginación.

Saludos.

#10

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Pero antes de llegar a un juicio, habrá que ver que dice el otro seguro y hasta donde está dispuesto a llegar,¿No?. Lo que a mi juicio debe hacer una compañia aeguradora (tanto baratas como caras) es aconsejar a su cliente para ver todas los opciones posibles. Lo que no puede ser es que tu aseguradora te diga que tienen unos daños estéticos de tanto y que no te comente que si reclamas al otro seguro (en un primer momento de forma amistosa) puedes conseguir la reparación total del daño o una posible indemnización mayor e inmediata. Porque en definitiva el asegurado, con buena fé, lo que quiere es recuperar el piso como estaba y no tener tantas molestias (peritos, profesionales, otra vez peritos....) y más cuando has sido perjudicado por un tercero. Si por mi fuera les obligaba a encontrar lo 4m2 dañados aunque para ello tuvieran que recorrer medio mundo¡¡¡, porque yo no quiero con esto ganar dinero y te digo mas, la posible reparación de todo el piso tampoco me convence mucho ya que las molestias son mas importantes que el coste real. Lo mas justo a mi entender es que debería haber una indemnización acorde al perjuicio ocasionado tanto real como moral.

Espero que mi aseguradora me comente los avances de la reclamación y me indique los pasos a seguir en caso de no acuerdo amistoso. Si llegara esta opción, supongo que nos podríamos plantear otras opciones antes de llegar a judicializar el tema, ¿es así?. Como mínimo obtendríamos la indemnización del daño real ¿No?.

Saludos

#11

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Lo que intento contarte es que la aseguradora del culpable no tiene por qué asumir daño estético alguno, con la Ley en la mano. Así dudo mucho que los abogados, por las buenas, saquen algo en claro. También dudo mucho que saquen algo en sede judicial.
Si hablamos "legalmente" de indemnizar el daño real esa compañía (la del vecino causante) se parará en los 4 m2. No tiene la culpa de que tu parqué ya no se fabrique... su responsabilidad consiste en reparar el daño efectivamente causado no en reponer la unidad estética de la dependencia. Lo siento, pero esa es la dura realidad y no debo ser complaciente sino transparente.
Insisto en que el camino más recto, más directo a la solución del problema pasa por uno de los dos modelos siguientes:
- a) Tu asegurador te paga y tu reparas con lo que te den entre daño directo (los cuatro metros) y el resto en concepto de daño estético hasta el límite pactado en póliza. Para hacerlo tendrás que asumir la existencia de dos ambientes en tu apartamento.
- b) Tu asegurador te paga el límite de su compromiso y tu cambias todo el parquet, asumiendo el coste del exceso sobre la indemnización. A la vez reclamas dicho exceso por si acaso se llega a condenar a la cía contraria pero sabiendo que las posibilidades son pocas.
Tú decides.

Un abrazo,

#12

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Muchas gracias Avante. Una última duda.

Si en el supuesto que la otra compañía no aceptara la reclamación amistosa y yo no quisiera llegar a judicializar el proceso. ¿Puedo volver a reclamar a mi compañía el arreglo de lo 4m2+ los 25m2 que dan por los daños estéticos y dejar el resto sin arreglar (con 2 ambientes como tu dices), o una vez que vas por la vía de la reclamación tu compañía ya se desliga del arreglo por su parte?.

Saludos

#13

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Todo lo que está en el contrato de seguro es un compromiso contractual. De acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro el asegurador está obligado a cumplir de la misma forma que tú estabas obligado a pagar la prima y lo hiciste.
Los derechos del contrato en materia de daños materiales prescriben a los dos años desde la última comunicación fehaciente así que echa cuentas...
Si decides reparar y existe un exceso no indemnizado, la compañía puede tener la obligación de seguir adelante con la demanda. Lo que pasa es que en caso de recibir indemnización del contrario la compañía se ha subrogado en tu derecho de cobro en la cantidad que te haya "anticipado". Es lógico ¿no?

Saludos,

#14

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Me gustaría informaros de como está la situación de mi caso. Como no teníamos mucha prisa nos animamos a abrir la via de la reclamción de daños a terceros a través de la asesoría jurídica de nuestro seguro. La verdad que tengo que reconocer que cuando les llamamos nos pareció que nos lo ponían bastante bien y que se podría conseguir lo mas justo para nosotros..... pero nos equivocamos¡¡. La historia es que la asesoria jurídica abrió el caso y se lo mandó a un bufete de abogados que es el que te lo gestiona. Este bufete vuelve a mandarte a un perito y con la valoración de este perito te informan y "supuestamente" te aconsejan lo mejor para tus intereses. La valoración de este perito coincide con lo que ya sabíamos (recuerdo: 4m2 de daños reales por lo tanto 600€ de indemnización) y además incluye en su informe que por ser una vivienda nueva (3 años de construcción) sí cree que se pueda sustituir la tarima dañada. Después de este informe el bufete de abogados nos llama y nos dice que nunca podríamos conseguir mas indemnización del tercero que la cantidad indicada por el perito, porque incluso aunque llegaramos a un juicio pidiendo la sustitución física de la tarima el juez aceptaría la indemnización económica, y que además nunca conseguíríamos mas indemnización porque el tercero se ciñería sólo al daño, incluso aunque no existiera la tarima en el mercado. ¿Y para que hemo ido por la vía de reclamación si esta misma indemnicación y ame la ofrecía mi seguro y además me daba la posibilidad de indemnizar por daños estéticos si presentar factura? ¿Supongo Avante que estás de acuerdo con la respueta de nuestro bufete , no?.
Por este motivo y en vista de que no nos dan mas luz al asunto y no hay defensa real de nuestros intereses cerraremos la via de la reclamación y aceptaremos la opción que nos daba nuestro seguro (600 + 1200 cuando aportemos factura de arreglar toda la tarima).
Me siento bastante decepcionado con todo este tema de los seguros y también con las propias leyes ya que al final siempre el consumidor es el perjudicado. Además sigo haciendome las mismas preguntas ¿Como puede dejar la ley que un seguro te indemnize económicamente por un daño y tengas tú que buscar a los profesionales? Entonces siempre indemnizarían y se librarían del trabajo de buscar dichos profesionales, ¿no?
¿Como puede ser que la ley no oblige a un seguro a que te arregle el daño sin que te dejen un "parche" en la casa?. Porque en mi caso si fuera por vía judicial sólo me darían los 600€ del daño (según la experiencia del bufete) y me tendría que buscar la vida por todo madrid la misma tarima y el mismo tono (sin tener conocimientos para ello) y aún así a lo mejor se me queda para siempre el "parche" en la casa.

Si puedes constestar a todas la preguntas te lo agredecería ya que por lo menos asumiré que las injusticias existen y no se puede hacer nada por evitarlas.

Muchas gracias

#15

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Me gustaría informaros de como está la situación de mi caso. Como no teníamos mucha prisa nos animamos a abrir la via de la reclamción de daños a terceros a través de la asesoría jurídica de nuestro seguro. La verdad que tengo que reconocer que cuando les llamamos nos pareció que nos lo ponían bastante bien y que se podría conseguir lo mas justo para nosotros..... pero nos equivocamos¡¡. La historia es que la asesoria jurídica abrió el caso y se lo mandó a un bufete de abogados que es el que te lo gestiona. Este bufete vuelve a mandarte a un perito y con la valoración de este perito te informan y "supuestamente" te aconsejan lo mejor para tus intereses. La valoración de este perito coincide con lo que ya sabíamos (recuerdo: 4m2 de daños reales por lo tanto 600€ de indemnización) y además incluye en su informe que por ser una vivienda nueva (3 años de construcción) sí cree que se pueda sustituir la tarima dañada. Después de este informe el bufete de abogados nos llama y nos dice que nunca podríamos conseguir mas indemnización del tercero que la cantidad indicada por el perito, porque incluso aunque llegaramos a un juicio pidiendo la sustitución física de la tarima el juez aceptaría la indemnización económica, y que además nunca conseguíríamos mas indemnización porque el tercero se ciñería sólo al daño, incluso aunque no existiera la tarima en el mercado. ¿Y para que hemo ido por la vía de reclamación si esta misma indemnicación y ame la ofrecía mi seguro y además me daba la posibilidad de indemnizar por daños estéticos si presentar factura? ¿Supongo que estáis de acuerdo con la respuesta de nuestro bufete , no?.
Por este motivo y en vista de que no nos dan mas luz al asunto y no hay defensa real de nuestros intereses cerraremos la via de la reclamación y aceptaremos la opción que nos daba nuestro seguro (600 + 1200 cuando aportemos factura de arreglar toda la tarima).
Me siento bastante decepcionado con todo este tema de los seguros y también con las propias leyes ya que al final siempre el consumidor es el perjudicado. Además sigo haciendome las mismas preguntas ¿Como puede dejar la ley que un seguro te indemnize económicamente por un daño y tengas tú que buscar a los profesionales? Entonces siempre indemnizarían y se librarían del trabajo de buscar dichos profesionales, ¿no?
¿Como puede ser que la ley no oblige a un seguro a que te arregle el daño sin que te dejen un "parche" en la casa?. Porque en mi caso si fuera por vía judicial sólo me darían los 600€ del daño (según la experiencia del bufete) y me tendría que buscar la vida por todo madrid la misma tarima y el mismo tono (sin tener conocimientos para ello) y aún así a lo mejor se me queda para siempre el "parche" en la casa.

Si puedes constestar a todas la preguntas te lo agredecería ya que por lo menos asumiré que las injusticias existen y no se puede hacer nada por evitarlas.

Muchas gracias

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#16

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Me gustaría informaros de como está la situación de mi caso. Como no teníamos mucha prisa nos animamos a abrir la via de la reclamción de daños a terceros a través de la asesoría jurídica de nuestro seguro. La verdad que tengo que reconocer que cuando les llamamos nos pareció que nos lo ponían bastante bien y que se podría conseguir lo mas justo para nosotros..... pero nos equivocamos¡¡. La historia es que la asesoria jurídica abrió el caso y se lo mandó a un bufete de abogados que es el que te lo gestiona. Este bufete vuelve a mandarte a un perito y con la valoración de este perito te informan y "supuestamente" te aconsejan lo mejor para tus intereses. La valoración de este perito coincide con lo que ya sabíamos (recuerdo: 4m2 de daños reales por lo tanto 600€ de indemnización) y además incluye en su informe que por ser una vivienda nueva (3 años de construcción) sí cree que se pueda sustituir la tarima dañada. Después de este informe el bufete de abogados nos llama y nos dice que nunca podríamos conseguir mas indemnización del tercero que la cantidad indicada por el perito, porque incluso aunque llegaramos a un juicio pidiendo la sustitución física de la tarima el juez aceptaría la indemnización económica, y que además nunca conseguíríamos mas indemnización porque el tercero se ciñería sólo al daño, incluso aunque no existiera la tarima en el mercado. ¿Y para que hemo ido por la vía de reclamación si esta misma indemnicación y ame la ofrecía mi seguro y además me daba la posibilidad de indemnizar por daños estéticos si presentar factura? ¿Supongo que estáis de acuerdo con la respuesta de nuestro bufete , no?.
Por este motivo y en vista de que no nos dan mas luz al asunto y no hay defensa real de nuestros intereses cerraremos la via de la reclamación y aceptaremos la opción que nos daba nuestro seguro (600 + 1200 cuando aportemos factura de arreglar toda la tarima).
Me siento bastante decepcionado con todo este tema de los seguros y también con las propias leyes ya que al final siempre el consumidor es el perjudicado. Además sigo haciendome las mismas preguntas ¿Como puede dejar la ley que un seguro te indemnize económicamente por un daño y tengas tú que buscar a los profesionales? Entonces siempre indemnizarían y se librarían del trabajo de buscar dichos profesionales, ¿no?
¿Como puede ser que la ley no oblige a un seguro a que te arregle el daño sin que te dejen un "parche" en la casa?. Porque en mi caso si fuera por vía judicial sólo me darían los 600€ del daño (según la experiencia del bufete) y me tendría que buscar la vida por todo madrid la misma tarima y el mismo tono (sin tener conocimientos para ello) y aún así a lo mejor se me queda para siempre el "parche" en la casa.

Si puedes constestar a todas la preguntas te lo agredecería ya que por lo menos asumiré que las injusticias existen y no se puede hacer nada por evitarlas.

Muchas gracias