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¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

27 respuestas
¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...
¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...
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#1

¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Tenía una póliza con un agente que se jubiló recientemente, si que la cartera la lleva otra persona, pero no voy a renovar los seguros.

Entonces en la web de la compañía existen unos datos de contacto , si ya sé la major manera es el burofax, pero como faltaba algo más de 2 meses, me digo voy a probar .... remito una carta al fax indicado y al mismo tiempo al mail que figura en dicha web, porque si me responden ya tengo la confirmación de entrega, que va a ser válida a todos los efectos, a ver si luego tienen la idea de demandar por impago de la prima por falta de preaviso, ya me imagino lo que iba a ocurrir...... Vale, vale, me meto yo solo en un guerra, soy plenamente consciente de ello, y con el tiempo que pierdo me saldría infinitamente más barato ir a correos, pagar un buro fax  y santas pascuas, lo que ocurre es que tengo un jodido defecto, y es que "no paso por el aro facílmente".

Bien, ya tengo la respuesta:

Muchas gracias por depositarnos su confianza.

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que para cualquier gestión relacionada con esta póliza debe de contactar con su mediador.

Vamos a ver: Salvo error por mi parte, si dicho mediador es un "agente afecto" o exclusivo, cualquier comunicación a éste, se entenderá como realizada a la compañía, no obstante si es un mediador libre, no lo estás haciendo a la compañía, por tanto entiendo que ojo con estas cosas, si no estoy en un error.

Ahora vamos a ver que dice la Ley 50/1980 concretamente en su artículo 21:

Duración del contrato y prescripción

Artículo 22

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

 

Según el contrato de seguro, "las partes" son el tomador y al mismo tiempo asegurado (en este caso) y la compañía !!!!! no creo que "parte" sea el corredor, al menos a dichos efectos.... 

 

#2

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Yo he notificado mi baja por correo electrónico y lo que ocurrió es que la compañía se lo notificó a la mediadora, y esta me llama para saber si pasaba algo, al final lo mantuve con la mediadora pero con otra compañía (me cambiaba por salirme más económico en otra compañía ............ mucho más conocida además).

En el correo les puse que por favor me confirmaran lo habían recibido, pero no me contactaron para nada los muy majos.

#3

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

En que te basas para creer que si lo comunicas a un mediador exclusivo si es como la compañía y si lo comunicas a un mediador corredor de seguros no es como la compañía.
¿No veo donde puede estar la diferencia?

#4

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Por eso digo que tal vez esté en un error .... lo leí por alguna parte y además creo recordar que lo confirmé con la correduria, dónde traspasé todos los seguros que me fue posible ..... si uno es agente exclusivo, de alguna forma es la propia compañía, por el contrario si es un mediador no es parte de la compañía, pero repito tal vez estoy en un error !!!!

#5

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Estás en lo cierto respecto a los agentes exclusivos, Ley de mediación: Art 12

Respecto a los corredores depende, art 29 Ley mediación

#6

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Una agente exclusivo tiene un contrato de colaboración como el que puede tener el corredor de seguros, los dos autonomos y empresarios, quizás tu confusión venga por la responsabilidad civil del agente exclusivo y la del corredor, al agente exclusivo se la da la propia aseguradora y el corredor tiene que contratar el un seguro.
Pero las comunicaciones que realices al mediador en todos los casos es como si la realizas directamente a la aseguradora, si alguno de estos realiza mal su trabajo si será su responsabilidad civil la que lo cubra, una a unos y otra a otros.
¿Te imaginas un agente exclusivo en la nómina de la aseguradora? Sería imposible que velase por tus intereses en contra de quien le da de comer, su aseguradora.
También tienes que tener en cuenta que existen muchos comerciales que realizan funciones de agentes para las aseguradoras y estos sí que no tienen ni idea de lo que son, algunos incluso tienen contratos laborales con las aseguradoras, que no te pille uno de estos.

#7

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

De todas maneras, lo que si parece un hecho es que la compañía al responder con la posible sandez (o salida por la tangente) con que me dirija al corredor, me está confirmando que recibió la orden de cancelación, que es lo que me interesa .... y repito, sé que mandar un burofax me hubiera ahorrado tiempo y dinero (ya son ganas de meterse en lios ..... por mi manía de "no paso por el aro") 

#8

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Ley 26/2006, la notificación al mediador equivale a hacerlo a la compañía. Ahora, en el caso de la jubilación del agente, no sé si sería una excepción. Las compañías en ocasiones dicen gilipolleces, pero bueno. Saludos,

#9

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Caray, Kimdeal da en el clavo. La Ley de Mediación 26/2006 no nos permite -salvo pacto en contra- que las notificaciones de un Tomador/asegurado a los Corredores sean entendidas automáticamente y legalmente como hechas a la Aseguradora directamente. Cosa que sí permite a los agentes.

Desde luego Petersen son ganas de marear la perdiz, no te gastes el dinero de burofax, carta certificada y acuse de recibo y a volar.

Saludos cordiales a todos

#10

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Si, ya indiqué que me liado a hacerlo a mi modo !!!! (a sabiendas) y considerando que podría no funcionar, la ventaja es que la compañía al responderme ha confirmado la recepción. Yo no sé en el caso concreto de seguros, pero mails recepcionados y que se pueda desmostar tal recepción, lo he visto en la tira y media de reclamaciones administrativas y en alguna judicial, temas de la web de reclamaciones que algunos saben/sabéis que participo, y no he visto ni una sola negación del hecho. Sería absurdo negar algo así cuando en la web de la misma ponen como datos de contacto el mail al que se mandó la petición.

#11

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

en que artículo sale eso ?????? en el 29, creo que no: 

Artículo 29. Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela.

1. Las relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de mediación del corredor de seguros se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a la independencia del corredor de seguros.

2. Las relaciones de mediación de seguros entre los corredores de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y supletoriamente por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.

La retribución que perciba el corredor de seguros de la entidad aseguradora por su actividad de mediación de seguros descrita en el artículo 2.1 de esta Ley revestirá la forma de comisiones.

El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la retribución del corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora. Si, además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora, deberá indicarse, sólo en este caso, en el recibo de prima el importe de la misma y el nombre del corredor a quien corresponda.

El corredor de seguros no podrá percibir de las entidades aseguradoras cualquier retribución distinta a las comisiones.

 

Y el 12, habla solo de agentes:

Artículo 12. Obligaciones frente a terceros.

1. Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.

#13

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Tal como indico en el 11, este artículo habla del "agente de seguros", pero como dice Kimdeal para los corredores hay lo del 29, dónde no localizo el "de que depende" .... 

En todo caso, al 99% que esta se la comen con patatas, si al vencimiento niegan la comunicación, la recepción e indicaciones de "vayáse usted al mediador" (en otras palabras) supone recepción. 

#14

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

A mí, hasta la fecha, me ha funcionado con diferentes compañías enviar un e-mail solicitando la baja con los 2 meses de antelación. En el mismo les incluyo un archivo con manuscrito firmado y fotocopia del DNI. Siempre se han dado por aludidos, contactándome para preguntar el motivo de la baja e intentar retenerme.

#15

Re: ¿Cómo mareamos al cliente? a ver si le pasa el plazo de los dos meses ...

Agente de seguros y mediador de seguros es lo mismo, tanto el corredor como el exclusivo y los vinculados, se rigen por el contrato de colaboración que cada cual tenga con la aseguradora, y serán muy pocos los contratos donde no se indique que las comunicaciones a los agentes mediadores de la póliza no serán considerados como notificación a la aseguradora.
Quizás los acuerdos con mediadores tipo rastreator, acierto, tu póliza o similares, incluso puede que los acuerdos con el corte inglés, Carrefour, unión eléctrica, endesa y similares no lo contemplen, pero como te digo, estos no saben ni lo que son.