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Seguro vida prestamo hipotecario

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Seguro vida prestamo hipotecario
Seguro vida prestamo hipotecario
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#9

Re: Seguro vida prestamo hipotecario

Pídeles la póliza; si está seguro de que tú conservas los documentos que te entregaron, reclama ya que solucionen el tema.

AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE
SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS
Ciudad Grupo Santander
Avda. Cantabria, S/N
28660 - Boadilla del Monte (Madrid)

Estimada señor/a.

Soy cliente de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, entidad que dice soy tomadora de un seguro con SANATNDER SEGUROS; quiero manifestar lo que sigue respecto a un seguro de VIDA que se me ha cobrado desde.....:
• Que he sido conocedor recientemente de que los seguros de vida no son obligatorios en la concertación de préstamos, en contra de lo que dice a leyenda y superstición que hacen correr las entidades financieras.
• Que recientemente informado de la legislación que regula la contratación del seguro sospecho que los cobros no se hicieron conforme a la Ley ya que dicho seguro no fue contratado como es debido, es decir, no fue contratado. Esto es algo habitual en el grupo Santander.
• Que soy, desde poco, perfectamente conocedor del procedimiento legal de contratación de un seguro desde el proceso de información previa (RDL 2486 1998) hasta su formalización en una póliza con todos los elementos legales (LCS 1980)

Por lo arriba expuesto les solicito un duplicado del presunto contrato del presunto seguro cuyo número de referencia es el ........, esto es, un documento escrito que contenga los siguientes elementos:
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
• En su caso, boletín de adhesión y póliza colectiva: artículo 76.4 del RDL 2486/1998 del 20 de Noviembre: “En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.”
• Condiciones generales de la póliza.
• Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas en el clausulado de condiciones generales.
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
• Elementos que indica la Ley CS de 1980.

• Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
• El concepto en el cual se asegura.
• Naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y de su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
• Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

• Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
• Así mismo les solicito que acrediten la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”

Les adelanto que si no existe tal documento y no se llega a una solución satisfactoria por parte de la/s entidad/es responsable/s; me dirigiré al servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y que un informe desfavorable por parte de este que sea desatendido por la entidad infractora puede ser motivo de sanción leve o grave según se indica en
• El RDL6/2004 del 29 de noviembre en sus artículos 40 y 41
• La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados, artículos 55 y 56.