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Cesion de derechos.

31 respuestas
Cesion de derechos.
Cesion de derechos.
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#17

Re: Cesion de derechos.

Las dudas se extienden al hecho de que tu padre (dep) sea un tercero para tu abuela al ser su hijo el fallecido.

#18

Re: Cesion de derechos.

mi padre es un tercero...en la poliza se excluye expresamente de la condicion de 3º a:
-tomador o asegurado
-personas que convivan o dependan del anterior
-causante del siniestro

mi padre no esta dentro de ninguno de estos supuestos...ni dependia ni convivia con mi abuela.....

la duda es, en resumidas cuentas, si puedo reclamar algo y si puedo de que manera?

#20

Re: Cesion de derechos.

Hola Mongolia.

Despues de leer el asunto, te planteo.

no voy a entrar en el detalle de si tu padre es o no 3º, por lo que leo, ya lo tienes claro,

tu duda es si puedes o no ceder derechos al responsable, que no causante.

yo entiendo que no debieras, y no digo que no puedas, por lo siguiente.

no quereis, tu madre y tu demandar a tu abuela, logico, lo entiendo, pero si podeis reclamar directamente a la o las aseguradoras, pues existe la "responsabilidad directa de la asguradora", sin necesidad de demandar a tu abuela, no se si lo conocias, pero es asi.

en segundo lugar, si podeis reclamar por baremo, lo estan utilizando los jueces, pero ademas, esa indemnizacion tendria unos beneficios fiscales muy diferentes, segun quien la cobrara, tu abuela, tu madre y tu, y no seria razonable
creo que a tu abuela le causaria el mismo problema reclamar ella que vosotros, salvo que se le reclamase a ELLA, y que no teneis necesidad de hacerlo, como os decia al inicio, podeis reclamar a las aseguradoras directamente sin reclamar a tu abuela.
Un abrazo.

#21

Re: Cesion de derechos.

Perdona Mongolia, donde decia "responsabilidad directa", queria decir "accion directa"

Saludos.

#22

Re: Cesion de derechos.

muchisimas gracias assandreu y certamente....pero segun sigo pensando me siguen surgiendo dudas tan basicas como esta.....en la poliza del seguro de hogar apartado resp.civil dice expresamente que la cia aseguradora se hara cargo de las indemnizaciones a terceros por los daños y perjuicios causados por un hecho de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.....

Aqui va mi pregunta...¿mi abuela, que nada tuvo que ver en el incendio del hogar, se considera persona civilmente responsable? ¿Porque?

la accion directa contra la aseguradora es la del art 76 de la ley de seguros?

Muchas gracias.

#23

Re: Cesion de derechos.

Supongo que ha habido intervención judicial en el siniestro ¿no? La fiscalía podría acusar de responsabilidad civil a tu abuela (no nos ha dicho la causa del incendio) por acción u omisión. Lo que está claro es que la responsabilidad civil la determina un juez. ¿Ha habido más perjudicados verdad? El seguro de la comunidad de propietarios, un ejemplo, reclamará al seguro de tu abuela por los daños abonados. Exacto el art 76 trata de la acción directa.

#24

Re: Cesion de derechos.

Mongolia.

Desconozco la póliza, las coberturas, e incluso la responsabilida de tu abuela.

La Responsabilidad civil a la que aludes, entinedo deberá se la del art. 1907 del código civil (es el que reguala las responsabilidades), y tu abula como propietaria, tendrá las responsabilidades dimaanantes de la propiedad.

El art 76 de la LCS es efectivamente el de la accion directa.