Re: Cesion de derechos.
RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE UN EDIFICIO POR LOS DAÑOS QUE RESULTEN DE LA RUINA TOTAL O PARCIAL DEL MISMO CAUSADA POR FALTA DE REPARACIONES NECESARIAS. ARTÍCULO 1907 DEL CÓDIGO CIVIL.
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias y, a este respecto, se tiene que la responsabilidad de que se trata ha de configurarse objetivamente en atención al riesgo originado por el estado del inmueble y para liberarse de la misma no basta probar que se hicieran reparaciones sino que éstas han de ser las necesarias, circunstancia no acreditada en el caso que nos ocupa, debiendo advertirse también que la carga de la prueba de que el propietario ha de realizado las reparaciones necesarias a éste corresponde en virtud de la inversión de la misma derivada de la situación de riesgo, pues ha de partirse de la presunción, implícita en el art. 1907, de que el mal estado de un edificio o parte de él es imputable a su propietario”. Como se ve, se recoge indiscriminadamente valoración de culpa tras la presunción de la misma con la inversión de la carga de la prueba, y todo ello tras afirmar que la responsabilidad ha de configurarse objetivamente, expresión que pierde todo su sentido en tal marco.
Certamente, Mongolia no nos ha indicado las causas del incendio todavía (esta en su derecho de decirlo o ono pero no creo que sea de aplicación este artículo)