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Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos

70 respuestas
Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos
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#17

Re: Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos

Condicionado de MAPFRE, definición de tercero (ver segundo párrafo):
TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del
Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato,
las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado.
No obstante lo anterior, los familiares antes mencionados se considerarán terceros respecto
a la Cobertura de Responsabilidad Civil, cuando el siniestro se derive:
• De Incendio o Daños causados por Agua y produzca daños a viviendas colindantes,
cuyo propietario o inquilino sea el familiar del Asegurado. Para el caso de daños por
agua, la causa del siniestro debe ser una de fuga de agua, desajustes de grifos
y llaves de paso.

#18

Re: Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos

En Autos (Seguro Obligatorio) se excluyen por el Art.5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.

1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.

2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Dicho esto, respecto al ejemplo de las gafas, reloj, etc..., habiendo lesiones, te aseguro que ninguna cia te va a negar su pago. Ahora bien, ojo con los golpes de coche (solo chapa y pintura) entre familiares por el seguro OBLIGATORIO no tienen cobertura pero tener en cuenta que casi todos tenemos un seguro voluntario y esa clausula que excluye a los familiares es limitativa de los derechos del asegurado y debe ser aceptada expresamente de conformidad con el Art.3 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no está aceptada expresamente a pagar. SalU2´s

#19

Re: Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos

¿En que te basa para afirmar lo de las gafas y el reloj? El punto 2 es muy claro.

Además, se te olvida explicar que la RC Voluntaria en Autos es "en exceso de los límites del Seguro Obligatorio" y dado que estos en la actualidad son de hasta 15 millones de euros para Daños Materiales y hasta 70 millones de euros para los Personales (además de posibles "complementaciones" entre ellos en caso de insuficiencia de uno) se puede afirmar que en el 99,99% de los casos todos los siniestros de RC van a ir con cargo a la RC Obligatoria.

En autos, la RC voluntaria queda prácticamente para el tema de es 0.01% y para otras garantías complementarias que se suelen incluir como RC de Remolques, por objetos transportados, etc.

#20

Re: Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos

acrasol, te tomo la palabra con tu cubata :)

por cierto, lo de "cuando te paguen" supongo que sera otra típica de que ya puedo esperar sentado no?... :-)

saludos,

#21

Re: Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos

No, ni mucho menos. Es que si no te pagan debes ir al juzgadi directamente.

#22

Re: Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos

No coincido contigo en el matenimiento, efectivamente una tubería que se rompe es porque muy bien no debería estar, pero una cosa es que la tubería este mal en el lugar dónde se rompió y otra que para solventar esa avería tengas que cambiar la instalación de toda la casa, son cuestiones muy diferentes.

Creo que el ejemplo que puse antes es suficiente esclarecedor para entenderlo, si no puedes cambiar (de 1m a 4m) de reparación puntual porque la tubería se deshace por la corrosión generalizada, entonces el siniestro no va a tener cobertura. Ningún perito va hacer una cambio de la instalación completa sino se puede realizar la reparación de la avería, lo mismo tú eres la excepción que rompe la regla. La corrosión generalizada, es una exclusión en la mayoría de pólizas de hogar del mercado.

Saludos

#23

Re: Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos

Me baso en la praxis de las aseguradoras en estos casos, salvo que se reclamen disparates no ponen pegas (a pesar de la claridad del Art.5.2 LRCSO). Respecto a la calificación que haces del seguro voluntario de RC como "en exceso del obligatorio" este no es sitio ni el lugar tan solo te digo que esa es la interpretación que hacen las aseguradoras, sin embargo, el Tribunal Supremo lo califica de complementario que no es lo mismo, es decir, lo no cubierto por el obligatorio lo cubre el voluntario salvo pacto en contrario (pero insisto es una cuestión jdca. bastante compleja y este no es el lugar para su análisis).
SalU2´s

#24

Re: Responsabilidad Civil en seguro de hogar entre hermanos

Bueno, si tu hablas de interpretaciones del Tribunal Supremo, al final, me vas a terminar dando la razón porque en la RC Voluntaria todas las compañías hablan de "no tienen consideración de terceros ... ni sus familiares hasta tercer grado".

Ahora me dirás lo de las claúsulas no firmadas, etc., etc., que es lo mismo que lo de "no ponen pegas para las gafas, etc.." En mi opinión NO es la información que se debe trasladar a un asegurado, pues estás dando la impresión que siempre estará cubierto cuando la realidad es otra.

Por norma, es decir por ley, esta excluido y, por tanto, cuando una compañía lo excluye no "está engañando" al cliente. En consecuencia, cuando se cubra un siniestro de este tipo lo que se está haciendo es un "beneficio extra" pues, como he dicho en principio no correspondería su cobertura.