Mi abuela es la tomadora, asegurada y propietaria del piso donde fallecio mi padre. Mi abuela no provoco el incendio y ademas no convivia en el piso con mi padre...la propia poliza del seguro de hogar excluye la condicion de tercero a los convivientes con el tomador y este caso no se da....mi padre no estaba excluido de la condicion de tercero...y el incendio fue considerado CASO FORTUITO tanto por Informe de Bomberos como de Policia.
Lo que yo quiero es, en mi condicion de tercero perjudicado, que tanto yo como mi madre cedamos nuestros derechos a reclamar a la cia aseguradora a nuestra abuela....ya bastante dramatico ha sido el caso como para tener que reclamar a mi propia abuela y madre del fallecido....y todo ello en virtud de la responsabilidad extrancontractual.
La pregunta es: ¿podemos ceder mi madre y yo como herederos y terceros perjudicados nuestro derechos a reclamar a la cia aseguradora a nuestra abuela/suegra?
Agredeceria mucho tu ayuda. Gracias