Hola kajaman,
creo que es a esto a lo que se refiere Atrevida, espero que os ayude. Un saludo
Sería una infracción del artículo 79 ter. "Registro de contratos" de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. (Añadido por Ley 47/2007, de 19 de diciembre).
Artículo 79 ter, Las entidades que presten servicios de inversión deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y las obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la empresa prestará el servicio al cliente.
Será obligatorio que consten por escrito los contratos celebrados con clientes minoristas.
Para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversiones a dichos clientes, bastará la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.
*Según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España:
"Este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del Tribunal Supremo en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el período en que, a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del artículo 1964 del Código Civil o el plazo previsto por las normas forales), puedan resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (sentencias n.º 277/2006, de 24 de marzo, y n.º 1046/2001, de 14 noviembre).
Al hilo de lo expuesto acerca de la necesaria conservación de los documentos por parte de las entidades, debemos añadir que las entidades de crédito tienen igualmente la obligación legal de conservar el contrato en la forma prevista en la normativa de transparencia (norma 6.ª 2 de la CBE n.º 8/1990), estando sujetas a conservarlo no solo durante el tiempo previsto por la normativa mercantil (seis años, según el artículo 30 del Código de Comercio), sino durante el plazo señalado en el punto anterior."
MEMORIA SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
INFORMACION Y DOCUMENTACION -
ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE SUS ACTUACIONES
páginas 85 y 216
http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/08/Fic/msr0806.pdf