El tema de la justicia junto con el de que si los que tenemos o teníamos preferentes fuimos engañados o no, fuimos avariciosos o no, fuimos incautos o no, etc. vuelve una y otra vez al foro y se mezcla con presunciones, juicios de valor, enfados y distracciones varias.
Como hace ya cuatro meses y ocho días que angeles64 inicio este foro y parece que, de tanto en tanto, volvemos a enredarnos en cosas que no solo van a ningún sitio sino que desmovilizan y dividen, nos voy a reñir y nos voy a poner tarea:
REGAÑINA:
Si no vamos a aportar datos (buenos o malos) o informaciones objetivas (buenas o malas), si no vamos a animar a quien nos parece que lo está haciendo bien o que, por el contrario, está pasando un bache y necesita que la echen una mano, si no tenemos una propuesta constructiva que hacer, si no tenemos una reflexión que nos parezca que pueda interesar a la mayoría de los que frecuentamos este foro, más vale que nos estemos "quietecitos".
Como no somos perfectos, todos nos equivocamos en algún momento y todos tenemos derecho a opinar y a expresarnos, si no nos gusta alguna intervención y la contestación que podemos darle no encaja en el espíritu del primer párrafo de esta "REGAÑINA", no pasa nada por ignorarla (en el caso de los "trolls" es lo que da mejor resultado) o, si no, simplemente, mostramos escueta y educadamente nuestra disconformidad y listos.
TAREA:
Nos leemos lo que dice la ley sobre los tipos de clientes y las normas de conducta por las que se deben regir las entidades financieras. He copiado lo que creo que es fundamental, os animo a darle un "repasillo" al texto completo de la ley. He colocado puntos suspensivos en las partes que creo que no nos afectan y he dejado completo el apartado de los empresarios porque me consta que hay bastantes autónomos y pequeños empresarios afectados.
Creo que la lectura de esta parte de la ley zanja buena parte de las discusiones sobre los derechos y deberes de los clientes "minoristas".
LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
CAPÍTULO I
Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión
Artículo 78. Sujetos obligados.
1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar:
a) Las normas de conducta contenidas en el presente Capítulo.
b) Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a) anterior, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) Las contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta.
2. El Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá el contenido mínimo de los reglamentos internos de conducta.
Artículo 78 bis. Clases de clientes.
1. A los efectos de lo dispuesto en este Título, las empresas de servicios de inversión clasificarán a sus clientes en profesionales y minoristas. Igual obligación será aplicable a las demás empresas que presten servicios de inversión respecto de los clientes a los que les presten u ofrezcan dichos servicios.
2. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquéllos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.
3. En particular tendrá la consideración de cliente profesional:
a) Las entidades financieras.....
b) Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos.....
c) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1.º que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros;
2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros;
3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.
d) Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a) tengan como actividad habitual
invertir en valores u otros instrumentos financieros.........
e) Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
1.º que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;
2.º que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros;
3.º que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.