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Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

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Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?
Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?
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Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Propuesta
Remitir reclamaciones a la CNMV por:

A)No obligar a la Caixa para que publique como "Hecho relevante" el cierre del mercado interno de la Entidad a requerimiento de la propia CNMV, para que tal circunstancia pueda ser conocida por todos los titulares de Participaciones Preferentes ISIN KYG175471112.

B)No tomar medidas frente al incumplimiento por la Caixa de las obligaciones legales contraídas como miembro de un mercado secundario oficial, al negarse en las Oficinas de la Entidad a transmitir y ejecutar nuevas órdenes de venta de dichas participaciones, tal y como se recoge en el Art. 39 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores.

C)Permitir la suspensión "efectiva" de las transacciones en el mercado de la AIAF de dichas preferentes, vulnerando los derechos de los titulares e incumpliendo el deber de información que le otorga la Ley 47/2007 del Mercado de Valores:

Artículo 33. Suspensión de la negociación de instrumentos financieros.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender la negociación de un instrumento financiero en los mercados secundarios oficiales españoles en que esté admitido cuando concurran circunstancias especiales que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre ese instrumento financiero o que aconsejen dicha medida en aras de la protección de los inversores. Dicha competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, respecto a los instrumentos financieros negociados exclusivamente en mercados de su ámbito autonómico.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá hacer público inmediatamente el acuerdo de suspensión e informar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros en los que se negocie ese instrumento, para que acuerden la suspensión de su negociación en sus mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación e internalizadores sistemáticos bajo su supervisión, salvo cuando pudiera causarse perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.

Artículo 34. Exclusión de la negociación.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar la exclusión de la negociación de aquellos instrumentos financieros que no alcancen los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación que reglamentariamente se establezcan, y de aquellos otros cuyo emisor no cumpla las obligaciones que le incumban, en especial en materia de remisión y publicación de información. Sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse, tales acuerdos se tomarán siempre previa audiencia de la entidad emisora. Dicha competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma con competencias en la materia, respecto a los instrumentos financieros negociados exclusivamente en mercados de su ámbito autonómico.

2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá hacer público inmediatamente el acuerdo de exclusión e informar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros en los que se negocie ese instrumento, para que acuerden la exclusión de su negociación en sus mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación e internalizadores sistemáticos bajo su supervisión, salvo cuando pudiera causarse perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.

Asimismo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando lo estime procedente, comunicará el acuerdo de exclusión a las autoridades de terceros Estados a cuyos mercados pudiera afectar la decisión.

Del mismo modo, cuando la autoridad competente de otro Estado miembro le comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un acuerdo de exclusión, ésta excluirá de la negociación a dicho instrumento financiero en los mercados secundarios oficiales, los sistemas multilaterales de negociación españoles y en los internalizadores sistemáticos bajo su supervisión, salvo que pudiera causarse perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.

3. Asimismo, la sociedad rectora de un mercado secundario oficial podrá excluir de la negociación a un instrumento financiero que deje de cumplir las normas del mercado de acuerdo con las condiciones previstas en el reglamento del mercado, salvo en el caso de que tal decisión pudiera causar perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado. En todo caso, inmediatamente después de adoptar la decisión deberá comunicarla a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hacerla pública. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores informará debidamente de ello a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

4. Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación y las demás entidades a las que se refiere el Capítulo III del Título XI estarán obligadas a excluir de la negociación el instrumento financiero desde el momento en que se haga público el acuerdo de exclusión.

5. Asimismo, la exclusión de la negociación de un instrumento financiero en un mercado secundario oficial podrá también ser solicitada por la entidad emisora. Así, cuando una sociedad acuerde la exclusión de negociación de sus acciones en los mercados secundarios oficiales, deberá promover una oferta pública de adquisición dirigida a todos los valores afectados por la exclusión. Se asimilarán a la exclusión de negociación aquellas operaciones societarias en virtud de las cuales los accionistas de la sociedad cotizada puedan convertirse, total o parcialmente, en socios de otra entidad no cotizada.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la fijación del precio y demás requisitos de las ofertas públicas previstas en este apartado.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dispensar de la obligación de formular una oferta pública de adquisición en aquellos supuestos en los que mediante otro procedimiento equivalente se asegure la protección de los legítimos intereses de los titulares de acciones afectadas por la exclusión, así como de los correspondientes a los titulares de las obligaciones convertibles y demás valores que den derecho a su suscripción.

Se pasan la Ley por el forro, mediante argucias y artimañas..
Salud

#602

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Es lo que he pensado yo, que la solucion elegante para "LA CAIXA" seria eliminar la perpetuidad de esas preferentes y devolver el dinero a 1 o 2 años como mucho o en todo caso convertirlas en otro producto atractivo.

#603

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Ya te he contestado en otro hilo

#604

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Hola a todos!! Soy muy muy nueva en esto, pero mi indignación es tal que cansada de esperar una respuesta (reclamación que hice via telefónica a la Atencion del Cliente de la Caixa) y pensando que mi caso era surrealista, me he metido en vuestro foro buscando personas en mi misma situación y veo que realmente hay más de las que yo pensaba.
A mi me han cazado con la primera emisión, que compré en el 2009. He leído los comentarios que haceis sobre el ISIN que tampoco aparece en mi contrato (y creo que he de reclamar a mi entidad) así como la petición de venta de las participaciones por escrito y sellada.
Yo di orden de venta en Septiembre (con un papel de la propia caixa en la que pone fecha de venta y cantidad de participaciones que quiero vender, pero no al 99,50% ni el 99,75% como algunos de vosotros planteais en un escrito personalizado)

#606

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Pues nada, de momento intenta seguir la "guía", auqnue en cuanto estén en SEND será papel mojado

#608

Re: Participaciones Preferentes "La Caixa" Emisiones 1 y 2 ¿Mecanismos legales para robarnos?

Hola amigos. Mi madre está pillada con sus pocos ahorros en Catalunya Caixa, en las preferentes. Quería saber si el escrito de Guantesblancos, de la página 47, se puede usar también para las preferentes de Catalunya Caixa. Gracias

PD: me respondo al leer esto

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=125#respuesta_1030612

Parece que de momento sólo cabe esperar...