Me parece que los pantallazos reflejan una realidad constratable, y si en una vista alguien negase la realidad, siempre se podría pedir la certificación notarial de las publicaciones, o se puede hacer antes perfectamente, no olvidemos que es una dato publicado y accesible, es lo mismo que una comunicación por mail de una empresa, si procede de un mail corporativo, cuyo "dominio" está registrado, me parece (corrígeme si me equivoco) tiene cierta validez. Pongamos que el abogado de la contraparte niega la realidad de los pantallazos, entonces el abogado de la actora (demandante) pide a BME (Bolsas y Mercados Españoles, S.A.) propietaria y administradora de la web, que certifique la realidad de las publicaciones presentadas, lo que iba a ocurrir (creo) es que el abogado de la contra parte iba a quedar bastante mal, no sé, pero negar la existencia de documentos que se pueden verificar por otros medios, los abogados no lo hacéis nunca, o en contadas ocasiones, no os conviene quedar como "mentirosos", otra cosa son documentos cuya procedencia no está tan clara. De hecho en alguna sentencia de los swaps el juez dio validez a mail emitidos por empleados de las entidad, lo que no sé es si la contra parte intentó negar sus existencia. Por sentido común (repito no soy abogado) negar algo contrastable, solo consigue que se pierda credibilidad a la representación de uno, y en temas de matiz o en declaraciones si a uno ya le han pillado con estrategias de este tipo, no creo que le pueda ayudar mucho.
Corrígeme si me equivoco, ante temas así no sería la primera vez que presentáis fotocopias (por poner un ejemplo), aún sabiendo que mejor originales, pero con la suposición de que dificilmente os negarán la válidez, porque si lo hacen, ya sabéis lo simple que es desmontar dicha oposición.