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Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

38 respuestas
Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor
Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor
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Re: Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

la vanguardia -> grup Godó -> Conde de Godó -> consejo de administración de Caixabanc

#26

Re: Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

Puedes copiar el link desde la barra de navegación, no encuentro lo que me quieres decir.

#27

Re: Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

Gracis, Núria!

#28

Re: Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

Mucho titular para tan poco contenido. Es hora que la CNMV ó la fiscalía entre de lleno en "estos acuerdos y este tipo de publicidad". El último párrafo lo dice todo: HAY QUE SER SOCIO DE ADICAE.

#29

Re: Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

Aunque no sea exacto, porque "nuestro debate" en el hilo de Caja Madrid, que con muy buen criterio me indicáste que mejor en uno de La Caixa, si estimas conveniente continuamos .... si bien este tampoco sería el hilo perfecto, porque la oferta de dicha entidad es para los ya canjearon y son titulares de "la consecuencia" del canje, la deuda subordinada a 10 años, hoy unos 9 y medio ...... bien .... otro usuario de rankia me pidió una explicación detallada de mi idea, mala idea, o puede que "errónea" idea .... su pregunta está en la respuesta 12791 https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=1599

Transcribo textualmente mi respuesta a dicha cuestión (perdón por el ladrillo) respuesta 12816 (la primera parte) que dice:

Intento explicarlo.

Esto tiene que ver con la combinación de varias cosas, una sería el funcionamiento de los préstamos en España, y las exigencias de la autoridad reguladora (Banco de España) en lo que respecta a los balances bancarios y sus provisiones o dotaciones.

Empecemos por la forma de prestar dinero en España, cuando compramos un coche a crédito o una casa, nos conceden un préstamo con nuestra garantía personal, responderemos de su devolución con todos nuestros bienes presentes y futuros, con todos nuestros ingresos, con excepción de los inembargables que determina la ley, como por ejemplo una parte del salario. Exista hipoteca sobre vivienda o no, la garantía es personal. En Estados Unidos, pero no en los 51 estados, solo en 11 de ellos, de las hipotecas solo se responde con la casa hipotecada, los demás estados, pues más o menos como aquí.

Cuando un préstamo es a muy largo plazo, como las financiaciones de vivienda, además de la garantía personal, repito “además”, se traba una carga sobre un bien determinado, una hipoteca sobre la vivienda que se adquiere, pero bien puede hipotecarse otra finca distinta, caso de que el solicitante tenga otras.

Otro tipo de hipotecas serían las mobiliarias (las de antes son inmobiliarias) que las más habituales serían las hipotecas de buques o aeronaves, o en el caso de coches, las financieras de marca, registran una “reserva de dominio” sobre el coche que financian, lo cual les va a permitir recuperarlo en caso de impago.

Tanto las hipotecas inmobiliarias, como las mobiliarias solo suponer una garantía adecuada para el prestamista, si hay un registro público que garantice que sus derechos prevalecerán frente a terceros. Las hipotecas de inmuebles se registran en los Registros de la Propiedad, y las de buques, aeronaves o coches en el registro de bienes muebles a cargo de los Registradores Mercantiles. De ahí que “inventos” como la hipoteca (prenda sin desplazamiento) de barricas o botellas de brandy que ofreció Nueva Rumasa en alguna emisión de pagarés, difícilmente podría surtir efectos, ante la ausencia de registro de este tipo de bienes.
En cuanto a valores o derechos de crédito (acciones, deuda pública, deuda privada, preferentes, deuda subordinada, imposiciones….) hay que comunicar la garantía, de lo cual ya se ocupa en prestamista, si pignoras acciones del BBVA, el prestamista le comunicará que estas acciones están garantizando algo, y éste lo registrará la carga, lo que va suponer que si el propietario quiere disponer de sus títulos, no podrá si no cuenta con la autorización del que tiene la garantía a su favor.

Salvo raras excepciones en España, y aun siendo perfectamente legal, los préstamos con garantías lo son además de la personal, es muy raro que un banco o caja de un préstamo solo con la garantía real de algo, normalmente, repito, es la garantía personal explicada al principio y a mayor abundamiento la finca, el barco, el avión,…. o lo que se ha financiado con el préstamo.

El otro asunto que nos falta para cuadrar todo esto, es el funcionamiento de las carteras de préstamos de bancos y cajas, vamos a ver…. Un banco o cualquier empresa, debe valorar constantemente las posibilidades de cobro de las deudas de sus clientes, si estas se desenvuelven con regularidad perfecto, pero si hay retrasos, dudas sobre su recuperabilidad, la normativa contable obliga a efectuar lo que de llama dotaciones o provisiones, se trata de considerar pérdida la cantidad sobre la cual hay dudas. Por ejemplo si en nuestra empresa tenemos una deuda de un cliente de 20.000 €, que llegó su fecha de pago, y no se realizó, pero que sin embargo tenemos un seguro de cobro que nos indemnizará en un 80% , entonces nuestra duda sobre su cobro es de 4.000 €, que deberemos “dotar o provisionar” en la cuenta de pérdidas, porque los 16.000 € restantes nos los pagará la compañía de seguros dentro de 6 meses (eso los que tenemos contratados seguros de este tipo, lo que no los contratan o las compañías no lo aceptan, pues a dotar los 20.000 €) …. De manera similar actúa la banca cuando hay un préstamo que se duda de su cobro, entonces procederá a dotar (considerar pérdida) la parte que razonablemente se estime que finalmente se va perder. Si tras un tiempo resulta que se cobra, de la misma forma que se efectuó la dotación (considerar pérdida a cargo de los beneficios del año) se hará la desdotación, considerando beneficio del momento del cobro. Nosotros mismos en la empresa este año “desdotaremos” una deuda de 5.000 € que hará unos 5 años se impagó, producto de una suspensión de pagos, la empresa ha remontado y está cumpliendo el acuerdo de la junta de acreedores de su momento, que era pagar en 80% en 5 años, el año pasado ya cobramos unos 1.000 €, este año otros 1.000 ….. y todo parece apuntar que con dos años más, habremos recuperado 4.000 €, los otros mil, pues serán ya pérdida definitiva. Entonces cuando un banco tiene en su cartera un préstamo con impagos, sean de capital e intereses o solo de intereses, la maquinaria debe empezar a funcionar, y si hay la posibilidad de no recuperar el préstamo, sea total o parcialmente debe efectuar la dotación o provisión, contra sus beneficios en la parte que razonada y razonablemente se considere duda, y esto insisto de nuevo va contra la cuenta de resultados, los beneficios ….

En el caso de Bankia que ganaba 300 millones de euros, y luego resultaron ser 3.000 de pérdidas, fue por este motivo, por dotaciones, por valoración de las posibilidades de recuperación de la deuda, y también por minusvaloración de los inmuebles recuperados en garantía ………….

¿Y todo este rollo para qué?

Pues ahora sigo con el concepto que afecta a esto, te avanzo que es una hipótesis, pero que a mi entender tiene posibilidades de ser un verdadero problema, de ahí que lo siento, me cuesta creer que den préstamos solo con la garantía de la deuda subordinada a 10 años, pero claro …. Yo no he visto el contrato, bueno …. Ahora me pongo a desarrollar las posibilidades y la forma que de que no las hubiera …..

En la 12823 sigue ..... con el resto del "ladrillo".

Ahora imaginemos una deuda subordinada de 100.000 € con solo la garantía de la pignoración, excluida por contrato la garantía personal, que a mí me sorprende pero es posible y legal hacer una contrato de este tipo .

Interés del préstamo 5%, interés de la deuda subordinada 5%

Primer trimestre el cliente recibe 1.250 €, que tras la retención del 21% se quedan en 987,50 €, pero el préstamo genera 1.250 € de intereses, tenemos por tanto una diferencia de 262,50 €, lo mismo va a ocurrir en el segundo semestre, que faltarán otros 262,50 €.

Supongamos que el cliente afectado, dejó a la entidad sin ningún depósito, ni un euro de saldo en la cuenta, entonces los 262,50 x 2 semestres suponen que es una deuda morosa, una parcialmente impagada, la maquinaria de dotaciones debe empezar a actuar. Bien …. Parece que los mas sencillo es pasar los 262,50 € por dos a pérdidas y todos tan amigos, no es un problema gordo, pero es que no funciona así, si la deuda es morosa no es suficiente con pasar a pérdidas las dos pequeñas cantidades impagadas, como no hay mas garantía que las obligaciones subordinadas a 10 años, hoy a nueve y medio, hay que valorar la garantía que apoya el préstamo, y la forma razonable y razonada es ver su cotización en el SEND, como se haría con unas garantías en acciones, su valor actual, este es su valor, y ya tenemos un problema gordo, porque la garantía (la deuda subordinada) no cotiza al 100%, no sé a cuanto cotiza ahora ¿al 85% tal vez? Ni idea …. Supongamos que está a dicho 85%, pues la entidad ante un préstamo moroso, además de considerar pérdida os 262,50 e tantas veces como se impague, tendrá que dotar además el 15%, porque la garantía vale un 85% del valor del préstamo, y esto mermará sus beneficios del año.

Luego cuando venza, ya “matarán” el préstamo con la garantía y recuperarán la dotación del 15%, de lo demás no recuperan nada.

Con lo cual yo dudo que este “invento” les guste, dejar al cliente la posibilidad de actuar así, y de esta forma dicho cliente se quita el problema de encima ,lo siento no lo veo, permitir que el cliente con su impago les obligue a minorar los beneficios, que vale que recuperaran todo en 9 años, con excepción de la diferencia de los intereses, sin embargo me temo que esto no les gusta o no les debe gustar.

¿Hay otra forma que todo esto no ocurra? Si que la hay, se trata de ajustar los intereses líquidos de la deuda subordinada, con los del préstamo, en este caso la forma sería que si la deuda es al 5%, hacer un préstamo al 5% menos el 21% de retención, o sea al 3,95%, con lo cual el cliente para los 100.000 € percibiría 987,50 € netos y el préstamo cobraría también 987,50 € ………. Ya no hay impago posible, ni habrá que dotar nada de la minusvaloración de la garantía, porque el préstamo es regular, no hay síntoma de nada …..

#30

Re: Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

Efectivamente, no hay mucho más que decir.

#31

Re: Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

Buenas noches,

Cuando alguien consiga el contrato del famoso prestamo pignorado "version X+1" podria ponerlo por aquí.

Mucha propaganda del tema pero el contrato como tal sigue sin aparecer. Tengo mucha curiosidad pq basicamente no me lo creo.

En caso que sea correcto cabe tener en cuenta lo que consigue la Caixa:

-se ahorran pagar los interesses durante los 10 años.

-bloquean ese dinero durante 10 años y a nivel contable les computa com Tier 1

-con el prestamo te endosan otro producto que vuelve a engordar sus balanzes.

-reconoces que tienes el producto que pignoras. Adios posibles reclamaciones

Mis preguntas son:

- que pasa si en un momento dado se dejan de pagar intereses de las OS?

- que pasa si la caixa pide dinero al Frob y este en cumplimiento con el decreto ley impone una quita a la deuda subordinada?

#32

Re: Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

Totalmente de acuerdo. Es mas, yo diria que no solo los abogados han hecho su agosto, sino también ciertas “ASOCIACIONES” de afectados, las cuales han visto incrementados sus beneficios vendiendo humo a gente desesperada.

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