Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
como ya ha venido sucendiendo desde hace meses, en el articulo segundo,donde habla de las acciones de gestión de instrumentos hibridos de capital,hay lo que claramente confunde en grado sumo,donde expone que en el hipotetico caso de elegir el canje entre acciones o deuda senior,el precio del canje seria igual al valor nominal del instrumento menos una reducción del 1,5 por el numero de meses hasta vencimiento, y este se calcula a partir del 31 de diciembre de 2012, calculando que el numero de meses es infinito, ya que las de fecha mas proxima son la que vence en 2015 y acto seguido las otras dos son la 8ª y la 6ª que vencen en 2018 y 2020,seria absurdo pensar que en dicho canje, deberiamos incluso añadir dinero,asi pues, ruego que alguién experto,descifre este entramado y lo aclare a todos los que de algún modo, no seamos expertos en economia y finanzas.
gracias
Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Según reza el comunicado (corto y pego final de la pàg. 31 y principio de la 32):
De conformidad con las previsiones específicas que para la deuda subordinada a plazo
contiene el Plan en la gestión de híbridos obligatoria, el importe efectivo
a reinvertir en depósito bancario corresponderá al valor nominal del instrumento de deuda subordinada,
menos una reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento. La
fecha a partir de la cual se calcula el número de meses restantes hasta el vencimiento es de 1 de diciembre de 2012. Ello implica que aquellas cuyo vencimiento sea posterior a julio de 2018
sufran un recorte del 100% del valor nominal lo que de facto supone una pérdida de la facultad de optar al no percibir efectivo alguno para la reinversión.
En la última frase queda clarísimo.