Re: Mifid pisoteada
Los despidos de oro de los empleados de banca
http://www.cincodias.com/articulo/mercados/despidos-oro-banca-pese-reforma-laboral/20121022cdscdsmer_10/
A que está esperando Rajoy para echar atrás el RD?
http://www.cincodias.com/articulo/mercados/merkel-abre-puerta-recapitalizacion-directa-banca-irlandesa/20121022cdscdsmer_2/
Re: Mifid pisoteada
Re: ¿Ya han empezado los actos desesperados...?
Has probado a solicitarlo a la CNMV. Hay un formulario en el Portal del Inversor y si no, por e-mail.
http://www.cnmv.es/portal/inversores/ConsultaInversores.aspx
Re: ¿Ya han empezado los actos desesperados...?
Re: ¿Ya han empezado los actos desesperados...?
Re: Mifid pisoteada
Algunas aclaraciones si me permitís. Disculpas a quien ya lo sepa. Por supuesto, los abogados lo tienen claro, pero para los profanos:
1. ¿Qué es la Mifid? Es como se conoce a la normativa europea relativa a los mercados de instrumentos financieros. Esta normativa está constituida por dos Directivas (2004/39/CE y 2006/73/CE) y un Reglamento (1287/2006/CE).
2. ¿Cuál es la diferencia entre Directiva y Reglamento? Una directiva tiene que ser transpuesta al derecho de cada país y un Reglamento es de aplicación directa. Ante el juez no hay que presentar una Directiva como fundamento de derecho, sino la legislación española a la que se haya transpuesto esa Directiva.
3. ¿A qué legislación española se han traspuesto la/s directiva/s "MIFID"?
- La Ley 47/2007 modificó (para adaptarla a la Directiva) la Ley 24/2008, del Mercado de Valores http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.html (atención a los títulos IV y VII). Sin embargo, la protección estaba coja, y se ha vuelto a modificar esta Ley 24/2008 con el tristemente famoso RDL 24/2012, e 31 de agosto.
- El Real Decreto 217/2008 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd217-2008.html también es una transposición de la directiva comunitaria al derecho español (atención al Título IV, en particular al artículo 64, porque en mi humilde opinión es una de las claves del vicio en el consentimiento, en los artículos 72, 73 y 74 tenéis lo de la idoneidad y conveniencia, y en los 44 a 47 lo de los conflictos de interés que le interesaban a c76).
Ojo, las leyes no son retroactivas, así que no se puede alegar incumplimiento de la Ley 24/2008 en aspectos que hayan sido incorporados en agosto pasado (por el RDL 24/2012). Las directrices de la ESMA de junio de 2012 tampoco son aplicables retroactivamente.
Espero haber clarificado algunos conceptos.
Saludos
Re: Mifid pisoteada
Hola insubordinado,
Creo entender en tu post las leyes que has puesto no se puede alegar como incumplimiento. Me gustaría que nos dijera, si no es mucho pedir y para que todos lo veamos más claro, qué normas son las que SÏ podemos alegar de un contrato realizado a partir del 2008.
Personalmente estoy hecha un lío, y supongo que muchos que siguen este foro también. Te lo agradecería mucho que nos lo aclararas.
Saludos.