Para mi el problema es cuando no existe una compraventa de la preferente, sino que existe un canje.
Ya lo he preguntado otra ves, pero quisiera si es posible que se matizara aun un poco más.
El ejemplo es el siguiente:
Compro una participación de CajaSol de 1.000 euros nominales al 70% y por lo tanto pago 700 euros.
Está claro que si la vendiera al 90%, tendría 200 euros de rendimientos del ahorro.
Pero lo que ocurre es que esa participación me la canjean por bonos convertibles.
Creo que en este caso, como el bono convertible es también renta fija, cuando se transmite el bono (no por el hecho de producirse el canje, sino por la transmisión del bono) sigue siendo un rendimiento del ahorro.
Pero ¿qué pasa si se produce el canje por acciones?. Ya la transmisión del valor que se hace es el de una acción. ¿La solución es diferenciar por un lado como renta del ahorro la diferencia entre el valor de la acción y el valor de compra de la participación y por otro lado como resultado de transmisión patrimonial la diferencia entre el precio de venta de la acción y el valor de la acción el día del canje?.
Qué pasa si como consecuencia de ello se produce un ingreso en la renta del ahorro y una minusvaía en la transmisión de la acción? Se puede compensar?. Si no se puede compensar vamos a tener un guirigay fiscal cuando hacemos coberturas que creemos que se compensan, pero nos olvidamos de la "pata fiscal".
Gracias.