Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Se me olvidó colgar el enlace con la pagina web de la moncloa, para que formulen una queja todos aquellos que quieran: (yo ya la he hecho)
http://www.lamoncloa.gob.es/home.htm (Está en la pestaña PRESIDENTE, y despues la opción escribir al Presidente)
Por cierto MARCUFE O ANTONIOCAS o quien tenga información ¿me podeís pasar por correo interno la minuta del Abogado Arriaga?
Gracias.
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Hola geles2012,
Respecto al tema que comentas de la devolución de los intereses a la entidad en caso de que se declare nulo el contrato, es así, pero la Entidad te tendría que abonar, desde la fecha de subscripción del contrato hasta la de la sentencia en firme el INTERÉS LEGAL DEL DINERO + 1 ó 2 puntos, según dictamine el juez (ver tabla en: http://www.reicaz.org/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm
Con lo que el diferencial a abonar a la entidad sería mínimo.
Saludos,
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Desconozco si alguien lo había publicado, pero, por si acaso. aquí os lo dejo:
http://www.expansion.com/agencia/efe/2012/08/23/17554233.html
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
¿Qué quieres decir con lo de avaladas por el Estado"?, que yo sepa, ningún instrumento de estas características /DS, PP y demás, tiene el soporte de FGD, sólo lo tienen las cuentas corrientes y IPF (depósitos a plazo) hasta un límite de 100000 Euros por titular (aunque creo que dicho fondo está seco y sin reservas, así que Dios nos libre...
Re: 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Y otro enlace que me olvidaba:
Esto es una agonía!!