Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
Re: Obligaciones de Eroski y Fagor
Re: Eroski vuelve a Madrid con tienda propia
En caso de transformación a S.A., los bancos obligarían a que tanto las OS con vto 2028 como las perpetuas, fueran convertidas en acciones, o bien el componente "deuda" pesaría más que el componente "equity" en la forma híbrida que presentan?
Me pregunto si el tratamiento que darían en un eventual canje sería el mismo para aquellas con vto que para las perpetuas (en cuyo caso no tendría sentido que la primera cotizase tan por encima de las segundas; post-canje andábamos en 10-15 puntos aprox. [40 vs. 30 y 25] y en la actualidad estamos más cerca de 15 [36 vs. 20]) ...
Dicho lo cual, lo que sí me tiene un tanto mosca, es que las dos series de las perpetuas estén cotizando prácticamente a los mismos cambios (~20), cuando atendiendo al diferencial de interés que pagan (i.e. Eur + 3% vs. Eur + 2.5%) deberían llevarse algo más de margen en su cotización (o por lo menos así había sido históricamente).
Re: Eroski vuelve a Madrid con tienda propia
Oferta y demanda, parece claro que de las que mas pagan hay mas.
Un saludo
“Los dos guerreros más poderosos son paciencia y tiempo.” (León Tolstoi)
Re: Eroski vuelve a Madrid con tienda propia
Re: Eroski vuelve a Madrid con tienda propia
Entiendo que tanto las unas como la otra tienen la misma categoría / grado de prelación en caso de liquidación, esto es de "Obligación Subordinada", con la única diferencia de la perpetuidad vs. vencimiento 2028. Así que creo que el argumento acerca del riesgo de conversión (o no conversión) debería aplicarse por igual.