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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#13577

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Tu resumen sobre el famoso test es perfecto, consumista. No se puede ser más claro. Todo ha sido un burdo montaje para cumplir con la normativa Mifid: a preguntas abstractas respuestas generales y retóricas que ni aclaraban nada ni concluían nada. Esperemos que a nivel legal nos sirva de ayuda.

Vaya bien.

#13578

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

el futuro de bankia, se hace presente.

el futuro de bankia, se hace presente.

Asi acabaran todas las sucursales

Asi acabaran todas las sucursales

Esto es la realidad

Esto es la realidad

#13579

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Buens noches a todos, he llamado a V Abogadoz y te toman los datos luego te vuelve a llamar otra persona y ya concreta tu asunto y te dice los documentos que tienes que llevar el viernes a la Presentación. Animaros y venir para que seamos muchos aunque no se pueda entrar todos pero si hay mucha personas en la calle nos srviría igualmente.

#13580

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Al fin, una buena noticia! aunque no sea exactamente preferentes, pero vamos lo mismito que a nosotros:
Imputado el consejero delegado de un banco de inversión por estafa
-La entidad no informó a un cliente de los riesgos de un producto sofisticado
-Un asesor, según el juez, dio información "engañosa" y ocultó datos clave al afectado
-Inversis pedirá que se archive la causa porque obró del modo "exigido por ley"

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/10/16/catalunya/1350403391_465787.html

#13581

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¿Era una sucursal de Bankia? jajajaja..... me encanta! que se jod@n! (a lo Fabra)

#13582

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Estoy analizando el poco movimiento que hay entre los ESTAFADOS, parece qeu no va este asunto con ellos, y en las noticias se esta hablando de la estafa y de que habría que pedir responsabiidades a los dirigentes qeu promovieron este asunto a sabiendas de que era un error lo que estaban ofreciendo y a quien lo estaban vendiendo.
Y lo que es un delito es que se hayan pagado indemnizaciones millonarias a los directivos y se queden el dinero de los pobres ahorradores, esto lo ve todo el mundo y los AFECTADOS estan en sus casas enfermos mucho con depresion y esperando a ver que pasa

SEÑORES NO va a mejorar nada si nosotros no nos movemos y AVIVAMOS EL FUEGO.
Hay que ir a la CNMV no queda mas remedio-

#13583

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Me he estado mirando la sentencia que has colgado y esto creo que es lo mas relevante y que se puede aplicar a todos los casos,,,he obviado los particulares .

Se dice que los demandantes tenían un informe de la CNMV, pero no especifica si es favorable o no.

El juez manifiesta conocer la multitud de resoluciones judiciales similares....

Las alegaciones de la entidad financiera son: que los productos son fáciles de entender, que se informo en fase pre-contractual y post-contractual, los beneficios que les ha generado a los demandantes, y que estos actuaron siempre como inversores , se acogen a la caducidad y que siempre mantuvieron informados a los clientes de los riesgos.

El juez mantiene que la acción al tratarse de vicio en el consentimiento no tiene caducidad

Dice que las participaciones preferentes son calificados por la Comisión Nacional de Mercado de Valores como productos complejos, difícilmente entendibles por inversores no cualificados y que pueden generar importantes pérdidas del capital invertido

La carga de la prueba sobre la existencia de un adecuado asesoramiento debe pesar sobre el profesional financiero respecto del cual la diligencia exigible no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes,...

"Las entidades deben solicitar a sus clientes información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo-, sin que quepa la elusión de responsabilidad por parte de las entidades de inversión por razón del concepto genérico de "preferencia de riesgo" cuando las inversiones aconsejadas son incompatibles con el perfil inversor de un cliente y producen el resultado negativo de dañar su patrimonio..."

En el momento de la contratación no se aplicaba la normativa Mifid pero no obstante...

"Si que resultaba de aplicación la versión de la Ley del Mercado de Valores vigente por modificación publicada el 23/11/2002, en vigor a partir del 24/11/2002, cuyo Título VII, sobre las normas de conducta y concretamente su artículo 78 establece como un deber de las personas o entidades que ejerzan, de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores, el de respetar las normas de conducta contenidas en el propio título, los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas anteriores, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las normas contenidas en sus propios reglamentos internos de conducta.

Igualmente el artículo 79 indica que las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y las personas o entidades que actúen en el Mercado de Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos:

a) Comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado.
c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios.
e) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados

Determina que no se califico adecuadamente a los demandantes ni que se les informo adecuadamente

Reconoce que los demandantes no podían entender el producto con una simple lectura aunque tuvieran conocimientos contables y matemáticos y añade que la información que se les dio contenían alusiones erróneas o falsas.

Resultado: Nulidad de los contratos de compra y pago de las costas a la entidad financiera...

#13584

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Efectivamente, Raqmillan, era una sucursal de caja madrid (ROBAN-kia), y han tenido que venderselo a los chinos. Este paisaje podria hacerse mas habitual de lo que ellos se esperan sino nos dan una solucion satisfactoria. Y cuando digo satisfactoria es decir, que nos DEVUELVAN NUESTRO DINERO!!!!!!!!.

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