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Si no tienen contratos ellos tienen un problema gordo, muy gordo, porque solo

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W. Petersen
en respuesta
a jcmara
09/02/12 (20:51)
Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si no tienen contratos ellos tienen un problema gordo, muy gordo, porque solo podrán alegar que de manera tácita (por hechos) la existencia de tal contrato está aceptada, en dicha hipótesis esto (en mi opinión) sería un argumento extremadamente débil, entiendo que se puede suponer una aceptación en un contrato de cuenta de ahorro o imposición, porque la mayoría de la ciudadanía conoce, pero una deuda subordinada que la MiFID considera como "producto complejo" http://portal.lacaixa.es/inversion/mifid_es.html , pensar que un juzgador aunque sea por la vía administrativa (SAC, Defensor o CNMV) lo considerará como aceptado por hechos (recibir los intereses, no tenerlo en la cuenta, etc.) me parece que no, ello por simple sentido común, porque también se puede opinar que entendieron que era una imposición a plazo fijo, ya que generaría intereses, retenciones, etc.

En primer lugar lo que debes asegurarte es que no hay contratos, con seguridad, y esto lo puede conseguir solicitando copia de los mismos al Servicio de Atención al Cliente, dejando claro que no estás planteando queja alguna por el momento, que te reservas el derecho a futuro, pero que por el momento solicitas copia de tal, pascual, .....

Si no existen los documentos, repito, ellos tienen un problema, y creo que existen elevadas posibilidades de que recuperes tu dinero, si no hay contratos, que hace ahí tu dinero ???????

El problema está en el pedir el préstamo, si lo haces, la forma de instrumentarlo legalmente es con una pignoración de los valores (títulos de deuda, porque esto no es un depósito, recuérdalo, pero normalmente esta cosas se firman ante notario, y claro si pignoras (esto es como una hipoteca de una casa, pero en lugar de garantizar la deuda del préstamo con una vivienda, lo haces con dinero, vamos que "hipotecas dinero") quedará claro lo que tienes y desde luego clarísimo que reconoces lo que tienes, y la ventaja que tienes en el caso de que efectivamente se demuestre que no hay contrato (*) se va al cuerno (literalmente).

(*) Un contrato puede existir de forma verbal, y es válido, el problema es demostrar los pactos del mismo, porque si tu dices que era una imposición, y este es tu convencimiento y ellos dicen que no, que es otra cosa, pues eso ... un problema para demostrar que tal contrato existe ¿hay contratos que se puedan demostrar siendo "verbales"? ... pues, por ejemplo yo vivo en una casa que es tuya, llevo años ahí, cada mes ingreso en tu cuenta 400 €, no me has denunciado por ocupa, pues parece demostrado que tu y yo tenemos un contrato de alquiler a 400 € al mes, el problema que se puede producir es que tu digas que era a dos años, porque es cuando tu hijo acaba sus estudios, y digo que no, que eran 5 años.

Vamos con lo del préstamo, que es otra cosa, por partes, que esto no es tan simple, y te redacto otra respuesta, para separar conceptos.

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