Acceder

Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

68 respuestas
Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?
1 suscriptores
Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?
Página
7 / 9
#49

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

El patrimonio preexistente de los herederos es "cero patatero".

Saludos

#50

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Si, eso tengo entendido. Lo que pasa es que no se si con el tema de la crisis se lo están pensando. Espero que no, espero que ganen y espero que cumplan si lo llevan en su programa electoral.

Saludos Opteronx3

Método, disciplina y tiempo

#51

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

En primer lugar comentar que a la Junta se la trae al pairo el valor catastral. Ellos calculan con lo que estiman que es valor de mercado (creo, estoy casi seguro) y aplican sus precios. Si no estás de acuerdo te toca montarles un contencioso.

Dicho de otra forma, si en la escritura de adjudicación de herencia pone que el piso vale 100.000 euros, y sobre eso liquidáis el impuesto y ellos estiman que vale 150.000 te envian una paralela con los 50.000 que faltan y con la tributación correspondiente.

Respecto a lo que preguntas. Considerando que heredáis 198.000 euros entre los 3, entiendo que heredáis cada uno 66.000 euros. A eso se le resta la reducción por parentesco y es: 66.000-16.000 = 50.000; Tributais por 50.000 que corresponde:

4.685 euros + 258 euros, segun las tablas de http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexos650_651.pdf

Total, que os costará a cada hermano 5.000 euros de impuesto, que nuevamente digo que es un robo a mano armada.

No hay más gastos, salvo la escritura de adjudicación de herencia, que serán 300 o 400 euros.

Un saludo

Método, disciplina y tiempo

#52

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Gracias por tu rapida respuesta y asombrado me he quedado de este robo encubierto.

En efecto , la junta pasa de la valoracion de la escritura de adjudicacion de herencia. La valoracion la saca aplicando al valor catastral del inmueble el coeficiente aprobado en la orden de 15/11/2011. Tambien se puede sacar la valoracion, si dispones de certificado digital, en la oficina virtual de la Consejeria de Hacienda, descargandote la valoracion y un programa "Surpac 03" que liquida el impuesto de sucesiones y donaciones. Así lo he hecho y me salió un churro, por eso he preguntado en el foro
Al ser tres herederos, no entiendo bien, la reduccion si el valor no excede de 175.000 euros.

Menudo robo este impuesto de las narices.¿ No seria mejor, más rápido y barato, que nuestro padre nos hiciera una venta en vida conservando él el derecho a vivir en la casa mientras viva? A ver si alguien que conozca bien el tema puede decir algo.

Desde luego, tal y como estan las cosas, que te toque una herencia es un autentico calvario, papeleos , informacion y respuestas diferentes y lo peor la pasta que te cuesta y que no tienes.

Gracias Torres. Saludos desde Huelva

#53

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Discupa, no hemos tocado el tema de los 175.000 euros. No estaba en el formulario. Yo mismo lo copie y pegue, me lo traigo aquí:

Adquisiciones mortis causa

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
•El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 €.
•Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
• Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
• Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
• Cuando la base imponible no sea superior a 250.000
•Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco deben estar comprendidos en el primer tramo de patrimonio preexistente (de 0 a 402.678,11 €)

Como dices, habría que ver la reducción que se hace para volores heredados menores a los 175.000 euros. No me queda claro qué reducción se aplica, habría que personarse en una delegación de economia de la junta y preguntar a ver. Alguien habrá que sepa del tema.

Respecto a la venta en vida, podría ser, pero date cuenta de que tu padre pagaría impuestos vía irpf por la plusvalía generada y vosotros actos jurídicos (creo que el 8%), así que entre unos y otros, mala solución.

Habría que tantear que, el que pueda, establezca como su domicilio habitual en la vivienda de tus padres, de esa forma parece ser que os librarías de pagar.

Es cuestión de darle vueltas al tema, formas hay, pero hay qeu hacerlo con tiempo, informandose y no luego cuando ha sucedido todo, ahí ya no hay forma.

Saludos Holmes, me debes unas gambas de esas que tenéis por ahí :-)

Método, disciplina y tiempo

#54

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Buenas noches. Necesito vuestra ayuda. Os cuento:
El 29 de diciembre de 2011 mi hermano me prestó 180.000 euros para la compra de una vivienda, en la que, actualmente, resido. No quiero dejarlo más, y tengo pensado ir mañana a Hacienda en Salamanca para pagar el impuesto de donaciones. ¿Cuánto puede ser? Estoy de los nervios.

#55

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Error.

NO tienes que pagar ningún impuesto de donaciones. Lo que tu hermano ha hecho es, tal como lo indicas PRESTARTE dinero para la compra de la vivienda. Es decir, ha sido un préstamo no una donación.

Lo que tenéis que hacer para evitar problemas es redactar un documento en el que diga que él te presta 180.000 euros a un interés "X", que debes devolver en cuotas a razón de "Y" durante el tiempo que sea. Eso es un contrato de préstamo privado perfectamente válido. Se registraba el contrato en la agencia tributaria (no recuerdo..., busca en rankia que hay casos de este tipo) y salvo que esté equivocado NO hay que pagar ningún tipo de impuesto ya que es un préstamo entre particulares.

Ya nos contarás. Suerte!

Método, disciplina y tiempo

#56

Re: Impuesto de sucesiones y donaciones de tio a sobrino ¿realmente es tan brutal como esto?

Buenos días Jtorres. Gracias por responderme. Entonces, lo que yo tengo que decir es que mi hermano me hizo un préstamo(no una donación). Así no pago el impuesto de donaciones, ¿verdad?.