No se trata de "poner como", ello debe responder a la realidad.
Por ejemplo en CC.AA. como Catalunya que tenemos impuesto de suceciones y donaciones (a diferencia de otras comnicades que lo tienen bonificado al 95% o superior), en herencias, la vivienda habitual de la persona que fallece no computa en impuestos de los herederos, es decir, salvo que su valor sea muy elevado (creo que es cuando supera los 400.000 €) la recepción en herencia no tiene impuesto. Ahora bien, la Agencia Tributaria va a comprobar que realmente la persona fallecida vivia ahí, no se trata solo de estar empadronada, pueden pedir que se demuestren consumos de agua, gas, electricidad, no sé, que se pueda acreditar que compra en tiendas de la zona, etc.
No hace mucho yo mismo fui requerido para un tema de 2018 por parte de la Agencia Tributaria y en relación a la vivienda habitual, no era un tema importante pero tuve que acreditar que vivía ahí, fue muy sencillo, facturas de agua, electricidad, gasóleo de calefacción en invierno y algunos extractos de la targeta de crédito, donde habían compras regulares en tiendas, supermercados o establecimientos de restauración, de unos 5 o 10 km. a la redonda ...sin problema ... todo conforme y archivado. Si si no hubiera tenido la costumbre de pagar bastante con tarjeta supongo que pidiendo al banco las disposiciones de efectivo en los cajeros, hubiese valido igual.