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Consignación del remate menos el depósito - Subastas

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Consignación del remate menos el depósito - Subastas
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Consignación del remate menos el depósito - Subastas
#1

Consignación del remate menos el depósito - Subastas

Buenas tardes,
Soy novato en este mundo de las subastas y quería hacer una pregunta a los que teneis más experiencia.
He resultado máximo pujador en una subasta con puja final por encima del 70% del valor de subasta. Mi pregunta es si tengo que hacer la transferencia a la cuenta del juzgado días después de finalizada la subasta (tengo 40 días hábiles) o esperar a que el juzgado me notifique la aceptación del remate (si es que lo hace, que no lo sé).
Tengo entendido que cuando la puja máxima no alcanza el 70% o el 50% en algunos casos, tanto el demandado como el demandante tienen la posibilidad de mejorar la postura del mejor postor y por lo tanto el letrado del juzgado debe comunicar al adjudicatario si aquellos ejercen su derecho o en caso de que no lo hagan que plazo tiene el adjudicatario para consignar el remate.

Gracias. 
#2

Re: Consignación del remate menos el depósito - Subastas

Un saludo. En mi popinión, el plazo para pagar corre para el adjudicatario, no para el Juzgado; es decir, yo  en su caso, abonaría la diferencia entre el importe del depósito y  la cantidad por la que has pujado (más del 70% del valor de la subasta) . El nº de cuenta específico para la subasta concreta debe figurar en Edicto de la subasta. Envía copia de la transferencia realizada al Juzgado mediante carta certificada o otro medio equivalente para que haya constancia fehaciente de tu ingreso.
Guía Básica