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Desgrabar piso y Alquilarlo

8 respuestas
Desgrabar piso y Alquilarlo
Desgrabar piso y Alquilarlo
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#1

Desgrabar piso y Alquilarlo

Buenas ...

Os expongo una duda a ver si alguien podria ayudarme.

Actualmente tengo un piso de propiedad y pago una hipoteca. Proximamente me traslado por motivos de trabajo a otra poblacion cercana a la mía. Me voy de alquiler con mi pareja a otro piso.

Mi idea es seguir empadronado en mi piso (donde pago la hipoteca) y que el contrato de alquiler del nuevo piso vaya a nombre de mi pareja (mi pareja no consta en mi hipoteca).

Puedo alquilar mi piso y seguir desgrabandomelo como vivienda habitual ?????

Ya se que no debería hacerlo legalmente ... pero solo tengo 1 piso de propiedad !!!

Que manera hay de que pueda hacer un contrato de alquiler y que hacienda no me ponga problemas.

Ya me imagino que si el inquilino se puede deducir el alquiler de su renta y me pone como arrendador, por su puesto que me detectarán al cruzar datos, pero sino se lo puede desgrabar me pueden "pillar" ?

Ya se que seria cometer un pequeño fraude, pero insisto, yo me traslado temporalmente y pago otro alquiler que no me puedo deducir. Al alquilar mi piso pierdo el 15 % del tope de deduccion (9015) ya que pago mas que eso de hipoteca. Perderé 1300 Euros !!!!

GRACIAS !!!!!

#2

Re: Desgrabar piso y Alquilarlo

Cuando el haga la declaracion le van a pedir la referencia catastral y te pueden pillar.

#3

Re: Desgrabar piso y Alquilarlo

Pero, no puede vivir conmigo ? Yo voy a poner la misma referencia catastral en mi declaración.

Quien se va a enterar que yo tengo un contrato de Alquiler con él ?

#4

Re: Desgrabar piso y Alquilarlo

En la declaración de la renta hay que poner la referencia catastral y el tipo de titularidad de esa vivienda: propietario, usufructuario, arrendatario, otros

#5

Re: Desgrabar piso y Alquilarlo

Un piso con la misma referencia catastral de dos contribuyentes cuyas declaraciones del IRPF no corresponden a personas con relación familiar, hombre pues posible es, hacienda puede pensar, si revisan que se trata de una pareja de hecho, o empezar a sospechas (por sus sistemas control automáticos) que hay que hacer preguntas a dos "pájaros", y requerirles que se personen en la Agencia Tributaria, o solicitarles aclaraciones por escrito....... esto es una de las cosas que pueden ocurrir. Y cuando acaben sabiendo la verdad, pueden sospechar que no dejaste de vivir en este piso ahora, sino que no viviste nunca en él y que los desgravaste, y la “carga de prueba” será para ti, tu tendrás que demostrar que no, pues menudo problema…… mira ya solo porque es ilegal y un fraude me parece que estas proponiendo tu solo meterse en un posible berenjenal de mala salida.

Puede que no revisen nada al creen que sois pareja de hecho, sin embargo vamos a analizar las claves del IRPF en estas casillas:
Datos de la vivienda habitual

Clave 1: vivienda que es propiedad del declarante y/o cónyuge
Clave 2: vivienda que es usufructuario el declarante y/o cónyuge
Calve 3: vivienda que es arrendatario el declarante y/o cónyuge
Clave 4: Otra situación

¿Él que clave pondrá? Supongo que la 3, ¿y tu cual? La 1 o la 4, ¿no? Pues menudo cachondeo, el ordenador empezará a hacer “tit… tit… tit ….” Vamos uno es propietario de una referencia catastral y la pone en la casilla de propietario, y el otro les comunica que es arrendatario de la misma referencia catastral, pero el que dice ser propietario no pone un euro en la parte de la renta donde pone “ingresos del capital inmobiliario”, joder el ordenador se partirá de risa, y automáticamente emitirá una carta de “requerimiento de aclaración”, si, si las cartas son automáticas, lo han programado para detectar “incongruencias” de este tipo, no te digo que se va a personar la policía en tu casa, esto no, pero que el “tit .. tit … tit” aparecerá, yo apuesto a que si …..

Bueno tienes otra posibilidad, que conozco por un conocido mío, no amigo, solo conocido, éste fue más listo, pactó, si pactó, con su inquilino una rebaja del 10% del precio si no declaraba que vivía en la vivienda, el problema es que no se lo dijo a su gestor, te puedes imaginar el desenlace, pues un 10% menos de alquiler y la multa de hacienda a la postre porque por las rentas averiguo que si estaba alquilada (por la renta del inquilino).

Bien, siempre os queda poner los dos la clave 4, a ver que pasa, y esperar (y desear) que tu inquilino no la cague en este punto.

#6

Re: Desgrabar piso y Alquilarlo

La Fianza debería ir depositada en el organismo correspondiente; en el caso de la Comunidad de Madrid, es el IVIMA, por lo que Hacienda también recibirá la información oportuna. El inquilino debería exigirte copia del resguardo de depósito ya que ello garantiza la validez del contrato y le da mayor soporte legal.

Por el contrario, si decides no depositarla, anótate otra irregularidad más en el marcador.

#7

Re: Desgrabar piso y Alquilarlo

Lo de las fianzas lo tienen difícil de controlar en viviendas, yo las deposito siempre si bien al menos en Catalunya, si la devolución es por compensación (nuevo inquilino) y son diferencias a la baja (normal en estos momentos) los del Incasol (es el organismo de depósito Catalán) no hay manera, para cobrar es medio vía crucis, no obstante yo ya paso de irregularidades de este calado, porque además los ingresos por alquiler si es vivienda habitual del inquilino (no vale para las de temporada) solo incrementa la base imponible en la mitad del rendimiento neto, el cual es los ingresos menos los gastos y considerando gasto un 3% de amortización de la vivienda, vamos que fiscalmente caro no es, y hacerlo en B aparte de una ilegalidad, tampoco le veo yo la ganancia, 4 perras y media y un riesgo fiscal de la leche.

Una curiosidad, el Incasol éste hace un par de años, al menos en nuestra localidad, remitieron a los negocios un cuestionario estadístico para que se les informase de la marca comercial, quien era el propietario, y diversos datos… nada estadística… y al pos, por lo que sé empezaron a llegar requerimientos de fianzas con recargos y multas obviamente…. En fin mal negocio no cumplir con estas cosas.

#8

Re: Desgrabar piso y Alquilarlo

Cierto! No recordaba que solo tributa como beneficio el 50% de lo recaudado por renta. Ademas, si no me equivoco, los intereses de la hipoteca son 100% deducibles, asì como el IBI, gastos de Comunidad (si los soporta el propietario) y gastos por averias, tanto individuales como comunitarias.

En la practica es el chocolate del loro lo que te incremente el IRPF y merece. Así tambien tienes ingresos declarados, con las ventajas que conlleva.

Un saludo a todos.