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Transmisión patrimonial o préstamo a 0%

12 respuestas
Transmisión patrimonial o préstamo a 0%
Transmisión patrimonial o préstamo a 0%
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#9

Re: Transmisión patrimonial o préstamo a 0%

Mis padres tienen 75 y 82 años y me quieren hacer un prestamo a interés 0 a 25 años. Queda claro que no se lo puedo devolver en vida, pero lo que todos queremos es que genere el menor importe en gastos y impuestos. ¿ No puedo hacerlo por la edad de mis padres ? ¿que debo hacer para que cuando esten fallecidos mi hermano (somos 2 hijos) no me perjudique con esta deuda? La realidad es que formará parte de la herencia a repartir y mis padres quieren hacer un documento o anexo al testamento diciendo que en el momento de repartir mi deuda se salde con parte de la herencia recibida.
Si me podeis asesorar os lo agradezco mucho. Estoy en un periodo de separación y la deuda la contraigo para pagar la mitad del piso que tengo en propiedad con mi marido.

#10

Re: Transmisión patrimonial o préstamo a 0%

Una persona, de cualquier edad, puede comprar bonos del estado a 30 años si no va a estar cuando al final se amorticen?¿ Pues si, sin duda... en este caso pues exactamente lo mismo.

A la hora de repartir la herencia tu recibirás por una parte y por otra parte deberás liquidar la deuda con tus padres o con los herederos de esa deuda o el que la compre o quien sea que la posea.

Consulta abogado/notario o espera a ver si alguien te aclara algo más.

#11

Re: Transmisión patrimonial o préstamo a 0%

Buenas,

tal y como te han comentado W. Petersen y Art_Madd, tus padres pueden hacerte una transferecia sin ningún problema. Más tarde ya lo arreglaréis el papeleo. Piensa que son dos cosas separadas, por un lado la compra del piso y de donde sale el dinero para realizar dicha compra por otro.

Un saludo

#12

Re: Transmisión patrimonial o préstamo a 0%

Gracias Kretan, puedes especificar más tu respuesta en base a mis consultas concretas??? Estoy muy confusa.

#13

Re: Transmisión patrimonial o préstamo a 0%

Vamos a ver ….. punto 1 ¿el dinero te lo dan o se lo vas a devolver?

Si te lo dan es donación y hay que tributar, tienes el problema de que residen en el extranjero, pero lo pueden hacer a través del cónsul o de la embajada, y liquidar luego los impuestos aquí, aún cuando como bien indicas esto de los consulados pues es farragoso.

Opción 2, no sé en tu comunidad autónoma, pero en Catalunya, si es para ayudar a los hijos para la compra de una vivienda, no sé hasta qué edad de los hijos, hay una parte exenta de impuestos, pero esto debe declararse ante notario, y en tu caso sería en el consulado o embajada, que tienen funciones notariales, de esto puede informarte un notario.

Opción 3, si se lo vas a devolver se trata de hacer un préstamo, o en este caso un contrato con fecha de ahora que diga que en tal fecha te entregaron este dinero (transferencia) hoy fecha del contrato reconoces la deuda, y se lo pagarás en un plazo máximo de 5 años (por ejemplo) y al 0% de interés, este contrato se pasa por la oficina liquidadora de la hacienda de tu comunidad autónoma, y el impuesto es cero, pero supone devolver el dinero algún día, peeeeeeero …….. puede servir para legalizar la opción 4. No hace falta notario ni consulado, es un contrato privado que se liquida (a cero) en la hacienda autonómica (cuyos delegados son todos los registradores de la propiedad).

Opción 4, supongamos que es un regalo y habéis hecho el contrato de la opción 3, cuando tengas un momento pides a tus padres que legalicen la donación, se van a notario o consulado y hacen constar que aquel préstamo que hicieron el día tal, no lo quieren cobrar y ahora lo convierten en donación y claro pagarían los impuestos porque de un préstamo ha pasado a una donación.