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Clausula suelo CAJASUR

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Clausula suelo CAJASUR
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Clausula suelo CAJASUR
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#661

Re: Clausula suelo CAJASUR

Los plazos dependen del colapso de los juzgados. Calcula una media de  un año , arriba o abajo, para el acto de conciliación. ¿sabes si se ha presentado la demanda?. Si se ha presentado la demanda, debes de hacer dos cosas tras citarte los agentes de justicia, o dar un poder notarial a tu abogado y procurador para que te representen en los juzgados en tu nombre, o acudir personalmente al juzgado cuando te citen para realizar el apud acta, que es una autorización que no cuesta nada, el poder unos 50 euros más o menos en un notario, y autorizas a tu procurador para actuar en tu nombre en los juzgados

Si no has hecho nada de ésto, creo que aún no se ha presentado la demanda. Para tu tranquilidad, pide a tu abogado una copia de la demanda, te la puede enviar por PDF en un email con el sello de presentación telemática, que es como se suele hacer normalmente. Espero haberte ayudado. Saludos.

#662

Re: Clausula suelo CAJASUR

Hola, buenas tardes:

Soy nuevo en esto de los foros, asi que no se muy bien como van.

Yo estoy interesado en saber como dar solucion a este tema.

Yo reclame al banco la devolucion del suelo, con datos sacados del mismo cuadro de amortizacion que ellos usan para calcularte tu cuota mensual; ademas, avalada por un economista. De esa cantidad, ellos me han ingresado en mi cuenta el 50%. Hable con el banco para que devolviesen ese dinero y me dieron que no podia. Desde el banco puse una reclamacion por mail (en la misma sucursal) a atencion de clientes. despues de 8/9 meses sigue mi propuesta en estudio....

me estoy moviendo por consumo. Puse una primera reclamacion, adjuntando todas las cartas enviadas por certificado y sus respuestas, ademas del estudio economico. L arespuesta es que sigue en estudio. Volvi a consumo y eleve la reclamacion al Banco de España. Ahora sera el Banco de España la que le pedira explicaciones a Cajasur. De esto hace ya 2 meses casi y sigo sin respuesta.

Pensais, que es viable hacerlo por via judicial? y si es asi, que consejos me podeis dar.

 

gracias.

#663

Re: Clausula suelo CAJASUR

La demanda ya ha sido presentada ha finales de noviembre de 2017. Mi abogado dice que la demanda esta presentada pero no he ido todavia al juzgado a firmar nada.

¿Es normal?

#664

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buenas tardes,

 

Si otorgaste poderes notariales a favor del procurador no tienes que firmar nada en el juzgado. Si no has hecho poderes, en ese caso tendrás que hacer una designa apud acta cuando te requiera el Juzgado como paso previo a la admisión de la demanda.


Saludos,

 

Federico Wahnich

#665

Re: Clausula suelo CAJASUR

No he otorgado poderes a nadie, entiendo que el primer paso después de poner la demanda es ese y después de más de 3 meses no se ha realizado.

¿ES NORMAL??

#666

Re: Clausula suelo CAJASUR

BUenas tardes,

 

Los Juzgados especializados estan saturados y algunos tardan 9 meses o más en admitir la demanda, por lo que si han pasado 3 meses y no tienes noticias, es absolutamente normal.


Saludos,

 

Federico Wahnich

#667

Re: Clausula suelo CAJASUR

Muchas gracias por tu respuesta.
Me quedo más tranquilo

#668

Re: Clausula suelo CAJASUR

Bueno pues parece que el tribunal supremo nos ha dado un palo con lo de los gastos de formalización de la hipoteca.

Ahora te hace pensar si vale la pena meterte en fregados solo por la diferencia de la clausula suelo.

En mi caso, Cajasur me ingresó entorno a 6000 de "su cálculo" y mis cuentas me salen casi 11.000 con los intereses de demora.

El gasto de formalización de hipoteca llegaban casi a los 4.000 € a los que puedo dar por perdidos.

Aún así creo que tirare pa´lante. 

Por cierto, que volviendo a los intereses de demora que reclamar al banco, yo tenía claro como cálcularlos pero desde Junio en que me ingresaron parte de la deuda, no se como calcular los intereses, ¿sobre la cantidad pendiente de ingreso pero desde cuando?

Saludos

#669

Re: Clausula suelo CAJASUR

De nuevo habrá que acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea... El Supremo ha dictado una resolución (STS 205/2018, de 11 de abril) un tanto sorprendente considerando válidos -y transparentes- los documentos privados de "novación modificativa" (cuyos efectos son los propios de la "transacción") de Ibercaja. Los motivos por los que la resolución del Supremo es errónea están suficientemente explicados en el Voto Particular de la Sentencia, recientemente publicada. Por si a alguien le interesa, podéis encontrar su texto íntegro en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8348440&links=acuerdos%20privados%20clausula%20suelo&optimize=20180413&publicinterface=true

De todas formas, en el caso de Cajasur hay diferencias sustanciales que justifican apartarse del criterio -de por sí erróneo- que sostiene el Tribunal Supremo en relación con los acuerdos de ibercaja, sobre todo si se trata de acuerdos celebrados después de la STS 138/2015, de 24 de marzo, por lo que no resulta recomendable, ni mucho menos, tirar la toalla.

En fin, un saludo y suerte.

#670

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buenas tardes- noches Billy.

Cuando he leido lo que has puesto, se me ha cortado la digestión; yo el jueves próximo 19 tengo la vista con Cajasur (acto de conciliación previo  para poner fecha al juicio en caso de no llegar a acuerdo).

No obstante, tras haber leido la sentencia me he quedado algo más tranquilo. Este caso, no se puede generalizar a todas las hipotecas de todas la entidades, ya que los contratos de novación modificativa no son iguales en todos los bancos. Parece ser, que ibercaja lo amarró bien para éste caso concreto, claro está, fue en enero de 2014 y ya había salido la sentencia del supremo sobre cláusulas suelo.

Según la sentencia, los actores(los hipotecados), no habían sufrido FALTA DE TRANSPARENCIA, es muy importante, ya que como ha quedado meridianamente claro la cláusula suelo no es ilegal en sí, es ilegal su falta de transparencia a los hipotecados  y por eso se está ganando judicialmente, EN MI CASO HUBO FALTA DE TRANSPARENCIA, YO TAMBIÉN TENGO DICTAMEN DEL BANCO DE ESPAÑA QUE ME AVALA. En este caso en concreto y según la sentencia, no la hubo, eso es importatísimo.

Yo en mi caso, en el año 2010, realice esta modificación con Cajasur en contrato privado, NO EN ESCRITURA PÚBLICA como es el caso ,y el notario como siempre da fe que las partes conocen las condiciones. El contrato de cajasur no tiene nada que ver con el de Ibercaja( el mío comparado con el de la sentencia), eran otros tiempos, y de este asunto no había aún nada; fuí de los primeros en conseguirlo tras presentar el banco una solicitud de subrogación de otra entidad, me rebajarón el interés mínimo al 2%, un logro por aquellos años, no osbtante, hablo por mí contrato, que es muy superficial( no sé si todos los contratos de cajasur son iguales) y el banco hizo una chapuza de contrato; desde mi punto de vista y desde el del abogado, es totalmente abusivo, no tiene nada que ver con el de la sentencia, que establece que no hubo falta de transparencia y que  los hipotecados realizaron parte del contrato manuscrito de su letra, lo rubricaron y aceptaron no realizar acciones judiciales contra la entidad de ningún tipo, y el problema principal de éste caso es que no se ha declarado nula la cláusula suelo.

Claro está, que seguramente otra vez más europa ,TJUE, ponga a los jueces del supremo "a los pies de los caballos", volviéndoles a corregir.

En mi caso, cajasur se ha allanado, pero aún no se ha ratificado el asunto, espero que se solucione en el acto de conciliación, de lo contrario, valoraré cosas. ¡Dicen más vale pájaro en mano que .....!

Aquí nos encontramos con la dicotomía siguiente, si el contrato es nulo por abusivo desde un inicio, ¿cómo es legal la novación?, es la pregunta que se ha hecho el juez del supremo que  plasma en la sentencia su voto particular.

Supongo que los actores recurriran y  con el tiempo el TJUE resolverá y nos aclarará el asunto, pero volvemos a lo mismo, es un contrato privado, en unas cincuntancias concretas de estos actores, no parece que sea el típico contrato general para muchos clientes.

!!Es humilde opinión¡¡. No tenía conocimiento de la sentencia, así que gracias por hacerla pública en el foro.Saludos.

#671

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buenos días, Francisq. 

Por lo que comentas, tu caso (rebaja del suelo mediante novación) poco tiene que ver con el que se resuelve en la Sentencia de 11 de abril de 2018, que se refiere a los "acuerdos trampa" (Cajasur también coló acuerdos de este tipo a sus clientes después de que sus cláusulas suelo fueran declaradas abusivas y se la condenase a eliminarlas).

De todas formas, varias puntualizaciones:

1.- La sentencia se refiere a un acuerdo privado, en el que no interviene notario (aunque se prevé la opción de elevar el acuerdo a escritura pública).

2.- Además, no se discute si la cláusula suelo era o no transparente (se parte de la base de que no era transparente). Lo que se considera transparente y plenamente eficaz es el acuerdo privado, a pesar de que en él se especifica que es una "novación", cuando en realidad, según el Tribunal Supremo, es una transacción (lo que por sí contraviene la Ley de Competencia Desleal, al tratarte de una práctica comercial engañosa).

3.- Las sentencias del Supremo no son recurribles ante el TJUE. El TJUE se pronunciará sobre este asunto cuando se eleve una cuestión prejudicial en el ámbito de otro procedimiento. Los consumidores afectados por esa Sentencia del Supremo ya han perdido, y ahora tendrán que valorar si piden responsabilidad al Estado... Es decir, que, para colmo, podría darse el caso de que, al final, sea el contribuyente el que termine pagando la factura por "la gracia" del Alto Tribunal.

Pd. Mucha suerte en tu asunto. Si el Banco se ha allanado, no deberías tener problemas. ;)

 

#672

Re: Clausula suelo CAJASUR

Hola buenos días. 

En las puntualizaciones que has realizado, en el punto primero llevas razón, fue un acuerdo privado que no llegó a elevarse a público, leí la sentencia rápido y tras haberla leído otra vez lo he visto, parece ser que el párrafo de la novación hipotecaria por subrogación inicial de los hipotecados me nubló la mente en ese momento y se me quedó que fue  novación modificativa, estoy deacuerdo contigo, ya que al final no se indica en la sentencia que el contrato se elevara a público, y que al final visto lo visto en antecedentes, pudiera no haber servido para nada al banco, ya que según la sentencia no hubo falta de transparencia.

En el segundo punto no estoy deacuerdo, el motivo es que el supremo(acertada o desacertadamente), el tiempo lo dirá, corrige al juzgado de primera instancia y a la audiencia, y les dice que lo que ellos entienden como falta de transparencia es una transacción, si los jueces, casi por unanimidad lo dicen, tienen más información que nosotros, supongo que será así, el tiempo  dirá si lo han hecho bien o no.

En el tercer punto, me refería que al reflejarse en la sentencia el voto particular,  algunos actores tengan suerte y el juez / magistrados  recurra al TJUE mediante una cuestión prejudicial al TJUE, por ser un caso similar y que su abogado sea ávido en sus alegaciones. Es más que  probable que no me expesara bien en ese párrafo.

 A ver si hay más colaraboción de todos los foreros. La información compartida nos hace más fuertes en conocimiento.

Saludos.

#673

Re: Clausula suelo CAJASUR

En el segundo punto: es transparente, según considera el Supremo, la "transacción" (el acuerdo privado). Pero no entra a valorar si la cláusula suelo inicialmente prevista, es decir, la que se modifica mediante la "transacción", es o no transparente. No ha lugar a entrar a valorar si la cláusula suelo originariamente prevista en el contrato era nula por falta de transparencia porque la existencia de una transacción posterior lo impide. La Audiencia Provincial sí entró a enjuiciar la abusividad de la cláusula suelo inicialmente prevista y consideró que NO era transparente (era abusiva y por tanto nula). Dice el Supremo:

"lo expuesto en aquella sentencia no impide que pueda admitirse una transacción, aunque la obligación preexistente sobre la que existe controversia pudiera ser nula, circunstancia que sólo podría determinarse si se declarase judicialmente la falta de transparencia"

"Partiendo de una situación de incertidumbre, controvertida, y para evitar un litigio, las partes convienen realizar concesiones recíprocas y alcanzar un acuerdo que convierta la incertidumbre en seguridad. [...] Ante esta incertidumbre, las partes convienen recíprocas concesiones: el banco, que en principio tenía una cláusula suelo del 4,5 %, accede a una rebaja del suelo inicial al 2,25%, y los consumidores, aunque no querrían tener cláusula suelo, acceden a soportar un suelo más bajo que el inicialmente fijado a cambio de evitar el pleito que constituiría el presupuesto necesario para la declaración de abusividad. Ambas partes transigen, realizan concesiones recíprocas, y evitan el pleito, convirtiendo la incertidumbre inicial en una situación cierta.

Ahora bien, por el modo predispuesto en que se ha propuesto y aceptado la transacción es preciso comprobar, también de oficio, que se hayan cumplido las exigencias de trasparencia en la transacción. Esto es, que los clientes consumidores, tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación: que se reducía el límite mínimo del interés al 2,25% y que no se discutiría la validez de las cláusulas suelo contenidas en el contrato originario".

"[...] en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos y, por tanto, con renuncia al ejercicio de acciones a cambio de una rebaja en el suelo, lo que impide en un principio enjuiciar la situación previa a la transacción precisamente porque las partes quedan vinculadas por lo transigido".

#674

Re: Clausula suelo CAJASUR

Yo lo que veo, es que no se ha demostrado en sentencia firme que la clausula suelo sea ilegal por falta de transparencia, ambas sentencias al ser recurridas no son firmes, y por tanto al recurrir al supremo éste solo valora la situación como una transacción y considera que hay un defecto en loa procedimientos anteriores, con contrato trampa o no, los hipotecados se arriesgaron sabiendo la sentencia del supremo de 2013 y pensando que no tendría más recorrido judicial y ese pacto les venía bien en ese momento, la sorpresa nos la dio el tjue después. Como te he dicho anteriormente, el tiempo pondrá todo en su sitio, y a todo el mundo en su lugar.

#675

Re: Clausula suelo CAJASUR

Buenas noches.

Me ha ocurrido una situación curiosa. Tras presentar demanda, el banco (cajasur) se allanó en el escrito de contestación con la condición de no pagar costas. Solicité para el acueldo el pago de las costas al 50%, no he tenido contestación en algo más de cinco meses. Tengo prevista la audiencia previa para mañana jueves. El pasado lunes contacté con mi abogado y tras una conversación le indiqué que aceptaba el allanamiento del banco(yo me haría cargo de las costas a a fin de no dilatar el procedimiento). Desde el lunes, mi abogado ha contactado con el abogado del banco para cerrar el acuerdo de forma extrajudicial y no asistir a la audiencia, hoy estaban terminando de cerrar los flecos del acuerdo para plasmarlo por escrito y  tras contactar con el abogado del banco, éste nos ha  indicado que ya no se allana, que se habían equivocado en el cálculo del importe.Considero que me encuentro en indefensión jurídica por la situación y mala fé procesal, por haber esperado hasta última hora para hacerlo, desconozco si esto tiene que ver con el tema de la sentencia del TS del pasado jueves. Te ha ocurrido esto alguna vez. Parece una situación algo extraña, no¡¡. Espero tu respuesta.Gracias.