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Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

26 respuestas
Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca
Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca
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#9

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Vaya. Pues creía que el registrador podía hacerlo si era muy muy antigua. Bueno, pues más negocio para el banco.

Nosotros cobramos bastante menos de 100 euros por el trámite. Pero te digo que si viene un cliente diciéndome que no se la puedo cobrar le respondería algo así:

- Mira, si no te cobro esto de primeras ni siquiera se va a tramitar. Luego si crees tener razón, haz lo siguiente: Paga y dirige un escrito al defensor del cliente.

Es que está tan claro en mi entidad el tema del cobro por este trámite que ya me lo puede contar en verso que yo aunque quisiese no se lo puedo bonificar...

#10

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Esto es lo que no se puede hacer, no se pueden contravenir los propios contratos, y cobrar por un concepto no pactado en escritura no es una buena práctica bancaria, a ver si tu (banco) y yo (cliente) llegamos a un acuerdo que elevamos a escritura pública, estas y no otras serán las condiciones que regirán el contrato, si una parte quiere modificarlas se precisa la conformidad de las dos partes mediante una novación, con excepción de las que se modifican por ley como es el caso del redondeo o de la comisión de cancelación (para los casos que afecte), y no vale que una parte modifique unilateralmente sus condiciones, esto es básico en un estado de derecho, ya que si no estaríamos en muchas ocasiones ante una inseguridad jurídica.

Con lo cual tu (banco o caja) me cobras, vale, pero a los 10 minutos te planteo la reclamación ante del defensor del cliente, y a apuesto a que me da la razón sin problema.

Mira no hace mucho que un banco ha decidido que si una póliza ha vencido además de cobrarte el 29% que está pactado en contrato, con lo cual fue aceptado por el cliente, te cobra un 3 ó 3,5% de comisión de descubierto, y no lo puede hacer porque el contrato (que no olvidemos han redactado ellos) no lo prevé, otra cosa es que en la póliza de renovación se ponga este pacto, con lo cual para la futura renovación dentro de un año sí que sería aplicable, y con esto podemos estar de acuerdo que es mucho o que es poco un 3,50% de comisión por deuda vencida, pero si está pactado es aplicable, si no lo está la única forma que tiene el banco es suscribir una modificación de condiciones pero la deberán suscribir ambas partes, nunca de forma unilateral.

De verdad cajero, una cosa es que las entidades apliquen los precios que estimen por convenientes, los cuales nos pueden parecer bien o parecer mal, podemos patalear todo lo que queramos, sin embargo y como cualquier empresa , las entidades financieras pueden hacer lo que les de la gana en cuanto a tarifas, luego el mercado las aceptará o no, este es otro tema, pero de verdad amigo Cajero NO SE PUEDEN MODIFICAR CONTRATOS UNILATERALMENTE Y MENOS CONTRATOS DE ADHESIÓN CUYO REDACTADO LO PONE LA ENTIDAD, si aceptamos esto ¿Dónde está la seguridad jurídica?.

Espero y deseo que estas cosas de incumplimientos contractuales no se convierta en política, porque una cosa es imponer las condiciones desde una posición de fuerza, lo cual cada uno puede aceptar o en algunos casos tener la posibilidad de no aceptar: Perdona amigo Cajero que me ponga tan duro con este tipo de planteamientos, que en un estado de derecho no son aceptables.

Ya sé que me estoy alargando en exceso te pongo un ejemplo reciente y tiene poco que ver con esto en las formas, si bien es parecido en el fondo, mira nosotros como empresa tenemos varias líneas de crédito (pólizas) porque utilizamos muy poco el descuento comercial ya que los plazos de cobro son a una media de 45 días (similares a los de pago, bueno los de pago son algo inferiores una media de 35 días al pagar alguna cosilla al contado con descuento por pronto pago), con lo cual para descontar a este plazo nos sale mejor financiarnos mediante pólizas de crédito, pues en marzo una entidad financiera y después de haberle llevado los documentos al menos 60 días antes, después de insistir e insistir con respuesta de ellos de que está en curso que no nos preocupemos que no habrá problema, nos sale a 3 tres días de la renovación que el riesgo sin problema como nos anticiparon, pero que el precio es tal (Euribor mas 4 puntos + 1,50 de apertura , cuando la operación vencida era al Euribor más un punto diez y 0,50 de apertura) y que no es posible negociarlo, porque claro solo quedan tres días (vamos pretendiendo cogernos por las pelotas …….) y si no firmamos nos cobrarán esto, aquello y no sé cuantas coñas, pues mira cheque bancario de la deuda, saldo acreedor y a “tomar viento”, afortunadamente en mi trabajo y como me las veo a venir siempre hemos dispuesto de un 15 o 20% más de los limites en póliza de los que precisamos en realidad, ya sé que nos cuesta algo de comisiones de apertura, pero ¿Cuánto vale la tranquilidad financiera?, y ahora, bueno llama cada 2 ó 3 semanas para ofrecer de nuevo la operación a un precio correcto, pues que se vaya al cuerno, ya que creo sinceramente que “por cojones no se va a ninguna parte”.

Aquí como ves la entidad financiera ha pretendido hacer valer su fuerza como acreedor, con lo cual yo tengo la mía de no pasar por el aro.

En fin ya ves, creo que no te digo nada que no sepas.

#11

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

""Te vas por la ramas. Me cuentas cosas que ni me van ni me interesan. Una hipoteca no es un contrato de adhesión.
¿Tú quieres o no quieres levantar la carga registral?
Si es así paga la comisión y todo esto a mí no me lo cuentes. Haz la reclamación si lo estima oportuno, pero creo que no tienes razón.""

Esta podía ser mi respuesta. Por ejemplo.

#12

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Dices “Una hipoteca no es un contrato de adhesión”, cierto sin lugar a dudas, sin embargo más a mi favor ….., si el contrato no pone lo de los 100 o 150 euros de comisión por ir a firmar una cancelación (otra cosa son los gastos de cancelación notarial, registral y de gestoría en su caso) que no esté pactado en la escritura, si está pactada podemos patalear como mucho pero el cobro seria legal, ahora bien no sería legal cobrarlo por la cara al margen de los pactos de las partes. Si en mi hipoteca pone que la reclamación por posición deudora o excedida son 9 euros si el pago el importe demorado es inferior a 60 euros, y 21 euros si es superior a esta cifra (esto pone realmente), y mira como ahora resulta que el banco por tarifas y nuevas hipotecas por este concepto cobra 35 euros, pues pasando de lo que se pactó en el contrato hipotecario, me cobrase los 35 euros, creo que no sería correcto. La verdad es que no sé qué haría mi prestamista hipotecario si me demorase, ya que por fortuna no ha existido ocasión de que ocurra.

Y por cierto no iba contra ti como persona, por mas serio que me ponga en esto, si lo has entendido así, o me he explicado mal te pido disculpas, mi comentario iba para el “estilo” que se lleva ahora, en algunas ocasiones y que no son la norma de momento, y al margen de los contratos redactados por las propias entidades.

Si los bancos quieren actualizar las comisiones al margen de los contratos hipotecarios, en lugar de poner x en concepto de esto, y en concepto de aquello, y z en concepto de otro, que pongan “en caso de …………. se cobrará la comisión establecida y publicada en el Banco de España en la fecha de la operación”, si esto se lo aprueban y lo consideran “buenas prácticas” aquí paz y después gloria, pero lo otro en mi opinión no.
Saludos.-

#13

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Gracias a todos en breve si encuentro el hilo os cuento el desenlace, están consultando (me dicen) al abogado del banco (o servicios jurídicos).

Un cordial saludo

#15

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Sé, sin lugar a dudas, que no era personal. Ya te he leido unos cuantos post. Quizás no dejé claro que me refería que esa podía ser una respuesta como ejemplo ante una situación en que alguién exponga todos esos argumentos con razón o sin razón.

Este es el problema de los foros que al ser escrito se pierde mucha información, no deja mucho para las inflexiones y expresiones faciales.

#16

Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca

Gracias y saludos ..... seguiremos debatiendo (creo) cosas por aquí, y habrá ocasiones para coincidir y para no hacerlo.

Efectivamente esta podria ser la respuesta del banco para forzar el cobro de comisiones, pero por caminos de este tipo yo sinceramente creo que no se va a ninguna parte a largo plazo, cualquier negocio si quiere tener futuro debe hacer clientes, no hacer operaciones, y el camino extremadamente corto placista hace que se hagan muchas operaciones y pocos clientes, entendiendo como cliente aquel que está vinculado, comprometido y satisfecho, y cuando viene la nueva caja que abrió hace un par de meses en la esquina y le ofrece un 0,25% más en su IPF, dice que muchas gracias pero que esta a gusto con la caja cual. sin embargo esto en el ranquing de oficinas o de colocación de productos no cuenta .... y es un error a mi juicio.