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Hipotecas vivienda VPO

56 respuestas
Hipotecas vivienda VPO
Hipotecas vivienda VPO
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#49

Re: Hipotecas vivienda VPO

Hola , soy nueva en esto de las hipotecas y estoy bastante verde en el tema He comprado una VPO en Santander, me la daran este mes de febrero, me subrogo al BBVA ,me han concedido las ayudas, pero cuando me han dicho en el banco la letra en cuanto se me queda he alucinado para ser una vpo, son unos 500€ y de ahi hay que descontar los 155€ por cada 10000€ de hipoteca, mi hipoteca no llega a 90000€ asi que creo q me desquitaran unos 115€ aunque estando las cosas como estan aunque yo las tenga concedidas no sé si me las daran , bueno el caso es que la hipoteca la dan con euribor +1.25 que este último es intocable , pero luego me pone un TAE de 4.70 entonces mi pregunta es si esto puede ser?tengo que pagar 1.83 mas o menos de mas y no sé cómo va esto. Si alguien me puede decir algo.... Un saludo

#50

Re: Hipotecas vivienda VPO

dile al director del banco de santander que no flipe tanto y que en la caixa estan poniendo 1.75+1.25, es decir al 3, que no intenten robarte, suerte

#51

Re: Hipotecas vivienda VPO

Es cierto. Es así desde que se implantó el plan 2009-2012.

#52

Re: Hipotecas vivienda VPO

Aquí puedes calcular el TAE metiendo los datos. En comisiones y primas de seguro pon 0. No llega ni al 3% de TAE, que te explique el del banco de donde saca el 4,7%

http://www.bde.es/clientebanca/simuladores/simulador_tae.htm

Saludos.

#53

Re: Hipotecas vivienda VPO

Haz caso a Trayetes, yo me leido todo lo que ha puesto en este foro: ayudas, hipotecas, etc.... sobre hipotecas VPO ( me dan la mia en Junio 2013) y se han ido cumpliendo todas las cosas tal com las ha ido comentando. Gracias TRayetes

#54

Re: Hipotecas vivienda VPO

Como veo que eres una persona entendida y yo no tengo ni idea, mi pregunta es la siguiente :Recibes por parte de tu madre en cesion una vpo, ella a su vez la recibio como herencia con unas condiciones de pago muy ventajosas,ella ha de amortizar lo pendiente,¿ crees que me dejaran subrrogar el mismo prestamo o me modificaran las condiciones ? la vivienda no tiene cinco años? Muchas gracias.

#55

Re: Hipotecas vivienda VPO

Tendrías que ver qué dice el plan de vivienda al que está acogida esa VPO, no se si aquí hay diferencias respecto a todos los planes. Te pongo lo que he visto en el plan 2005-2008, pero quizá haya pocas diferencias con los demás.

Artículo 13. Destino y ocupación de las viviendas. Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer. Derechos de tanteo y retracto. 2. Los compradores de viviendas acogidas a este Real Decreto, no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la formalización de la adquisición. 3. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. Si se hubieran obtenido ayudas financieras, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas estatales recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción. 4. También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justificados, siempre que medie autorización de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se respeten los procedimientos establecidos por éstas. Igualmente, si se hubiera obtenido ayuda financiera, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas directas estatales recibidas a la Administración concedente, en su caso, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción. 5. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto cuando se trate de cualquiera de los siguientes supuestos: a) Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar; u otra vivienda más adecuada a sus necesidades específicas, por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros. b) Personas mayores de 65 años, que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente. c) Personas con discapacidad y las víctimas de la violencia de género o del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas. d) Aquellas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones. En todos estos supuestos, si se hubieran obtenido ayudas financieras, sólo se requerirá la previa cancelación del préstamo. 6. Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión ínter vivos o la cesión del uso de la vivienda a que se refiere este artículo, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución. 7. La venta y adjudicación de las viviendas acogidas a este Real Decreto habrá de efectuarse a demandantes inscritos en los registros públicos previstos al efecto por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, según los procedimientos que éstas regulen, que, en todo caso, deberán garantizar los principios de igualdad, publicidad, concurrencia, así como eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones. No obstante ello, los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla previstos en el artículo 78 de este Real Decreto, podrán prever otros procedimientos, que garanticen los principios citados en el párrafo anterior y de ellos se dará cuenta a las Comisiones Bilaterales de Seguimiento. 8. La prohibición de disponer y las limitaciones establecidas en este artículo se harán constar expresamente en las Escrituras Públicas de compraventa, de adjudicación o de declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y se adjuntará a dichas escrituras públicas, una copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda, o, en su caso, en la Escritura Pública de formalización del préstamo hipotecario. En ambos supuestos, dichas prohibición y limitaciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal. 9. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer sobre las viviendas calificadas o declaradas protegidas, con destino a su venta, que regula este Real Decreto, derechos de tanteo y de retracto a favor de: a) Dichas Administraciones, otras de carácter territorial establecidas en las propias Comunidades Autónomas u otras entidades públicas designadas por éstas. b) Las agencias o sociedades públicas de alquiler legalmente creadas. c) Los demandantes de dichos tipos de viviendas inscritos en los correspondientes registros públicos.
Y ante la duda, en la consejería de vivienda de tu comunidad puedes solicitar que te lo aclaren. Aunque como es un tema de préstamo convenido, quizá sea mejor llamar al teléfono 917284911. Es del ministerio. Saludos.
#56

Re: Hipotecas vivienda VPO

Muchas cracias.