Yo no soy licenciado en derecho, pero pasé por algo relacionado en una época en la que tenía tiempo de leer y estudiar. Creo que te puedo echar una mano.
Lo primero es que según donde resida el fallecido se aplica unas leyes u otras. En la mayor parte del territorio el codigo civil español, pero varias Comunidades tienen Derecho Civil propio. Por otra parte el impuesto de sucesiones también varía la cuantía en función de la residencia del fallecido.
En derecho civil español no hay herederos forzosos más allá de ascendientes, descendientes y conyuge, por lo que la viuda de tu hermano puede hacer testamento a favor de quien quiera. Claro que si no hubiera hecho testamento la herencia iría integra a sus familiares.
Ni que decir tiene que independientemente del origen de su patrimonio (parte lo heredó de tu hermano), los bienes son de tu tía política y puede hacer con ellos lo que quiera. En mi opinión le honra mucho que quiera dejar nada menos que la mitad de los bienes a la familia de su marido.
En resumen, y contestando a tu pregunta: si hay testamento "la otra parte" como tú la llamas no puede reclamar nada.
El tema de la donación en vida no sería necesario... claro que el testamento se puede cambiar en cualquier momento y la donación cuando está hecha, hecha está. Fiscalmente suele salir más desfavorable la donación que la sucesión, pero depende del caso (comunidad autónoma, grado de parentesco y valor de los bienes).
Hablando de impuestos... si pretendeis heredar de una persona con parentesco lejano, id preparando un buen saco de billetes para pagar impuestos varios. De entrada según la Comunidad Autónoma os valorarán los inmuebles por un valor muy superior al precio de mercado, con lo que pagareis tranquilamente más del 50% de impuestos. Sí, quien hereda de verdad es la Administración. Y no os olvideis de nuestros queridos municipios, que también quieren su pellizco, y te exigirán su "plusvalía", el impuesto de incremento de valor de los inmuebles, que depende del valor catastral del bien y de los años que se haya poseído.
A día de hoy, no tengo claro que heredar sea un buen negocio.
Saludos,
Edito para apuntar que a las herencias se puede aceptar, renunciar a ellas, o aceptarlas a beneficio de inventario... aunque este inventario se hace antes de impuestos.
Una pregunta que se me ocurre... ¿tus padres fallecieron antes que tu hermano? Porque la cosa podría cambiar bastante en caso contrario.