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¿Me concederian una hipoteca estando desempleado y avalando unicamente con mi vivienda rural libre de hipoteca?

10 respuestas
¿Me concederian una hipoteca estando desempleado y avalando unicamente con mi vivienda rural libre de hipoteca?
¿Me concederian una hipoteca estando desempleado y avalando unicamente con mi vivienda rural libre de hipoteca?
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#9

Re: ¿Me concederian una hipoteca estando desempleado y avalando unicamente con mi vivienda rural libre de hipoteca?

Y Barkatu no volvio a responder...

En Rankia nunca te aburres, que risas..

#10

Re: ¿Me concederian una hipoteca estando desempleado y avalando unicamente con mi vivienda rural libre de hipoteca?

ni el del oro de tailandia tampoco... son usuarios de un solo mensaje y ademas marciano..

#11

Re: ¿Me concederian una hipoteca estando desempleado y avalando unicamente con mi vivienda rural libre de hipoteca?

Pues no te creas, depende de como un préstamo puede ser inválido, lo que no significa que no debas devolver el capital, pero podría ser que tuvieras que pagar los intereses nunca .... ver la Ley Azcarate de 1908 (que hoy y despueés de 100 años sigue vigente).

Artículo 1

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

Artículo 2

...

Ir a Norma modificadoraArtículo 2 derogado por el apartado 4.º del número 2 de la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001

Artículo 3

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.