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¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.

9 respuestas
¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.
¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.
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#1

¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.

Existe una herencia a repartir entre cuatro hermanos. El causante es el padre. Hay varias casas y dinero. Uno de los hermanos tiene 65% de discapacidad, y llevaba toda la vida viviendo en la misma casa de su padre (salvo algunos empadronamientos temporales fuera, hace ya muchos años)

Los tres hermanos quieren vender. La madre, que es mayor, lo que quiere es vivir ella en la casa.

La Ley 41/2003 de 18 de noviembre establece el "derecho de habitación" del discapacitado en el art. 822 del Código Civil:

"La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario persona con discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.

Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario discapacitado que lo necesite y que estuviera conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.

El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.

Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el de habitación."

Si el discapacitado tuviera derecho de habitación entiendo que los hermanos no pueden vender la casa hasta que él fallezca.

Él por su enfermedad necesita continuar viviendo en la casa actual (esto podría probarse).

El problema es que la convivencia con el causante en los últimos años no se dio, porque debido a la enfermedad del padre, y a la difícil convivencia entre padre e hijo (dos enfermos juntos), los hermanos llevaron al padre primero a una residencia, y después a casa de un hermano donde residió hasta fallecer. Si no hubiera sido por la enfermedad, el padre habría seguido viviendo en esa casa con su hijo.

Resumiendo: requisito de necesidad de vivir en la vivienda, se da. Requisito de discapacidad, también. De residencia habitual, también. Y de convivencia con el causante: se ha dado siempre salvo en los últimos años por circunstancia excepcional de enfermedad.

El objetivo de los hermanos es comprar con el dinero de la venta de la casa donde vive ahora su hermano discapacitado, una casa a nombre de todos donde pueda seguir viviendo.Los hermanos tienen una buena posición económica, y esta persona discapacitada vive con 350 euros al mes.

Los desperfectos hasta el momento los paga el descapacitado con un dinero de la herencia, que gestiona su hermano, y con la que se le chantajeó para que firmase un contrato. Como el hermano tiene su dinero, le dijo que hasta que no firmara un contrato de partición no arreglaba el calentador (hay prueba). Además, la familia nunca le pagó un tratamiento médico para curarse, y ni siquiera terapias psicológicas. No existe ningún interés ni económico ni personal por parte de la familia por su salud y condiciones de vida.

¿Hay algo que hacer?.

Gracias de antemano!.

#2

Re: ¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.

A mi me parece que hay base para establecer el derecho de habitación.

Este derecho es una carga que grava la propiedad (como otras cargas, tal como un derecho de hipoteca), y para nada evita el derecho de los propietarios a vender. Solo que en este caso, la venta seria "con bicho", y quien comprase, debería respetar ese derecho de habitación.

Sobre el requisito de convivencia, en principio el pasar a estar internado en una residencia no altera el tema. Y si el cambio al domicilio del hermano fue por razones de convalescencia de enfermedad, creo que tampoco alteraría mucho la presunción de convivencia.

Además ese requisito de convivencia debe interpretarse no respecto del padre enfermo que por causa de su situación cambia temporalmente de morada, sino respecto del hijo discapacitado. La intención de la ley es permitir la continuidad de vivencia en la morada donde viniese residiendo.

Entiendo que a falta de acuerdo de las partes, el requisito de la convivencia debería establecerlo un juez, y que a la luz de las pruebas determinase si la no convivencia "material" en el momento del óbito fue por una voluntad del padre de cambiar de domicilio (y por tanto ya no existía convivencia), o simplemente fue una situación accidental por causa de convalescencia de una enfermedad, y el sr. no tenía ninguna intención de cambiar su domicilio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.

Hola, 

opino como Cachilipox. Yo creo que el hermano discapacitado si que puede conseguir el derecho de habitación a pesar de que en los últimos años no hubiera convivido con el padre. Hay que tener en cuenta que esa no convivencia se produjo por fuerzas de "causa mayor", por decirlo de alguna forma. 

Mira bien si en la ley que has mencionado antes hay algún artículo donde se especifique si hay algún tipo de excepción. Pon mil ojos a la hora de leer los articulos porque a veces la información puede ser confusa, y más si no tenemos conocimientos sobre la materia. 

Saludos

 

#4

Re: ¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.

Hola! lo veía en esa línea pero no estaba segura de cuál era el sentido de la ley, hay poco desarrollado sobre este artículo.

Entendería que perdiese el derecho si su padre no ha querido vivir en su casa, pero aquí es "la enfermedad lo que les separa" y me chirriaba que nada más por eso perdiese el derecho. No obstante lo tendrá que probar bien y dependerá del juez. Muchísimas gracias.

#5

Re: ¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.

El sentido de la ley es muy claro, siempre y cuando haya convivencia acreditada (o acreditable). El descendiente con cierto grado de discapacidad se convierte en legatario de habitación sí o sí, salvo disposición de mejora en el testamento.

Dudosa la convivencia, dudosa la habitación.

Sobre el requisito de domicilio/residencia del padre, hay jurisprudencia sólida y rancia del Tribunal Supremo. Por ejemplo:

13/01/1894 : "El domicilio verdadero es aquel en que se halla matriculado, tiene casa abierta, reside habitualmente con su familia, paga las cuotas correspondientes y disfruta de los derechos electorales"

16/10/1900 : "No cabe reputar residencia habitual el lugar donde residió una persona en un momento determinado y le sorprendió la muerte, y así, por el contrario, aquel en que conste que tenía su familia y sus bienes y residió habitualmente por más de treinta años consecutivos, salvo algunas temporadas"

13/01/1946 y 24/09/1954 : "La residencia habitual, que es la base del concepto de domicilio, supone como elemento fundamental no la permanencia más o menos ininterrumpida en un lugar determinado, sino la voluntad de establecerse efectiva y permanentemente en un lugar"

Por tanto, las pruebas de hecho que habría que obtener son empadronamiento, domicilio fiscal declarado en el IRPF, domicilio a efectos de notificaciones, de asistencia sanitaria, titularidad y pago de las facturas de suministros, etc., y en el caso del cambio del lugar habitacional estando ya convalesciente, todo lo que pudiese probar si era algo temporal por razón de cuidados y enfermedad, o con intención de definitivo. Sirven los testimonios de vecinos, amigos, otros familiares, cuidadores, etc.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: ¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.

Hola!.

Está confuso, porque el lugar donde permaneció por enfermedad lo habitó durante unos cuantos años, unos diez, hasta el fallecimiento. En realidad separaron al padre y al hijo porque ambos estaban enfermos y la familia quería cuidar del padre. Se lo llevaron consigo (primero residencia), y ya lo tuvieron hasta que falleció (supongo que con ese interés a la larga). O sea que la intención sí era de cambiar el domicilio. Pero por los cuidados.

Ahora los hermanos evitan que la madre entre en la casa (a ella quizás no le importa convivir con el hijo descapacitado),por evitar que el hermano tenga derecho de habitación asegurado si luego ella fallece allí.

Voy a estudiarme esas sentencias y compararlo, el padre antes debió vivir muchos años en su casa de origen, creo que pagaba "las cuotas correspondientes", etc, etc. Gracias :-).

Saludos.

#7

Re: ¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.

10 años es mucho tiempo.

Para mi que no queda nada claro que el hijo discapacitado tuviese necesidad o dependencia del padre. Que le fuera bien la ayuda que le significa vivir en el domicilio propiedad del padre, por supuesto. La ley lo que pretende amparar son ciertos derechos de los descendientes discapacitados, que mantuviesen una situación de dependencia de los progenitores.

Pero si no hay esa dependencia, la ley per se no ampara nada. Una cosa es amparar un derecho de alguien que deviene sumamente desfavorecido, y otra establecer privilegios arbitrarios, más allá de la voluntad de las partes.

Si el padre hubiese querido que el hijo discapacitado dispusiese de ese derecho de habitación, en una vivienda que de facto ya no era común, tenía varias posibilidades legales:

.- Constituir un patrimonio protegido

.- Donar en vida un derecho real de habitación

.- Formalizar en testamento un legado explícito a favor de dicho descendiente.

La ausencia de cualquiera de estas fórmulas legales, habiendo transcurrido muchos años, indica que era voluntad del fenecido solamente favorecer a su hijo discapacitado por igual a los otros, con la parte de herencia que le pueda corresponder. Supongo que le corresponderá una parte alícuota del caudal relicto, y eso debe ser una parte de plena propiedad de dicha vivienda. Esa parte de plena propiedad incluye, por supuesto, la nuda propiedad parcial y el usufructo parcial.

Amparado por ese usufructo parcial, el hijo discapacitado puede seguir habitando dicha vivienda, salvo que judiciamente se determinase lo contrario. Esta copropiedad del derecho a usufructo es menos fuerte que el legado de habitación, ya que del usufructo te pueden privar, es transmisible, al contrario que el derecho de habitación especial de esa ley, que es un derecho real intransmisible. Pero o debes renunciar voluntariamente, o debe determinarlo un juez el privarte del derecho a usufructo.

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#8

Re: ¿Se puede conseguir el derecho de habitación en esta herencia?. Discapacitado.

Yo creo que la necesidad podría probarse. El hecho de vivir en esa casa le hace mucho más llevadera la enfermedad y soledad por las particularidades de ambas (la casa y la enfermedad).

El padre le hizo una mejora en una conversación por teléfono, pero claro si de ese testamento escrito nadie sabe nada... supongo que de nada sirve.

La dependencia del padre se daba, pero ni cuando convivían juntos recibió ayuda. Del padre, porque estaba enfermo también. Y del resto de la familia, porque nunca se han ocupado. De hecho quizás es planteable demandarles por abandono. Esta persona se puede morir de hambre y no se enterarían hasta meses después con suerte, estando enfermo grave, y tratamientos no le han dado ninguno. El único contacto que ha tenido con un hermano fue el año pasado porque quería tener un perro y él fue quien lo compró y llevó al piso, al ser quien se encarga del dinero, y han pasado las navidades por medio.

Entonces en base al derecho de usufructo que mencionas, sin un procedimiento judicial previo la madre no puede echarle de casa. ¿Sí podría exigir que le abriese la puerta para vivir ella allí también, no? al ser ella también propietaria.

Saludos!.

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