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Derechos de Servidumbre Parcelas Agricolas - herencia

3 respuestas
Derechos de Servidumbre Parcelas Agricolas - herencia
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Derechos de Servidumbre Parcelas Agricolas - herencia
#1

Derechos de Servidumbre Parcelas Agricolas - herencia

Hola buen día, 4 parcelas agricolas _A_B_C_ D_ son colindantes, las _B_ C_D_ son del mismo propietario y tienen derecho de servidumbre sobre la _A_. El propietario de estas tres parcelas adquirió ahora una nueva parcela _ E_ que tiene diferente servidumbre y linda con las _ C_ D_ y
mi pregunta es ,¿Tendria la parcela _A _ el derecho a suprimir la sevidumbre que sobre ella pesa y que pasos son necesarios seguir a fin de que las_B_C_ D_ tengan aceso por la servidumbre de la parcela _ E _ ? .
Muchas gracias por su ayuda

#2

Re: Derechos de Servidumbre Parcelas Agricolas - herencia

A falta de mejor opinión, salvo que la parcela E tenga acceso directo a una vía de servicio, carretera, camino,... no creo que se pueda anular la servidumbre que las otras parcelas tienen por _A_.
Además eso mismo podría solicitar el dueño de la parcela sobre la que pesa la servidumbre de _E_.

Saludos

#3

Re: Derechos de Servidumbre Parcelas Agricolas - herencia

No,la servidumbre de paso solo se extingue si.

Las servidumbres se extinguen:

1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y del sirviente.
2.º Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.

3.º Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
4.º Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5.º Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6.º Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente

Salvó que llegarais a un acuerdo,no hay más solución.

#4

Re: Derechos de Servidumbre Parcelas Agricolas -

hola
hace 30 años se hizo un pozo entre dos linderos, el propietario de la parcela en la que está el pozo quedó obligado a regar la parcela del otro con sus utensilio y elementos de riego, se estableció que por todo eso se le pagaría el precio acordado entre ambos y siempre al precio del día. Nosotros le pagábamos el consumo real de la luz más la misma cantidad por el uso de la bomba y motor. Este propietario ha vendido la finca y el nuevo quiere cobrarnos 11 veces más por lo mismo.Mi pregunta es si puede hacerlo, ya sé que cada uno cobra lo que quiere por lo suyo, pero no debería respetar lo que se acordó en el documento privado que se firmó con el primer propietario? Yo entiendo que éste estableció en su día una servidumbre positiva, pues se obligó a hacer o dejar hacer algo en beneficio del predio dominantes, ( art.533 del C. civil), además, según el art. 534 , las servidumbres son inseparables de las fincas a las que activa o pasivamente pertenecen. y en el 1511 se establece que el comprador sustituye al vendedor en sus derechos y acciones. Por favor necesito consejo ¿debe el nuevo dueño respetar lo del precio o no?
gracias por todo

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