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Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.

25 respuestas
Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.
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Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.
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#17

Re: Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.

Hace unos años viví una historia parecida con Bankia, solo que hasta en las tarifas de Bankia indicaba que su coste era 0, por lo que tras hablar con el director de la sucursal central de mi ciudad carta de reclamación en mano con destino Banco de España, el amable director me dijo que llevara toda la documentación al notario sin el certificado de deuda 0, puesto que si me lo daba me lo iba a cobrar aunque yo podía reclamar después, que él era el apoderado que iría a firmar.
Y así lo hice, lleve la documentación sin fichó certificado y a las x semanas ya estaba todo.
Recordemos que el certificado deuda 0 no lo necesitamos nosotros, lo necesita el apoderado que va a firmar a notaría psra saber si realmente la deuda está saldada, en un momento dado también podemos llevar el último recibo, eso sí, esto puede demorarlo todo.
#18

Re: Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.

Lo primero descartado por plazos. 
Lo segundo es lo que yo opino,  pero el problema es que es una gestoría la que lo exige. No mi banco que es el que se llevaría la pasta. Y no lo entiendo.
#19

Re: Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.

Sí,  así es. Es algo innecesario y que nos quieren colar los bancos para sacar tajada.
Pero en este caso... ¿qué pinta una gestoría de un banco que NO es el MIO, diciendo que quiere eso?
#20

Re: Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.

¿Qué respuesta prefieres o conviene más a tus intereses?

Opcion 1: Te emperras en no pagarlos, el banco no emitirá el certificado, no se cancelará la hipoteca, la compraventa tardará y si lo hace demasiado hasta puedes tener problemas con tu comprador, y por más documentos que tengas del Banco de España, es posible que el empleado de BBVA o el director de la oficina, carezca de facultades (posibilidades) de emitir el certificado sin cobrar, porque si no hay cargo o pago, el sistema informático no lo saca ni a la de tres, entonces deberán remitir una petición a su inmediato superior, uno que tenga facultades en modificar precios, y éste "poner el precio a cero" o no hacerlo, y desde luego, mañana, o dentro de 30 días.

La opción dos, es pagar (de momento, luego se actúa para recuperar), tener el jodido documento, hacer tu compravdenta que es lo que te interesa, y antes de 2 años, si, si, dos años, que es el plzzo recomendado por el Banco de España máximo para reclamaciones, inicias una reclamación aquí:

 
Denominación: SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO BBVA
Titular: Alvaro Calleja Crespo
Domicilio: Apartado de correos, 1598
28080 MADRID 

Con este argumento:

 1.11.4 Comisión por emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda y cancelación registral de la hipoteca
 
Según el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, y de acuerdo con los criterios de buenas prácticas bancarias, el DCMR considera que las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría si la declaración de cancelación de aquella se incorpora en escritura pública.

 Por otra parte, el artículo 7, in fine, de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y  otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia, y por la que se establece determinada norma tributaria, refuerza dicho criterio del DCMR al establecer que «en cualquier caso, la entidad estará obligada a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello».

 Hay que recordar que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, obtenida la certificación de haberse pagado la deuda. Por tanto, las entidades financieras únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en las cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial); resulta imprescindible para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones informadas por este concepto. Así, la comisión remunera la realización, a petición del cliente, de las gestiones y tramitaciones precisas. Es por ello por lo que el DCMR exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, supuesto ante el que estaríamos si la entidad hiciera las veces de gestoría, sustituyendo a esta en la tramitación completa de la operación, sin que quepa incluir en este supuesto:

 — La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (la emisión de un certificado de deuda cero).

— El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el art. 82 de la Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública. 

— La recopilación de la documentación y antecedentes referidos al préstamo cancelado, junto con la minuta de la escritura de carta de pago y de cancelación de hipoteca. 

Las reclamaciones que llegan al DCMR traen su causa, fundamentalmente: — En el cobro de comisión por la simple emisión del certificado de cancelación económica de la deuda. 

— En el cobro por gastos de desplazamiento a la notaría del apoderado de la entidad como representante de esta en su comparecencia para declarar la extinción de la deuda. 

 — En ambos casos, se emite un pronunciamiento contrario a la actuación de las entidades reclamadas si cobran comisiones y/o gastos por los conceptos señalados. 

— Por falta de información previa acerca de la aplicación de la comisión por las gestiones de preparación de la documentación para la cancelación registral de la hipoteca, así como por el adicional cobro de gastos de gestoría. 



Si el banco te devolverá o no estos 42 € cuando los solicites, pues no lo sé, si la petición fuera hoy, el SAC no se lía en historias de estas de poco dinero, a quien reclama, que lamentablemente son poco más de 4 y el tato, se lo abona y en paz .... 




#21

Re: Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.

Gracias W.Petersen.
Aclaro alguna cosa, más que nada por lo absurdo que es este "fregao".
De la opción 1, el BBVA no es el que emite el certificado, sino mi banco, que es otro. Y es la gestoría del BBVA la que me pide que vaya a mi banco a soltar los 42 euros para que me den el certificado no gratuito, yo no sé si es por desconocimiento o qué.
La opción 2 es la que he pensado, pero creo que desde otro punto de vista: he pedido que me pongan por escrito que necesitan ese certificado y no el otro. Cuando lo tenga, lo pido, pago y reclamo después, pero... ¿a quién? yo creo que en ese caso debería reclamar a la gestoría, aunque esto no sé si se puede. Si acaso como consumidor, pero el Banco de España me imagino que de gestorías "pasa".
Tu punto de vista creo que es diferente. Entiendo que te refieres a que reclame a mi banco que me han hecho un certificado con identificación registral (certificado "VIP") y me lo han cobrado, ¿no?


#22

Re: Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.

La trasmisión de la vivienda se tiene que realizar libre de cargas más cuando hay una hipoteca. El apoderado del banco que va es el del comprador si tiene hipoteca no el del vendedor.

El certificado de deuda 0 tiene que estar si todavía no se ha realizado la cancelación registral a lo que si este no está no hay hipoteca del comprador ya que ningún banco va a arriesgarse a hipotecar una vivienda que está hipotecada por otra entidad a parte que esta situación seria difícilmente registrable aunque en alguna nota simple se puede ver muy de vez en cuando y se da con la misma entidad. Por eso la gestoría del banco del comprador reclama el certificado no por hacerte la jugada con BBVA a ellos se la trae al fresco que te cobren.

Siempre recomiendo realizar queja al banco de España ya que el sac del banco en cuestión ai este por mala praxis tiene establecido cobrar el certificado te dirán que no tienes razón y pensarán que por 42 euros nadie reclama.
#23

Re: Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.

Da lo mismo .. el banco que tiene que firmar el certificado, donde estaba la hipoteca es quien te cobra por su emisión, entonces reclamas luego al Servicio de Atención al Cliente de este banco ... es lo mismo, igual sistema.

Todos los bancos  y cajas rurales, por ley, tienen su Servicio de Atención al Cliente ... dime que banco es de la hipoteca y te digo el lugar donde reclamar ...

Se busca en google .. pon sac banco de españa y ahi pones el banco o caja y te sale

Pero ojo ...debe reclamar el cliente que tenía la hipoteca, supongo que eres tu




#24

Re: Pegas del banco para cancelación registral de hipoteca pagada.

Entiendo entonces que lo que me decís tú y Jabarrio es que lo haga y reclame a MI banco.
Yo no lo veía así porque ellos ya me han dado un certificado, el gratuito, que consideraba válido. 
Si es imprescindible para una venta con hipoteca que ese certificado lleve  la identificación registral (repito, pensaba que no era necesario), no sé cómo se está permitiendo a los bancos que lo hagan así (el mío no es el único).
Es como si pidieras los movimientos de una cuenta y te pone los movimientos pero no el número de cuenta.