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Registrar el contrato de alquiler

22 respuestas
Registrar el contrato de alquiler
Registrar el contrato de alquiler
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#1

Registrar el contrato de alquiler

Me gustaría saber que ventajas tiene para el inquilino registrar un contrato de alquiler.

Si es obligatorio

Si lo puede registrar el inquilino o el propietario

Si tene que pasar primero por el notario

Y donde se registra, en Hacienda o en el registro de la propiedad

#2

Re: Registrar el contrato de alquiler

A algo te puedo responder:

1 - No
2 - Creo que habría que elevar el contrato a público, o posiblemente con una mera legitimación notarial de la firmas sería suficiente, pero para legitimar tiene que ser todas las partes, el notario no te va a elevar a público solo "la mitad" de las firmas, bueno a medias con otro notario si que se puede.
3 - ver la 2
4 - En ambos lugares si se hace bien, lo que si es obligatorio es liquidar los impuestos de actos jurídicos, lo que antes llamaban "el timbre", esto lo hace poca gente, y el día que la comunidad autónoma se meta ahí se puede liar gorda, y no es muy complicado de localizar. También se registra en el organismo de vivienda con el depósito de la fianza, que también hay muchos que pasan olímpicamente.

Ventajas, pues para mi solo una y que al registrarse, si alguien embargara la finca al estar registrado el contrato como "carga" en la finca, la seguridad jurídica del inquilino sería mayor, ningún nuevo propietario podría alegar ignorancia, no obstante la practica supone que sin registrar también hay que respetar los contratos, pero si, mirando lo puramente legal, con un contrato registrado la garantía es mayor, y no creo que sea caro, solo los honorarios del registrador. Problemas??? pues aparte del coste de registar ninguno mas en la entrada, pero ya veo yo los múltiples problemas para "la salida", como el inquilino no quiera firmar un nuevo documento para levantar la carga, ya la tenemos liada ... supongo que se podría poner un pacto de que no se devolverá la fianza si el inquilino no comparece ante notario a efectuar la baja, por la que seguro habría que pagar los honorarios de cancelación.

Pero vamos no soy muy especialista en todo esto, puede que haya cometido algún error o inexactidud en las respuestas.

La pregunta número 5 la pongo yo ¿hay algún tipo de contratos de alquiler que se registren siempre? Si, los arrendamientos financieros, los llamados leasing's inmobiliarios, que a efectos jurídicos son alquileres con una opción de compra predefinida, de hecho las fincas que se financian de este modo, figuran a nombre del arrendador financiero (normalmente un banco o caja de ahorros, si bien hay compañías no bancarias que tienen este tipo de negocio, pocas pero las hay), y se establece un precio para a ejercitar la opción de compra por parte del arrendatario, de todas formas esto solo son los efectos jurídicos, porque en realidad es una forma de financiación de un bien de inversión, con ventajas fiscales (1) ya que el objeto es que al final la finca se la quede el arrendatario y el cálculo del alquiler viene determinado por la devolución del capital mas sus intereses.

(1) ventaja fiscal: No, no es que no se paguen impuestos, se pagan los mismos, lo que ocurre es que se pagarán mas tarde, y esto de por si es una ventaja, no es lo mismo pagar hoy unos impuestos que hacerlo dentro de 5, 6 ó 10 años, la ventaja financiera es considerable.

#3

Re: Registrar el contrato de alquiler

Agradecido por la contestación.

Por lo que lei del anteproyecto, me parecía que la obligación de estar registrado era una ventaja para los bancos que podrán vender las viviendas que se hayan comido con gusano....

Me imagino, y pensando mal, que como lo normal que dichos contratos no estan registrado, los bancos tienen fácil quitarse los inquilinos molestos,....el banco x vende a su filial inmobiliaria y,...y como no esta registrado el contrato de alquiler,...pues CHAS limpio de inquilinos....

Tal vez piense demasiado mal de los políticos y banqueros, pero no me huele bien este tema.....

#4

Re: Registrar el contrato de alquiler

Yo también pienso lo mismo. Y yo creo que además, saldrá más caro alquilar.

Desde hace años, decidieron los diferentes gobiernos, que la economía de este país y la de sus bolsillos, se sustente con la vivienda, el consumo, prestamos, etc... y esa política no la han cambiado nada y no tienen interés en hacerlo aunque cambien las formas y el dinero. Es lo que más me jode de esta situación, no me importaba tanto la crisis si hubieran cambiado algunas cosas... pero es la misma mierda, pero ahora además huele.

Saludos.

#5

Re: Registrar el contrato de alquiler

mi pregunta sería, ¿ a quien beneficia la conveniencia de registrar un contrato de alquiler?. y mi respuesta es, a los regitradores,es decir, al registro de Santa Pola y a los hermanos del titular de ese registro, y a todos los registradores de la propiedad (aunque creo que ahora les va a cambiar el nombre, pasarán a ser Registradores de la Propiedad y del Alquiler; es una forma de ampliar negocio).

También se les amplia el negocio a los Notarios, ahora pueden casar a parejas y también divorciarlos.

p.d. ampliar negocio es bueno para todos los españoles.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#6

Re: Registrar el contrato de alquiler

Echar a un inquilino con contrato en vigor, no es tan fácil, dudo que negando el reconocimiento de la existencia de contrato sea suficiente.

#7

Re: Registrar el contrato de alquiler

Facil no era , pero que casualidad que ahora que los bancos se estan quedando con todo apliquen esta norma:

"Cuando se compra una vivienda alquilada

Por otra parte, el comprador de una vivienda arrendada solo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad. En la normativa vigente, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo, esté o no inscrito. En los contratos superiores a cinco años, si no están registrados, el comprador debe mantener al arrendatario los cinco años y, si lo está, debe mantenerlo la totalidad del plazo del contrato.

Por otra parte, ha explicado que registrar una vivienda sigue siendo voluntario y "tanto el inquilino como el propietario pueden registrar".

Y claro a quien le beneficia esto, ......a los baños o sus filiales inmobiliarias para limpiar las viviendas de inquilinos.

Que inquilino se va a preocupar de gastar dinero para registrarlo?...nadie.

Se lo estan poniendo a huevo a los bancos

#8

Re: Registrar el contrato de alquiler

Ya se que el amigo Rajoy no es santo de tu devoción, pero beneficiar a los registradores no creo que le importe demasiado, aunque seguirá teniendo muchos compañeros de profesión.,...

Realmente al que le interesa que se aplique esta norma es al amigo Botín y compañía, para poder echar a todos los inquilinos que hasta ahora no podía echarlos......