Quisiera saber... yo tengo un plan de pensiones, que en estos momentos tiene bloqueado por orden judicial una parte de los derechos consolidados,mi pregunta es la siguiente. Si ejerzo mi derecho al cobro en forma de renta mensual (por termino de desempleo). ?Como quedaría o se aplicaría el embargo judicial., sobre la parte que cobraria como pensión mensual?, o por otra parte al cobrarlo de ésta manera -por necesidad, al no tener otro dinero para seguir pagando la hipoteca-, seria inembargable.?
Lo único que puedo decirte (y mira que siento no poder decirte mas) es que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, todo lo que sobrepase de esa cifra lo es pero menos, no.
A ver si te pueden responder con mas exactitud.
El post es ya algo antiguo, pero las cosas más o menos deben estar en un estado similar. Sería cuestión de dar un repaso:
http://www.rankia.com/blog/echevarri/418879-senoria-planes-pensiones-no-pueden-embargar
Me pregunto qué habrá de El Maestro.
Si lo que se pretende es rescatar el plan de pensiones para evitar el embargo por una deuda hipotecaria, parace que próximamente habrá una solución, sie s que efectivamente puede llegar a serlo:
Tenía entendido que los planes de pensiones no se pueden embargar, es más, estoy convencido de ello.
Mientras que no ejerzas el derecho al rescate, no... hay un bloqueo preventivo, y si lo rescatas en forma de capital, el primero que cobra es el juzgado.,lo que yo planteo son 2 opciones diferentes., 1) Sí el dinero rescatado es para pagar la hipoteca, porque el PARTICIPE, no tiene otros recursos,?SE APLICA EL EMBARGO?, o 2) Sí se cobra en forma de renta mensual por el importe del salario minimo., ?SE EMBARGARIA ALGO?...
No lo se. No te puedoresponder.
Pero en tu situación, sin recursos, creo que tendrías que vender la casa hipotecada y quitar todas tus deudas.
La cuestión es si ese dinero del rescate a esos efectos es salario o no lo es. Yo pienso que no lo es, pero no es más que un pensamiento personal.
En la práctica entiendo que sucederá como cuando aparece un saldo en una cuenta bancaria. El banco ejecuta la orden y allá el juzgado o administración pública embargante y el embargado se las entiendan.
A efectos fiscales, un rescate de plan de pensiones se considera como salario. Recalco, A EFECTOS FISCALES.
Ignoro si los juzgados seguirán la misma pauta.
Saludos.