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Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

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Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
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Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible
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#1

Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

El Tribunal Supremo cambia de criterio tras el caso de una desempleada a la que el INEM se negó a pagar un tipo de subsidio para mayores de 52 años que le estaba reconocido previamente al rescatar su plan de pensiones en 2007. El Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le han dado la razón.

En el texto encontramos lo siguiente:

en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya

ha sustituido un elemento patrimonial por otro siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan

al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente

al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos, la actora no ha cometido la infracción que el SPEE le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente

Así, el alto tribunal concluye que no ha perdido ningún derecho con respecto al subsidio por desempleo.

Uno de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo es el no tener rentas que excedean el 75% del salario mínimo interprofesional. Hasta este momento han habido varias sentencias en las que aquellos que decidían rescatar su plan de pensiones debían renunciar al derecho a este subsidio por incumplir el requisito establecido. Ahora el Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio por el que establece que no es renta todo el importe que se rescata, sino únicamente la plusvalía o ganancia que se haya conseguido por dicho plan de pensiones.

Disculpad mi ignorancia, pero quisiera saber si esto crea una jurisprudencia tal que a partir de ahora ya no se darán este tipo de situaciones en las que se tenga que renunciar al subsidio. Aunque entiendo que sí, ya que si se establece un nuevo criterio es para aplicarlo en adelante, pero quisiera saberlo con excatitud (además, según tengo entendido el Tribunal Supremo es una autoridad máxima). Mis conocimientos en materia de derecho son limitados, y entendiendo el caso, me surge esta duda respecto a sus repercusiones para casos futuros.

 

#2

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Desde enero de 2015 el SEPE (que no el INEM, que desapareció en 2001), cambió de criterio, para adoptar el que viene en esta sentencia, por lo que esta extinción debe ser anterior al cambio de criterio.
A las personas que rescaten un plan de pensiones, desde enero de 2015, sólo se les imputa como ganancia la cantidad que haya obtenido como beneficio y no todo el importe de lo rescatado.
No obstante a partir del mes siguiente se les imputa un rendimiento presunto por todo el valor rescatado (Interés legal del dinero por cantidad rescatada del plan de pensiones)

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

franjgr hola de nuevo...ya sabes de mi interés por estos asuntos.
Si en lugar de tratarse del rescate de un Plan de Pensiones, se tratara del cobro total de un "seguro de ahorro", concretamente de un plancaixa 2000 (seguro de ahorro e inversión), supongo que no tendria el mismo criterio de tener solo en cuenta los beneficios ...¿no?.
Se trata de un seguro de ahorro de prima única que se debe cobrar en una fecha determinada (en mi caso al cumplir los 60) ya sea en forma de capital total acumulado o en forma de renta vitalicia de cobro mensual.
Saludos compañero.

#4

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Dejame que lo mire mañana en el trabajo que en casa no tengo las instrucciones, pero por lógica me imagino que el tratamiento es diferente.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Hola Rafa, respecto a lo que dices sobre si crea jurisprudencia, estas en lo cierto. Las sentencias del Tribunal Supremo sientan jurisprudencia que puede ser invocada en posteriores casos. Por ejemplo, si dentro de un tiempo sucede un caso similar, la defensa podrá usar esta sentencia para que se pueda aplicar el derecho de igual forma. Saludos!

#6

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Efectivamente la única excepción a la norma general es el rescate de planes de pensiones.
Por lo tanto con un seguro de ahorro se trata de la forma general y se considera como ganancia patrimonial todo el valor que se te pague.
Si coges el capital total acumulado se considerará como pago único y por tanto se dividirá su importe entre 12 y si, sumada a cualquier otra renta que puedas tener (sea efectiva o presunta)supera el 75% del IPREM (491,4 en 2016) se te suspenderá el subsidio un mes y podrás reanudarlo cuando pase un mes (de fecha a fecha) de ese pago único, si bien a partir de ahí se contará como renta el rendimiento presunto de esa cantidad que te hayan pagado.
Si lo cobras como renta vitalicia es una renta periódica y se sumará el valor de esa renta al resto de las que tengas (entre efectivas y presuntas) para saber si puedes seguir con el subsidio y si superas 491,4 € se suspenderá, mientras no acredites que las rentas son inferiores a esta cantidad.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Hola,
Lo primero disculparme por "revivir" este tema pero va en línea con una duda que tengo, a ver si me podéis ayudar:
¿Para poder cobrar un subsidio por desempleo se tienen en cuenta los Fondos de Inversión como renta?
No los pienso vender ni reintegrar de ninguna forma por lo que no sé si al valor de los Fondos debería aplicar el 3% del valor del dinero (renta presunta) y considerarlo renta.

Muchas gracias.
Un saludo.

#8

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Efectivamente, tu mism@ te has respondido.
Si no hay rendimiento efectivo se aplica el presunto, 3 por ciento del importe del capital.
También de digo que los medios llegan hasta donde llegan y el SEPE te aplicará el 3 por ciento del capital del que tenga conocimiento y no del que realmente tengas

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Pero lo que te salga, de rendimiento presunto, es a dividir entre 12 meses:

Te pongo un ejemplo, que es de una segunda vivienda pero vale igual, perdón por el tocho:

Pensemos por ejemplo en una persona que solicita un subsidio por desempleo porque no tiene ningún tipo de ingresos y que al poco tiempo recibe por herencia de sus padres una segunda vivienda en propiedad, valorada en 600.000 euros. No tiene mucho sentido que con fondos públicos se pague a esta persona un subsidio asistencial de 426 euros mensuales, porque aunque no tenga ingresos provenientes de trabajo o pensión, dispone de capital más que suficiente para poder vivir.

Para casos como éste, lo que hace la ley es calcular un “rendimiento mensual presunto”, una especie de ingresos teóricos que la persona podría recibir de ese bien de su propiedad. Esto se calcula aplicando al valor del bien el tipo del 100% del interés legal del dinero.

En el ejemplo de esta segunda vivienda, se aplicaría el interés legal del dinero, el 3.00 % en 2016, al valor catastral de la vivienda, lo que vendría a decir que esa persona estaría recibiendo al año unos rendimientos presuntos de unos 18.000 euros (1.500 euros al mes), por lo que no podría solicitar el subsidio al superar el tope de rentas de 491,40 euros mensuales (el tope de rentas actualizado para 2016 es de 491,40 euros).

Cito la fuente, que creo que se debe hacer:
http://www.citapreviainem.es

#13

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

No recomiendo hacer caso a lo que publica esta web, no es una web oficial y está llena de errores y desinformaciones.
Dicho esto, en este caso, el ejemplo es correcto aunque dudo mucho que alguien que hereda una propiedad de valor catastral 600.000€ necesite un subdidio, jejeje.
Pero tengo que hacer una puntualización, la herencia en sí ya supone un ingreso, por lo tanto esta persona deja de reunir requisitos para el subsidio con la herencia y no puede recuperarlo posteriormente porque tiene ingresos superiores a 491,4 € al mes. Ahora bien, pongamos que el valor catastral heredado es de 60.000€, como este valor catastral dividido entre 12 supera los 491,4€ al mes, hay que interrumpir el subsidio, sin embargo al mes siguiente, cuando ya no tiene herencia, sus ingresos son sólo los del rendimiento presunto de la propiedad (150,00€) y por tanto puede volver a cobrar el subsidio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Entonces, sería igual que si se rescata el plan de pensiones totalmente de una vez, por desempleo; Se pierde la ayuda un mes, pero el mes siguiente se puede volver a pedir.
Es así?

#15

Re: Sentencia judicial: rescatar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo pasa a ser compatible

Exacto.
Cuando es un pago único se divide el ingreso entre 12 y si se supera 491,4 se suspende un mes y al mes siguiente se puede volver a pedir siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos y si no se supera esa cantidad se sigue cobrando sin interrupción. Si el pago único es un rescate de plan de pensiones sólo se considera ingreso la parte de intereses, si es una herencia es el importe integro de la herencia, si es una venta el ingreso será la diferencia entre el importe de venta menos el de compra...
En cambio cuando se trata de pagos periódicos (y los beneficios de cuentas o fondos de inversión se consideran pagos periódicos) se considera el beneficio mensual. Cuando no se sabe cual es el mensual pero si el anual se divide esta cantidad entre 12 para saber cual ha sido el beneficio mensual y si se trata de beneficios presuntos pues se calculará el 3% del valor del bien y se dividirá entre 12 para saber que cantidad se imputa a cada mes.

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