Estaba obligado a hacer declaración?Respuestas: 15
Estaba obligado a hacer declaración?
Hola, una duda: el 2010 no hice declaración ya que no estoy obligado por haber cobrado menos de 22000 euros. Pero ese año hice una venta de acciones con un beneficio de unos 350 euros. El total de lo ingresado en bruto sigue siendo menos de 22000 euros.
Re: Estaba obligado a hacer declaración?
Si. Pues se supera el límite que se establece en el artículo 61.2 del Reglamento del IRPF. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2010 exclusivamente rendimientos ínte
Saludos.
Re: Estaba obligado a hacer declaración?
vaya...pues que desastre, no sabía que la venta de acciones de por sí ya generaba esa obligación, lo tenía mal entendido. ¿Es posible declarar las ganancias del 2010-11 todo junto en la del año que viene? Saludos.
Re: Estaba obligado a hacer declaración?
Debe declararse en el ejercicio donde se ha producido la alteración patrimonial, es decir en 2010.
Si no haces la declaración y te la requiere la Administración Tributaria la liquidación llevaría intereses de demora y sanción. Saludos.
Re: Estaba obligado a hacer declaración?
no la he hecho nunca, eso es lo que me preocupa. Gracias, intentaré presentarla antes de acabar diciembre, de alguna manera.
Re: Estaba obligado a hacer declaración?
antes del final de diciembre no, cuanto antes mejor, no vaya a ser que te llegue el requerimiento...
Re: Estaba obligado a hacer declaración?
Perdonarás la pregunta (en tema fiscal estoy algo verde), yo tenía entendido que si tus rendimnientos de trabajo son 22.000 euros (un pagador) y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, no tenías obligación de declarar; ¿no resulta eso incompatible con el art 61.2 del reglmanto que citas?
Re: Estaba obligado a hacer declaración?
No estoy de acuerdo con Harko. Puesto que la ganancia patrimonial es de sólo 350 euros, al ser menor de 1600 euros no hay obligación de declarar. La ley dice (art 96.2): No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a.Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b.Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. c.Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. |
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