Re: Impuesto de Donaciones
Este Impuesto es competencia de las Comunidades Autonomas , asi que cada comunidad tiene un tipo de impuesto. Normalmente en las pagina de la Comunidad Autonoma , tienes las normas de este Impuesto Sucesiones y Donaciones.
Se debe realizar ante notario y en escritura publica de donacion , el receptor es el que paga el I.S. y D. y no tiene repercusion en el IRPF. El donante, al ser en este caso dinero efectivo , no tiene ninguna incidencia en su IRPF.
Los costes de notaria suelen ser de 100-150 euros.
Saludos
Re: Impuesto de Donaciones
No es necesario ni obligatorio la escritura notarial, al ser bien mueble (dinero). Vale cualquier documento privado que podeis redactar vosotros mismos, y presentarlo junto a la liquidación (modelo 651).
La escritura pública es obligatoria si:
a) Se trata de inmuebles
b) o en donaciones en metálico de padres a hijos, para aplicar la tarifa especial en lugar de la general.
Te dejo enlace: http://xurl.es/donacioncat
Al ser grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad), un 7% de tarifa, multiplicado después por 1,588 de coeficiente corrector. Unos 3.335 euros.
S2
Re: Impuesto de Donaciones
Re: Impuesto de Donaciones
Hola, queria saber, si existe otra manera de declarar este dinero en mi cuenta 30.000 euros procedentes de mi tio, que sea mas beneficiosa, fiscalmente, ya que me parece un poco "abusivo" los 3.335 euros que tendria que pagar en concepto de impuesto.
Por ejemplo, un amigo mio me ha comentado, que podria decir que es un prestamo que me hace mi tio; cres que esto seria viable??
Muchas gracias por tu ayuda.
Re: Impuesto de Donaciones
Si es una donación lo que te dice Maltijo es lo correcto.
Si es un préstamo el dinero que te ingresan lo vas a devolver en un plazo determinado, con o sin intereses, y por lo tanto el supuesto es totalmente distinto a que tu te quedes el dinero para siempre como sería el caso de la donación.
En el caso de préstamo entre particulares puedes formular un contrato de préstamo y visarlo en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. La operación está exenta del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Pero insisto una cosa es un préstamo y otra una donación.
Saludos.