Los valores oficiales ante la hacienda , son los que figuran en escrituras y sobre los que se tributo el IVA o el ITP.
A estos valores se les puede sumar los gastos de escrituracion (Notaria-Registro-Gestoria, etc).
Tiene en funcion del año de adquisicion unos coeficientes de actualizacion , que el programa PADRE calcula correctamente, se declara en la Pag 9 (IV) , casillas 361 y siguientes.
Si la vivienda era la habitual y se adquiere otra vivienda habitual con el NETO de la venta , las posibles plusvalias pueden quedar exentas , si era una segunda vivienda , no existe exencion alguna y se ha de tributar en funcion de la plusvalia generada.
Saludos