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Deducción vivienda habitual

5 respuestas
Deducción vivienda habitual
Deducción vivienda habitual
#1

Deducción vivienda habitual

Hola, alguien sabe qué quiere decir en la declaración de la renta en lo referente a la deducción de la hipoteca las palabas "primera adquisición de su vivienda habitual"? Quiere ello decir que si en su día compraste una vivienda habitual y ahora te mudas a otra a vivir, esta última hipoteca no tiene deducción?
Muchas gracias.

#2

Re: Deducción vivienda habitual

Suponemos que esta segunda hipoteca es para pagar la segunda vivienda habitual. Entonces entra en juego el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

"Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción."

Saludos.

#3

Re: Deducción vivienda habitual

Es decir, que sí que podría deducirse la vivienda hasta igualar el importe de la deducción de la vivienda anterior, es así?? Muchas gracias.

#4

Re: Deducción vivienda habitual

...hasta que el importe invertido en la segunda, exceda de las cantidades invertidas en la primera, que hubieran gozado de deducción.

Lo puedes ver en el Manual Renta 2010 página 439.

Saludos.

#5

Re: Deducción vivienda habitual

Hola, buenos dias. Al respecto de este hilo tengo una duda. Mi vivvienda habitual fue adquirida en el 2006 al 50% con mi mujer. En el 2010 le compro ese 50% a ella, dandole un dinero en metalico, cancelando su parte de prestamo, teniendo yo como comprador unos gastos notariales, escritura, impuestos, y demas. Mi duda es si todas esas cantidades puedo deducirmelas sin nigun problema como adqisicion de vivienda. En el borrador no me aparece nada, solo la parte del prestamo que pago cada mes. ¿que hago? un saludo

#6

Re: Deducción vivienda habitual

Veamos lo que dice la Agencia Tributaria al respecto:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=(donacion)+.Y+(extincion+condominio)&Pos=1

Cito lo que me parece más importante:

"Por tanto, podrán formar parte de la base de deducción, en primer lugar, las cantidades que se satisfagan al otro copropietario como consecuencia de la extinción del condominio ya que dicha extinción origina la adquisición del 50% del pleno dominio de la vivienda por parte del consultante."

Saludos.