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Ayuda con subvención compra de vivienda

7 respuestas
Ayuda con subvención compra de vivienda
Ayuda con subvención compra de vivienda
#1

Ayuda con subvención compra de vivienda

Buenos días,

Estoy realizando la declaración de la renta y tengo un problema con la ayuda que me dieron para la compra. Me concedieron una ayuda procedente del Ministerio y otra procedente de la Junta. La del Ministerio la cobré íntegra (es la directa a la entrada y sé que la puedo fraccionar en cuatro años fiscales), pero la de la Junta de Castilla La Mancha, como se retrasan tanto, firmaron un real decreto por el que, con ciertos bancos, los bancos adelantan la ayuda y la junta la pagará al banco en 2 o 3 años (haciéndose cargo ellos de los intereses que eso conlleve). El caso es que en el banco me dijeron que yo no tenía que declarar ese dinero hasta que, dentro de 2 o 3 años, la Junta se lo pague al banco, pero el otro día hablando con un vecino me dijo que tenía que declarar esa ayuda ya, o bien en la 310 o bien como incremento de patrimonio.

¿Alguien me puede echar una ayuda al respecto?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo

#2

Re: Ayuda con subvención compra de vivienda

Las subvenciones se declaran en el ejercicio en el que se conceden, no en el que se cobran. Si os han comunicado que la tenéis concedida tenéis que declararla.

Saludos.

#3

Re: Ayuda con subvención compra de vivienda

Lo primero de todo muchas gracias por tu contestación. No me digas que eso es así! a mi me la concedieron en 2009 y aún no he declarado nada. La cobré en 2010, y debido a que la adelantó el banco.

#4

Re: Ayuda con subvención compra de vivienda

Una pequeña precisión, extraido de la consulta de la Dirección General de Tributos, V1657-06, supongo que habrá mas en el mismo sentido.

Respecto a la imputación temporal de las ayudas y subvenciones para la rehabilitación o adquisición de vivienda, el criterio que viene manteniendo este centro directivo se concreta de la siguiente forma: el artículo 14.1 c) del TRLIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos casos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, integrándose, en cualquier caso, en la parte general de la renta de cada período."

Saludos.

#6

Re: Ayuda con subvención compra de vivienda

Pero entonces, ¿qué debo hacer? La ayuda la tengo concedida en mayo de 2009 y la cobré en noviembre de 2010. ¿Tengo que rehacer la declaración del 2009 o lo puedo meter en esta?

#7

Re: Ayuda con subvención compra de vivienda

Entiendo que si la ayuda se resolvió concederla en 2009, pero de acuerdo con los requisitos de la misma una vez concedida, el pago no es "exigible", deberá declararse cuando te la pagaron, es decir en 2010.

Saludos.

#8

Re: Ayuda con subvención compra de vivienda

Muchas gracias, me quitas un peso de encima