Pues como se suele decir con cualquier medio de prueba admitido en derecho.
El artículo 106 de la Ley General Tributaria dice:
Artículo 106. Normas sobre medios y valoración de la prueba.
1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa.
2. La Ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.
3. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.
4. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron la contabilidad y los oportunos soportes documentales.
A título de ejemplo podría ser justificantes de que los seguros son deducibles como adquisición de vivienda:
Pliegos de condiciones del préstamo donde en alguna de sus clausulas, pueda verificarse que el crédito conlleva la contratación de los seguros.
Certificado del banco que te concedió la hipoteca donde se indique que la concesión de la hipoteca estaba ligada a la suscripción de los seguros citados.
O cualquier otro justificante que cumpla los requisitos que se indican en la Ley.
De todas maneras, finalmente en los procedimientos de verificación, comprobación..., las pruebas son valoradas por los órganos de gestión e inspección correspondiente.
Saludos.