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1ª pregunta Abono de dividendos y Retencion 2ª pregunta Seguro de vida obligado x el Banco para la hipoteca

3 respuestas
1ª pregunta Abono de dividendos y Retencion 2ª pregunta Seguro de vida obligado x el Banco para la hipoteca
1ª pregunta Abono de dividendos y Retencion 2ª pregunta Seguro de vida obligado x el Banco para la hipoteca
#1

1ª pregunta Abono de dividendos y Retencion 2ª pregunta Seguro de vida obligado x el Banco para la hipoteca

buenas tardes.
he recibido el recibo para la declaracion de la renta 2010 del Banco me pone lo siguiente
Acciones de Allianz retencion en origen en el extranjero -43´25 € otra retencion -31´16 € corresponde a españa, ya que en esta me pone 19% de retencion, esta si que viene en los datos fiscales que me ha enviado hacienda.

en datos fiscales que me envia hacienda los 43´25 € de retencion en origen en el extranjero no vienen.
en que casilla debo de poner los 43´25 € ¿ se puede poner en la casilla 736 ?

Otra pregunta. Tengo una hipoteca y el banco nos obliga a tener un seguro de vida a mi mujer que sube 200 € me podeis decir si esta cantidad se puede poner en Gastos de Reparacion y Conservacion e Intereses y otros gastos de Financiacion IMPORTE SATISFECHO EN 2010
ó en OTROS GASTOS DEDUCIBLES
ó no se debe de poner en ningun apartado.

muchisimas gracias.

#2

Re: 1ª pregunta Abono de dividendos y Retencion 2ª pregunta Seguro de vida obligado x el Banco para la hipoteca

Los dividendos primero se declaran en la Casilla 024 , con las retenciones de españa y en caso de que estas acciones las hayas adquirido al menos un año antes del cobro de estos dividendos , los puedes asignar el Tipo 1 de rendimiento , que te deja exento los primeros 1.500 euros de tributacion ( Es un año por ser acciones extranjeras , para las nacionales son 2 meses).

Despues en la Casilla 734 y rentas del ahorro pones el tipo 2 y en su desglose, si corresponden a las exentas , indicas en la primera casilla el importe integro del dividendo , si no se encuentran entre las exentas es en "Otras rentas..." donder se pone el integro del dividendo y por fin la retencion extranjera.

El programa te calcula que retencion te puedes aplicar , teniendo como es logico la retencion extranjera , pero por multiples razones , esta deduccion puede ser inferior,

Sobre los gastos de Seguro de Vida , se pueden incluir con las cuotas pagadas por la hipoteca y formar parte del importe a deducir por inversion ( si es la vivienda habitual) , en caso de ser una vivienda alquilada , sera un gasto mas deducible del alquiler.

Saludos

#3

Re: 1ª pregunta Abono de dividendos y Retencion 2ª pregunta Seguro de vida obligado x el Banco para la hipoteca

gracias x contestarme lunatico.

tema dividendos me lo has dejado muy claro,

tema seguro de vida,es una hipoteca para un local que se construyo en 2008 y este año 2010 es el primer año que lo he alquilado.

en PAGINA 4 pondre los intereses que he pagado este año de la hipoteca, en Gastos de reparacion
y Conservacion e intereses y otros gastos de finanaciacion
Importe satisfecho en 2010.

en PAGINA 4 Otros gastos Deducibles pongo la amortizacion 3% coste local construccion ya que es mayor que la hipoteca que pedi + gastos de IBi,seguro local.

¿¿¿ donde pongo los 200 € del seguro de vida. en GASTOS DE REPARACION CONSERVACION E INTERESES, junto con los intereses de la hipoteca. ó

¿¿¿ EN OTROS GASTOS DEDUCIBLES donde pongo 3% amortizacion del coste local de construccion +IBI+ seguro local.

#4

Re: 1ª pregunta Abono de dividendos y Retencion 2ª pregunta Seguro de vida obligado x el Banco para la hipoteca

De ir esos gastos en algún sitio irian en otros gastos fiscalmente deducibles, casilla 074, ya que en el apartado de intereses, demás gastos de financiación y gastos de conservación y reparación (Arts. 23.1 a) 1º
Ley IRPF y 13 a) del Reglamento), casilla 072, no procede.

Será deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmo­biliario si es un gasto necesario para la obten­ción del rendimiento.
La relación de gastos del artículo 13 del Reglamento no es una lista cerrada, y aunque no estén incluido como gasto el seguro de vida, al estar ligado al préstamo que financia la adquisición o mejora del bien arrendado, podría entenderse necesario para la obtención del rendimiento y por lo tanto deducible.

Por analogía cabe pensar que si el seguro de vida ligado al préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda es deducible, también lo sea este.

¿Hay alguna consulta de la Dirección General de Tributos a este respecto?.

Saludos.