El tema NO QUEDA MUY CLRO, pero:
Si lo que se ha cobrado y ha originado la deducción sobre la pensión, son prestaciones a favor de familiares de las reguladas en el artículo 171.d del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, estas prestaciones estarán sujetas para el perceptor que en principio será persona distinta del pensionista que la ha originado y en el caso que correspondan a prestaciones indebidas del propio ejercicio 2010 para el pensionista objeto de la consulta, se deberian restar de los ingresos devengados.
Si por contra se tratase de una prestación de las reguladas en el Capítulo IX del Título II del mismo texto, prestaciones familiares por hijo a cargo, éstas estarían exentas por aplicación del artículo 7.h de la Ley del IRPF y en este caso el titular de las mismas sería el mismo pensionista pero se encontrarían exentas del impuesto. Por lo tanto si para determinar estas cantidades, se hubiesen detraido de la pensión inicial y correspondiense al mismo ejercicio, también entiendo que deberían ser restadas de los ingresos.
Saludos.