Acceder

Tu en Mallorca, yo en Barcelona

3 respuestas
Tu en Mallorca, yo en Barcelona
Tu en Mallorca, yo en Barcelona
#1

Tu en Mallorca, yo en Barcelona

Son tres preguntas aparentemente sencillas. Primera. en el borrador de Hacienda me reclaman que haga declaración complementaria del año anterior, ya que en en 2010 cobré 6 (SEIS)euros que eran diferencias del 2009.Consulté a Hacienda, telefónicamente, y me dicen que los 6 euros los puedo incluir en la declaración del 2010. ¿Cuál es la solución correcta?.
Yo vivo en Barcelona y la mujer y la hija que nació en 2010 residen en Mallorca. ¿Puedo desgravar los 150 euros por hijo nacido, que bonifica la Comunidad de Catalunya?
Estamos pagando la hipoteca del piso de Barcelona ¿Hay alguna contra-indicación, para seguir desgravando cada uno en la declaración individual, las cantidades pagadas, aunque la esposa resida temporalmente en Baleares?
Miravete

#2

Re: Tu en Mallorca, yo en Barcelona

Puedes incluir los 6 euros en la declaración de este año. Creo que sí puedes aplicar la deducción por nacimiento. Y tu mujer no puede deducir por la adquisición de vuestra vivienda si no es la suya, sólo podrás deducir por la parte que pagas tú.

Saludos.

#3

Re: Tu en Mallorca, yo en Barcelona

Gracias al.rodrigo.
Haré lo de los 6 euros en la declaración de este año. En total comporta un aumento de 0,80 euros a ingresar de más.
Lo de los 150 euros, queda algo más de duda, ya que mi hija nació en otra Comunidad Autónoma, en la que no hay esta deducción.
En cuanto a la tercera parte, quizás me expresé mal. La vivienda de Barcelona, es compartida la titularidad al 50% y es nuestra vivienda principal. Supongo que aunque resida temporalmente fuera de la Comunidad, seguirá teniendo derecho a la deducción por la compra de vivienda.
¿Es así?
Miravete

#4

Re: Tu en Mallorca, yo en Barcelona

Exactamente no das datos suficientes para saber si tu mujer tiene residencia en Barcelona o en Mallorca. Por su 50% no podrá deducir si su residencia está en Mallorca, podrá volver a deducir cuando vuelva a ser su vivienda habitual.

En cuanto a la deducción, el requisito parece ser que los que aplican la deducción sean residentes en Cataluña, si bien no está de más que formules una consulta:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/

Saludos.