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Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda

6 respuestas
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#1

Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda

Hola.

Les agradecería muchísimo, si alguna persona bien informada acerca del tratamiento fiscal de las Cuentas Ahorro-Vivienda, me supiera resolver la siguiente duda:

El caso que voy a plantear a continuación es mi caso real. Es decir, que es lo que tengo pensado hacer con mi cuenta vivienda cuando se cumplan los 4 años desde su fecha de apertura (esto ocurrirá en Diciembre de 2011).

El caso es el siguiente:

Fecha de apertura Cuenta Vivienda “A”: 1 Dic 2007

Aportación 2007: 7.000,00 eur Deduccion IRPF 2007: 1.050,00 eur
Aportación 2008: 9.000,00 eur Deduccion IRPF 2008: 1.350,00 eur
Aportación 2009: 9.000,00 eur Deduccion IRPF 2009: 1.350,00 eur
Aportación 2010: 8.500,00 eur Deduccion IRPF 2010: 1.275,00 eur

Para cumplir con la Ley, en el año 2012 cuando se haga la declaración de IRPF de 2011, tendré que realizar la devolución de las deducciones a las que he perdido el derecho por no haber materializado la compra de una vivienda antes del 1 Dic de 2011: (5.025 eur) + Intereses de demora (unos 750 eur aprox.)

La pregunta en concreto es, si puedo realizar lo siguiente:

Cancelo dicha cuenta vivienda con fecha 1 de Diciembre de 2011 y abro una nueva cuenta vivienda “B” (por ejemplo en otra entidad bancaria), supongamos que con fecha 10 de Diciembre de 2011 con una aportación de digamos: 9.000 eur, de forma que en el año 2012 cuando se realice la declaración de IRPF de 2011, además de las devolución ya mencionada por la perdida del derecho a las deducciones de la cuenta “A”, pueda obtener una deducción de 1.350,00 eur (15% x 9.000) por la aportación realizada en 2011 a la cuenta “B”.

Es decir: ¿Podrían informarme si la Ley establece en algunos de sus apartados que una persona que ha sido titular de una Cuenta Ahorro-Vivienda, que no ha materializado en 4 años, y por la que ha perdido el derecho a las devoluciones practicadas, no puede abrir una nueva cuenta vivienda en una segunda ocasión?. (A tener en cuenta, que en ningún momento sería titular de 2 Cuentas viviendas simultáneamente, pero sí es cierto, que en una misma declaración, se estaría por un lado realizando una devolución de lo deducido hasta 2010 y por el otro, beneficiándose de una deducción por lo aportado durante el ejercicio 2011).

Esta es mi duda, y se me plantea simplemente, porque por un cambio en mis circunstancias personales, he decidido aplazar la compra de mi vivienda un mínimo de 2 años más y se me ha ocurrido que de esta forma, podría “ahorrarme” los intereses de demora al realizar mi declaración de IRPF de 2011.

Estaría muy agradecido si alguien pudiera darme alguna indicación acerca del tema.

Espero haber sido capaz de hacerme entender ;-)

Un saludo a todos y gracias de antemano.
Marcos

#2

Re: Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda

Debes tener presente la nueva normativa de deduccion por adquisicion de la vivienda habitual , asi como las deducciones por aportaciones a Cuenta vivienda, que se aplicara a partir del 01-01-2011.

Cuando la Base Imponible supere los 24.107,20 euros anuales , no se tendra derecho a aplicar ninguna deduccion.

Si la Base Imponible es inferior o igual a 17.707,20 euros anuales , la base sobre la que aplicar la deduccion es de 9.040 euros.

Para Bases Imponibles entre 24.107,20 euros y 17.707,20 euros , la base sobre la que aplicar la deduccion, sera de 9.040 euros, menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la Base Imponible y 17.707,20 euros.

Asi que si tu Base Imponible no cumple estos limites , te puedes olvidar de una nueva Cuenta Vivienda.

Asi que te aconsejo que si esto es asi , no te deduzcas este 2010 y te ahorres el 8% de interes de demora que te corresponderia pagar.

Una observacion , segun los datos citados de las deducciones que practicaste(Incluido 2010) los intereses de demora seran del orden de 1.050 euros ( 8% anual).

Saludos

#3

Re: Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda

Lunatico, muchas gracias por tu respuesta.

En cuanto a lo que me indicas:

- Desconocía que el límite en la Base Imponible de los 24.107,20 eur que según el nuevo cambio de ley, se aplica desde el 1/1/2011 a la deducción por adquisicion de la vivienda habitual TAMBIÉN se va a aplicar a las deducciones por aportaciones a la Cuenta Vivienda. Si tal y como me has indicado es así, obviamente tienes toda la razón, y no tendría sentido la opción que he planteado, siendo la mejor solución, la que me has indicado de no deducirme lo aportado en 2010 (con lo deducido anteriormente ya no puedo hacer nada). Pero me pilla de sorpresa... ya te digo que no sabía que también afectara a la cuenta vivienda :-(

- Por otro lado, no tengo tan claro el dato que me indicas del 8% para el cálculo del interés de demora, ya que el cálculo de los interes creo que se debe hacer aplicando el Interes de Demora de cada año (que desde el año 2007 al 2010 ha sido diferente cada año, e incluso en el año 2009 se divide entre el primer trimestre y los tres trimestres restantes), de forma que un resumen sería el siguiente:

2007………………6,25 %
2008………………7,00 %
2009………………7,00 % (de 1 de enero a 31 de marzo)
2009………………5,00 % (de 1 de abril a 31 de diciembre)
2010………………5,00 %
2011………………5,00 %,
(Fuente: http://www.asesorutil.com/interes-demora-tabla-util/

Aplicando estos tipos, me sale la cantidad aproximada en torno a los 750 eur ya comentados.

Te agradezco tu respuesta, y tendré en cuenta la información que me has aportado.

Gracias y un saludo

#4

Re: Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda

Buenas noches;

Despues de leerte me quedo con ganas de hacer una pregunta;

si ya tienes claro que actualmente vas a incumplir el plazo de los 4 años,

no seria mas prudente no practicarse la deduccion este año y ademas devolver,ya este año lo indebidamente deducido para evitar para un año mas de intereses de demora?

no acabo de ver la finalidad de proceder a la devolucion el año que viene,teniendo que devolver una cantidad mayor y pagando un año mas de intereses.

#5

Re: Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda

Hola Marcofer, decirte que cualquier cuenta corriente la puedes declarar como que su saldo sera para la adquisicion de una nueva vivienda, y no tiene porque ser los 4 años la misma es decir, que puedes cambiar de banco, lo que no puedes hacer es destinar ese dinero a otra cosa, yo personalmente lo que hago es contratar plazos fijos que cada año cambio a donde mas me interesa y aumentando el capital cada año y luego lo declaro como cuenta vivienda (es totalmente legal), asi obtengo la devolucion de la retencion del gobierno, y el interes generado por parte del Banco, decirte que el banco cuando te ofrece una cuenta corriente y te ofrece como ventajas la deduccion fiscal basicamente lo que hace es "tomarnos el pelo", porque te ofrecen como suyo algo que ni les va ni les viene, la deduccion fiscal es cosa tuya y de hacienda , y de nadie mas, en cuanto a los intereses de demora no se como va eso la verdad, este es mi ultimo año de c.v., pero dudo mucho que me cobren intereses de demora, igual el ipc acumulado de los 4 años si, pero yo no he cometido ninguna infraccion, me he ajustado a lo que dice la ley...si yo no he podido comprar la vivienda no creo que se me pueda penalizar, no me he retrasado en ningun pago ni nada parecido, aunque esto ultimo no lo tengo del todo claro

#6

Re: Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda

Buenas noches "usalaimaginacion".

Quizá me haya expresado mal al decir que he decidido aplazar mi compra en 2 años mas. Hubiera sido más exacto decir que dadas las circunstancias del mercado y mi capacidad de ahorro, me vendría "de perillas" contar con 2 años más para realizar la compra, pero eso no quiere decir que si de aquí a Diciembre de este año, tengo una buena oportunidad de compra, no la vaya a aprovechar. En ese caso no tendría sentido haber devuelto en Mayo/Junio todo ese dinero y no contar con él si surgiera una oportunidad hasta fin de año (obviamente, mantener esa posibilidad tiene un coste, que son los intereses correspondientes a este año)

Saludos y gracias por tu respuesta

#7

Re: Abrir Segunda Cuenta Ahorro-Vivienda

Hola Olealvaro:

Entiendo perfectamente lo que me dices, y así lo tenía ya entendido, pero si como dices, estás en tu último año de cuenta vivienda, debes tener en cuenta una cosa: aunque hayas "cumplido" como tú dices escrupulosamente con todas tus obligaciones, tienes un periodo máximo de 4 años desde tu primera aportación a tu cuenta vivienda para realizar la compra.

Si se cumple este periodo sin haber realizado la compra, debes devolver las cantidades deducidas y además unos intereses de demora (no son una "multa" ni una "sanción", sino que simplemente son una "actualización" del coste de un dinero que tendrías que haber dado a Hacienda desde 4 años atrás, y que has entregado finalmente con 4,3,2 y 1 año de "retraso") De esto que te comento, sí que estoy 100% seguro de que se cumple en todos los casos.

Un saludo y gracias por tu respuesta