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Plan de Pensiones - Rescate por contingencia de fallecimiento del titular - Reducción del 40%

12 respuestas
Plan de Pensiones - Rescate por contingencia de fallecimiento del titular - Reducción del 40%
Plan de Pensiones - Rescate por contingencia de fallecimiento del titular - Reducción del 40%
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#9

Re: Plan de Pensiones - Rescate por contingencia de fallecimiento del titular - Reducción del 40%

Se me pasó por alto un tema, dices que tenía dos planes de pensiones. Para poder aplicar la reducción del 40% en los dos planes es necesario que percibáis la prestación de los dos dentro del mismo año natural. En el supuesto de hacerlo en años diferentes sólo podréis aplicar la reducción en uno de ellos, a elección del beneficiario.

Saludos.

#10

Re: Plan de Pensiones - Rescate por contingencia de fallecimiento del titular - Reducción del 40%

Muy buenas.
Me estreno en estos foros con una consulta similar a la de Edu Aguilar ya que mi padre ha fallecido y me veo en la tesitura de gestionar su patrimonio y con pocas ideas de como.

Al grano...Alguien podría indicarme si es mejor rescatar la cuantía de los planes de pensiones que tenía mi padre anteriores al 31/12/2006 y beneficiarme de la reducción del 40% o mejor cambiarles la titularidad (irian a nombre de mi madre)y dejarlos ahí crecer, eso sí poquito a poquito que nos es poco!

Si se cambia la titularidad de esos planes (debido al fallecimiento) se considera que esos cuantias que fueron impuestas antes del 31/12/2006 ya pasan a ser nuevas imposiciones en el nuevo plan de pensiones constituido al beneficiario y por lo tanto no es ya de aplicacion la reducción del 40%.

Imagino que todo dependerá del perfil inversor que se tenga. Por ahora el mio y de mi madre se ciñe a depósitos y algun fondo de inversión conservador y el dinero de esos planes de pensiones ahora no nos es necesario para el día a día.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
Jorge.

#11

Re: Plan de Pensiones - Rescate por contingencia de fallecimiento del titular - Reducción del 40%

Hola Jorge.

Lo primero las condolencias por tu pérdida, que comparto como puedes ver contigo.

Creo que la titularidad cambiarla no es posible y te exigen que rescates el plan de pensiones en forma de capital, renta o mixta. Luego puedes abrirte un plan de pensiones, pero ya no habrá reducciones.

Si fuese un fondo de inversión SI se puede cambiar la titularidad y hacer lo que dices, pero el plan no. No obstante, los grandes expertos que hay por aquí pueden replicarme ;-P

Un saludo

#12

Re: Plan de Pensiones - Rescate por contingencia de fallecimiento del titular - Reducción del 40%

Por cierto. Todo lo que pusieron en este post, se cumplió a rajatabla y los bancos me reconocieron el 40% tal y como se describe, de los dos planes de pensiones, al recuperarlos el mismo año. Vamos a ver qué dice hacienda

#13

Re: Plan de Pensiones - Rescate por contingencia de fallecimiento del titular - Reducción del 40%

Hola Edu, sin duda aqui hay muy buenos rankianos expertos en diversas áreas, espero tener la misma suerte que tu y tirar de las "leyes" para recuperar lo que debidamente es mio, también las entidades bancarias( no todas, ni todas las sucursales, depende de quien te caiga de turno) interpretan las mismas leyes de la forma que les viene en gana, como he comentado en mi propio post se pueden incluir modificaciones siempre que no te salgas del decreto de turno y los decretos estan muy definidos por el sr estado.........suerte con hacienda

Saludos

#14

Re: Plan de Pensiones - Rescate por contingencia de fallecimiento del titular - Reducción del 40%

Perdón por la tardanza en agradecer vuestras contestaciones. En agosto me he dado un respiro de temas bancarios y demás. Pero vuelve septiembre y las gestiones.

Lo dicho, Muchisimas gracias, ya se que tengo que recuperar los planes en forma de capital para poder benef. del 40% de las aportaciones anteriores al 31/12/2006 y que todo ello irá a los Rdtos del trabajo en IRPF.

Una última cuestión me surge antes de pasarme por el banco...Para el resto de aportaciones posteriores a 31/12/2006 la opción renta, capital o mixta.¿Es alguna más beneficiosa?

Entiendo que si el resto es en forma de capital pues se añadirá a los otros rdtos rescatados y si es en forma de renta entiendo que no será tanto importe el que se añada para la siguiente renta pero no conozco bien que formulas se me pueden ofrecer en el caso de rescate en forma de renta.

Ya contaré si el banco me dice algo diferente.

Gracias a todos.