#1
#2
Re: Valor actual en una donación.
#3
Re: Valor actual en una donación.
#4
Re: Valor actual en una donación.
Asi es. El donante dona algo que tiene un valor generalmente superior al coste, por lo tanto, obtiene un incremento patrimonial que debe tributar en su IRPF. Curiosamente este incremento patrimonial lo dona a su hijo, que también paga impuestos por recibir la donación.
Es tremendo como pagamos impuestos por todo.
Atención a los padres: Antes de hacer una donación de un piso, calcular bien los impuestos.
Es tremendo como pagamos impuestos por todo.
Atención a los padres: Antes de hacer una donación de un piso, calcular bien los impuestos.
#5
Re: Valor actual en una donación.
Entiendo pues que tiene el donante que:
1.-Actualizar el valor del bien. Normalmente mayor.
2.-Tributar por esa diferencia en IRPF.
3.-Pagar el donatario los ISD en cada caso según CA. y el posible IVTNU
Creo además que en el caso de que la actualización del bien fuese menor y el donatario tuviese pérdidas, no se las puede aplicar pq la ley IRPF las toma como "liberalidades".
¿Es así todo o estoy erróneo en algo ?
Gracias. Saludos
1.-Actualizar el valor del bien. Normalmente mayor.
2.-Tributar por esa diferencia en IRPF.
3.-Pagar el donatario los ISD en cada caso según CA. y el posible IVTNU
Creo además que en el caso de que la actualización del bien fuese menor y el donatario tuviese pérdidas, no se las puede aplicar pq la ley IRPF las toma como "liberalidades".
¿Es así todo o estoy erróneo en algo ?
Gracias. Saludos
#6
Re: Valor actual en una donación.
No te equivocas.
Hay otros gastos como son notaría, Registro, ...
Hay otros gastos como son notaría, Registro, ...
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#7
Re: Valor actual en una donación.
#8
Re: Valor actual en una donación.
Sigo interesado en el tema y me doy cuenta que no planteé bien la cuestión, ya que la donación no es de un inmueble cualquiera, se trata de la vivienda habitual. Siendo ese caso, estoy leyendo que está exento si es +65 años el donante. Entiendo que la exención de que habla se refiere a la triibutación en IRPF respecto al Valor Actual - Valor Adquisición (con sus correspondientes gastos, claro) y que habrá alguna casilla para marcar el caso.
Y que eso no afectará al impuesto de Donaciones a satisfacer por el donatario y que varía en función de cada CCAA.
Perdonad, estoy preguntando aunque por el texto parezca que estoy afirmando.
Gracias siempre.
Y que eso no afectará al impuesto de Donaciones a satisfacer por el donatario y que varía en función de cada CCAA.
Perdonad, estoy preguntando aunque por el texto parezca que estoy afirmando.
Gracias siempre.
#9