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Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

11 respuestas
Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento
#1

Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Buenas tardes,

Planteo esta duda a ver si alguien me puede clarificar cierta cuestión.
Adquirí un inmueble en 2022 el cual se ha destinado a arrendamiento. En este sentido he podido deducir los gastos inherentes, entre los cuales está la amortización. La cuestión viene cuando el pasado 2023 me realizaron una comprobación de valor nuestra querida Agencia Tributaria, señalándo que estaba muy por encima del precio "real" de adquisición. Bien, sin entrar en valoraciones de si el precio de referencia es el adecuado o no, el caso es que a la hora de hacer la declaración de la renta del ejercicio 2023 (año 2024)en la parte de rendimientos de capital inmobiliario, ¿qué valor debo indicar a efectos de amortización , el antiguo o el valor revisado?. Asimismo, ¿se le puede adicionar además algun gasto más como por ejemplo el pago diferencial del ITP? 

Muchas gracias anticipadas!
#2

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Supongo que aquí habrá gente que te pueda ayudar mucho mejor que yo... pero lo normal si te actualizan el valor seria declarar el actualizado no?
#3

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Gracias Jaime. Asi lo entiendo yo tambien, pero como dicen los antiguos, preguntando se va a Roma.....UN saludo
#4

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Por aquí hay bastantes expertos en la materia, solo queda esperar un poco

Muchas suerte!!
#5

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Respecto de la amortización de la construcción para los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, la normativa permite deducir la aplicación de un 3 % sobre el mayor de:
.- Precio o coste efectivamente pagado
.- Valor catastral

Por tanto respecto del IRPF ese mayor valor de referencia no es algo que sirva para tener en cuenta.
Es un valor vinculante y preceptivo a efectos de otros impuestos, como el ITPAJD. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Coincido plenamente -y como suele ser costumbre- con @cachilipox, el único apunte que se le puede hacer es que la diferencia reclamada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, excluyendo intereses y sanciones, sí puede incrementar los gastos inherentes a la adquisición y, por tanto, la base de cálculo de la amortización.
#7

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Muchas gracias @cachilipox. Por lo que he leído si sería válido a efectos de trasmisiones ulteriores como valor de adquisición.
#8

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Perfecta la aclaración @maqiz
#9

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Siento discrepar. A estos efectos, art. 35 de la Ley del Impuesto:

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión [...]

Por tanto, la norma tampoco hace referencia alguna a dicho valor fiscal: establece claramente que es el importe real desembolsado en la adquisición el que conformará el valor de dicha operación y del cual partirá la ganancia patrimonial correspondiente. Además, del enlace que te indicado, se comprueba que la redacción de dicho artículo no se ha visto modificada desde el 2015, siendo el "valor de referencia" una creación legal que data de 2021, no habiéndose reformado la LIRPF y, por tanto, a efectos de este Impuesto es como si no existiera: no se contempla en ningún precepto de su desarrollo.

Un saludo y siento las malas noticias,
#11

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

¡Que gusto participar en esta Comunidad! Nunca te acostarás sin aprender algo más.

Pues efectivamente, en caso de que se inicie una comprobación de valores, a pesar de lo literal del artículo, la Consulta Vinculante que proporciona dicho artículo asume la jurisprudencia del TS, que dictaminó en una Sentencia -que desconocía- que el valor liquidado por la Administración era el que se debía considerar como de adquisición a los efectos del cálculo de la GP en sede del IRPF.

Ahora bien, me queda la duda de que si lo reclamado en concepto de ITP por haberse presentado una autoliquidación con una base inferior al valor de referencia es un procedimiento de comprobación de valores -en los que se aplicaría dicha doctrina- o una mera comprobación limitada, pues la finalidad del primero es constatar que el valor declarado no es el real e intrínseco, mientras que el segundo únicamente tiene como objetivo la corrección de la declaración del contribuyente por una incorrecta aplicación de la norma -en este caso, por incumplir el art. 10 del TRLITPAJD, que determina cual es la base imponible-, ya que en el proceso que se te inició nunca se cuestionó qué valor tenía en inmueble, si no que se había confeccionado la declaración por una base inferior a la legalmente establecida.

Lo expuesto me hace pensar que los procesos no son asimilables y, por tanto, que deviene inaplicable esa interpretación fiscal, además del hecho de que ambos procedimientos están claramente recogidos de manera separada en la Ley General Tributaria (uno de ellos, en la Subsección 4ª y otro en la 5ª de la Sección 2ª del Capítulo III del Título III).

Un saludo y ánimo,
#12

Re: Valor Inmueble revisado por la Agencia Tributaria. Repercusión en IRPF arrendamiento

Gracias @maqiz