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Transmisión inmueble

3 respuestas
Transmisión inmueble
Transmisión inmueble
#1

Transmisión inmueble

Buenas. El 29 julio de 2022 herede un inmueble, el 24 de febrero de 2023 lo vendí. El 3 de marzo de 2023, me compre un inmueble.
Ahora en la declaración voy a declarar la transmisión, ¿Se puede meter en los gastos deducibles de adquisición (herencia del inmueble), la plusvalía? y otra pregunta, me podre beneficiar de la exención de parte de la ganancia de la transmisión por reinversión de parte? aunque entiendo que esta última pregunta sería si fuera la vivienda habitual la que se ha transmitido, verdad?
Muchas gracias

#2

Re: Transmisión inmueble

Acabo de ver ésto, en el manual de renta, ¿Entendéis como yo, que se puede meter como gasto deducible, el impuesto sobre Sucesiones pagado (mod 650)?
Los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
#4

Re: Transmisión inmueble

 Hola @mara76,

El valor de adquisición a efectos de calcular la ganancia patrimonial estará constituido por el importe en el que se valoró el inmueble en la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incrementado por los gastos asociados a dicha operación que hayan sido efectivamente satisfechos por ti (entre ellos, minutas notariales y registrales, honorarios de la gestoría, el propio importe abonado por el ISD, el IIVTNU -plusvalía municipal-). El propio aplicativo RentaWeb te proporciona la pantalla de cumplimentación con un apartado para consignarlos específicamente. Y, de igual modo, el importe percibido por la transmisión puede disminuirse con el coste de los servicios asociados a la operación, la clave reside en que hayas sido tú quien los haya asumido.

La aplicabilidad de le exención por reinversión en vivienda habitual está condicionada a que la vivienda transmitida tuviera también tal consideración. Por tanto, excepto que hubieras residido en la misma por un plazo igual o superior a los 3 años inmediatamente anteriores respecto de la fecha de la venta, no sería aplicable.

Un saludo, 
#5

Re: Transmisión inmueble

Mil gracias, un saludo.